Número de Expediente 4328/04

Origen Tipo Extracto
4328/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 264 TER DEL CODIGO CIVIL RESPECTO DEL RESGUARDO DEL " INTERES DEL NIÑO " POR PARTE DEL JUEZ , EN CASO DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 249/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 15-04-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 15-04-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
243/05 18-04-2005 CADUCA POR RENOV. BIENAL Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4328/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1°: Modifícase el artículo 264 ter del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 264 ter: En caso de desacuerdo entre el padre y la madre,
cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo
más conveniente para el interés superior del hijo o la hija, por el
procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia con
los padres. El juez deberá oir al niño, niña o adolescente antes de
resolver. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriere cualquier
otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria
potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o
distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no
podrá exceder los dos años."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Convención de los Derechos del Niño -CDN-, ley 23.849, con rango
constitucional desde 1994, implica, para el estado argentino, el
compromiso de respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos en
ella consagrados.

Uno de los conceptos fundamentales por ella establecido es el "interés
superior del niño, niña y adolescente" -art. 3.1, de la Convención-,
entendiéndose como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los
tratados internacionales de derechos humanos y las leyes vigentes,
todos los que en el futuro pudieran reconocérseles. Para la
determinación del "interés superior" se debe tener en cuenta: a) su
condición de sujeto de derechos; b) el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El
respeto pleno al desarrollo personal de sus derechos en su medio social
y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y
demás condiciones personales; e) El equilibrio entre derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y el bien común.

De lo señalado en el párrafo anterior se desprenden múltiples
implicancias que alcanzan a nuestro decimonónico Código Civil, y que se
encuentran en abierta contradicción con los tratados internacionales
ratificados por nuestro país, y que han sido incluídos por los
constituyentes dentro de nuestra carta magna.

Específicamente, el artículo 264 ter de dicho código encontramos en su
actual redacción la siguiente párrafo "El juez podrá, aún de oficio,
requerir toda la información que considere necesaria, y oir al menor,
si éste tuviere suficiente juicio, y las circunstancias lo
aconsejaren.". De esto se desprende que la escucha del niño, niña o
adolescente es facultativa para el juez, quién a su vez valora las
capacidades del niño o la niña, haciendo del acto de escucha o no, un
acto totalmente subjetivo, y que, además, vulnera los derechos
consagrados en la Convención -CDN-.

La Convención dispone que los estados parte deberán adaptar su
legislación en orden a garantizar el goce y pleno ejercicio de los
derechos por ella consagrados, de modo contrario, se estarán
incumpliendo con sus enunciados.

Los países adquieren responsabilidades externas e internas al ratificar
las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos. Nuestro proyecto
pretende corregir una norma que sostiene paradigmas de la infancia que
han sido, felizmente, superados.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-