Número de Expediente 4323/04

Origen Tipo Extracto
4323/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION REPUDIANDO LAS DECLARACIONES DE LA MEDICA HOLANDESA REBECCA GOMPERTS RESPECTO AL TEMA DEL ABORTO
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-12-2004 16-12-2004 249/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
14-12-2004 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4323/04)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su más enérgico repudio a las declaraciones
realizadas por la médica holandesa Rebecca Gomperts en la República
Argentina durante el presente mes de diciembre de 2004, por ser
contrarias a la vida, a los derechos del niño, al Código Penal de la
Nación Argentina y a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La médica holandesa Rebecca Gomperts, durante
el presente mes de diciembre de 2004 en la República Argentina, ha
realizado declaraciones contrarias a la vida, a los derechos del niño,
al Código Penal de la Nación Argentina y a lo dispuesto por nuestra
Constitución Nacional.

Sus dichos a favor del cambio de legislación en materia
de aborto son contrarios a la vida ya que posibilitan el aborto
mediante un cambio de la legislación argentina actual en el sentido de
legalizar el aborto. El Plenario Académico de la Academia Nacional de
Medicina de Buenos Aires, en su Sesión Privada del 28 de julio de 1994,
emitió una Declaración sobre "Aborto Provocado" en la cual la
mencionada Academia expresó a la comunidad su opinión sobre dicho
tema, cumpliendo con ello uno de los objetivos fundamentales
explicitados en sus Estatutos, el cual es: "Expresar opinión sobre
asuntos de interés trascendente, relacionados con las ciencias médicas
o conexas o afines". En ese rumbo, expresó que: "La vida humana
comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con
demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de
una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión
del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su
individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores.
Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento. Como
consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente
es inaceptable. Representa un acto en contra de la vida, pues la única
misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca
destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy
notablemente en el Juramento Hipocrático." Por lo transcripto podemos
arribar a una primera conclusión: los dichos de la médica holandesa
son directamente contrarios a las declaraciones del Plenario Académico
de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires y a la vida que
desde la fecundación comienza a existir.

Seguidamente podemos ver como las declaraciones
de la médica holandesa Rebecca Gomperts son contrarias a la Convención
sobre los Derechos del Niño que goza de jerarquía constitucional
conforme al inciso 22 del artículo 75 de nuestra Carta Magna. Nuestro
país ha declarado, mediante el artículo 2 de la Ley 23.849,
expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, que para
nuestro ordenamiento jurídico la protección de la vida, de todo ser
humano, comienza desde la concepción. Asimismo, la República Argentina
expresó en el seno de la Tercera Comisión de la Asamblea General el día
14 de noviembre de 1989 que "Celebra que en el preámbulo del proyecto
de Convención se haya incluido el concepto de que el niño necesita
protección y cuidados especiales tanto antes como después de su
nacimiento. Ese enunciado garantizará una condición biológica y social
igualitaria que redundará en beneficio del mejor desarrollo del niño"
(A/C.3/44/SR.41, p.11.); en igual sentido ha asumido un compromiso
internacional que garantiza idéntica protección en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en 1984. Es decir, que la
República Argentina está comprometida en la defensa de la dignidad
humana, en la lucha contra cualquier tipo de discriminación y de
desigualdad desde el comienzo de la existencia del hombre. De esta
forma vemos como las expresiones de la mencionada médica se oponen a la
Convención sobre los Derechos del Niño, y por lo tanto, a nuestra
Constitución Nacional de la cual ella forma parte.

A su vez, las expresiones vertidas, se oponen a
la Constitución Nacional, también, por ser contrarias a lo previsto en
el inciso 23 del artículo 75 de la misma: "Corresponde al
Congreso:....Dictar un régimen de seguridad social especial e integral
en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre
durante el embarazo y el tiempo de lactancia." Por lo transcripto,
podemos apreciar que la Carta Magna torna obligatoria la protección
especial e integral del niño desde el embarazo, siendo el aborto un
delito. Tanto esto último es así que el Código Penal en sus artículos
85, 86, 87 y 88 pena el aborto expresamente.

Es nuestra obligación como seres humanos, como
argentinos y como legisladores nacionales, oponernos a expresiones que
aluden a la eliminación de la existencia del ser humano impidiendo su
desarrollo personal. Dejar que ellas sigan su curso sin hacer oír
también nuestra voz en sentido contrario, es ariesgarnos a que en el
futuro nosotros o nuestra descendencia tengan una legislación que
retroceda en el respeto al DERECHO A LA VIDA.

Es por todas estas razones que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso.-