Número de Expediente 4321/06

N° Origen Tipo Extracto
4321/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DEL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-11-2006 06-12-2006 198/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-11-2006 05-03-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
01-12-2006 05-03-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-03-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1/07 05-03-2007 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 283/07 03-09-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4321/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, aprobado por la Ley Nacional Nro. 25.841, respecto de las siguientes cuestiones:

1_Si los Estados parte del bloque regional han instrumentado, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del Capítulo III ¿ Cooperación en Materia Ambiental¿, políticas comunes en pos de garantizar la protección del Medio Ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable. De ser así precise cuales son dichas políticas y el grado de implementación de las mismas en nuestro país.
2_ Qué otras medidas, que no sean las recomendaciones enunciadas en los incisos del artículo 6° del citado instrumento internacional; han sido adoptadas por las autoridades nacionales competentes con la finalidad de dar pleno cumplimiento a lo establecido en el citado artículo.
3_ Cual de todas las acciones recomendadas en los incisos del citado artículo, han sido implementadas por las autoridades nacionales competentes; especificando, para cada caso, el grado de ejecución de las mismas.
4_ Cuales son los temas que actualmente componen la Agenda Ambiental del MERCOSUR; precisando, cuál de todas las áreas temáticas que se encuentran detalladas en el artículo 1° del anexo b del citado acuerdo, han sido incorporadas a la misma.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Sin lugar a dudas, la protección y preservación del Medio Ambiente ha ido cobrando, a través de los años, una relevancia en las agendas de trabajo de los organismos internacionales como así también en los bloques regionales; ello con la finalidad de poder dar respuesta en tiempo y forma a las nuevas amenazas que afectan significativamente el medio ambiente como asimismo para poder garantizar y preservar el mismo para las futuras generaciones.

En este mismo sentido, y como un innegable hito en materia de protección del medio ambiente, cabe destacar que los Estados reunidos en la Ciudad de Río de Janeiro, entre el 3 y 14 de junio de 1992, proclamaron la ¿Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y el Desarrollo¿; proclama que sostiene, entre otros aspectos, que ¿ los Estados tienen derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.¿.

En este sentido, y atentos a esta realidad como así también a la imperiosa urgencia de promover la cooperación entre los Estados miembros del MERCOSUR en pos de resguardar el medio ambiente de la región para las futuras generaciones, el pasado 22 de junio de 2001 los miembros del bloque regional suscribieron el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

En tal sentido, y con referencia al compendio internacional, debo precisar que el mismo apunta, de conformidad a lo establecido en su artículo 1° y 2°, no sólo a reafirmar los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo sino también instrumentar aquellos principios enunciados en dicho documento y que no fueran, en su momento, objeto de tratados internacionales.

Para ello, y siempre de acuerdo a lo emanado del instrumento internacional en cuestión, los Estados Partes deben ¿ En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente: a) promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos.........; d) tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales; e) promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y f) fomento a la internacionalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.¿.

Asimismo, y con relación a la cooperación en materia ambiental, el artículo 5° sostiene que ¿ Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la preservación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.¿

De lo expuesto se desprende, Señor Presidente, que existen recomendaciones y acciones concretas, plasmadas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del citado compendio internacional, que los Estado Parte, y en nuestro caso las autoridades de nuestro país; deben materializar o guardar observancia de las mismas con la finalidad de poder dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia Ambiental del MERCOSUR.

Por tales motivos, y en aras de velar por el cumplimiento de los acuerdos que en su momento suscribió nuestro país en esta materia, es que considero acertado que este Cuerpo conozca de manos de las autoridades pertinentes el grado de cumplimiento del acuerdo internacional en referencia como asimismo las medidas, acciones y programas que implementaron los responsables del cuidado del medio ambiente en nuestro país para estar a la altura de los compromisos asumidos internacionalmente.

En este mismo sentido, permítame destacar Señor Presidente que la Constitución Nacional sostiene en su artículo 41° ¿Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen él deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.¿.

Sin lugar a dudas, y de la lectura de lo expuesto en artículo 41° de nuestra carta magna, puedo concluir que las autoridades nacionales deben prever la protección del derecho de todos las habitantes a contar con un ambiente sano y apto para el desarrollo de sus actividades; siendo el mismo espíritu, con la salvedad que en este caso se hace mención a la cooperación con otras naciones, el que se puede observar en el artículo 5° del acuerdo internacional al sostener que ¿ Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte......¿.

En consecuencia, y luego de la lectura de los contenidos del compendio internacional en referencia como así también de lo establecido en el artículo 41° de la Constitución Nacional, puedo inferir que nuestro país, tanto en el plano internacional como nacional, se ha comprometido a la adopción de políticas, medidas y acciones que contribuyan a la protección y cuidado del medio ambiente para las actuales, como las futuras generaciones de argentinos.

Al mismo tiempo, considero que este Cuerpo, en función de la competencia que le confiere el artículo 80° del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, debería contar con la información precisa y actualizada acerca de cuales son las medias y acciones que oportunamente adoptaron las autoridades nacionales en aras de dar pleno cumplimiento a lo estipulado en los compendios internacionales como así también a lo emanado de nuestra Constitución Nacional en lo que respecta al cuidado del medio ambiente.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.