Número de Expediente 4320/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4320/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE RESARCIMIENTO MORAL Y ECONOMICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS , CONVOCADOS Y MOVILIZADOS EN MALVINAS . |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 24-11-2006 | 06-12-2006 | 197/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 30-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-12-2006 | 28-02-2008 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-12-2006 | 28-02-2008 |
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-12-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4320/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RESARCIMIENTO MORAL Y ECONOMICO CONVOCADOS Y MOVILIZADOS EN MALVINAS
ARTICULO 1º - Establécese un Reconocimiento Histórico Moral a los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren sido convocados y movilizados en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, cuyo destino hubiere sido cualquier ámbito del territorio nacional, con excepción del área del Teatro de Operaciones Malvinas o del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º - Establécese una Pensión a los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas descriptos en el artículo 1º equivalente veinticinco por ciento (25%) de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecida en la Ley 23.848 y modificatorias.
ARTICULO 3º - El beneficio establecido en la presente no tendrá carácter retroactivo y será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, a excepción de los otorgados por igual causa.
ARTÍCULO 4º - Los beneficiarios de las pensiones establecidas en la presente ley y sus familiares directos, gozarán de la prestación de los programas médico asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTICULO 5º - Los beneficiarios de la presente, acreditarán su condición de movilizados o convocados mediante la certificación que extienda el Ministerio de Defensa de la Nación, el cual creará un registro a tal efecto.
ARTICULO 6º - La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago del reconocimiento económico creada por la presente Ley.
ARTICULO 7º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en término de sesenta (60) días desde su sanción.
ARTICULO 8º- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
La guerra por la recuperación de las Islas Malvinas es uno de los episodios más tristes de nuestra historia reciente, sólo ha dejado tristeza y perplejidad y un conjunto de jóvenes seriamente afectados al que de alguna forma debemos nuestro reconocimiento y agradecimiento.
En el año 1990, mediante la ley 23848 se otorgó una pensión vitalicia a los ex soldados ¿que participaron en efectivas acciones bélicas de combate¿ en el conflicto del Atlántico Sur, a los civiles que cumplían funciones de apoyo en el mismo y a sus derechohabientes. Mediante la ley 24652, entre otras modificaciones, se delimitó la pensión al accionar de los combatientes ¿que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)¿. Cabe destacar que el TOAS abarcó la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur, y el espacio aéreo y marítimo correspondiente.
Recientemente, el Decreto 886/05 estableció que las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la Ley Nº 23.848 y modificatorias pasarán a denominarse "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur". Como se trata de una "pensión honorífica" el cobro de la misma es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso y con las pensiones graciables vitalicias" ya otorgadas. También los beneficiarios de esta pensión tienen derecho a la percepción de asignaciones familiares lo que significó una mejora notable para los combatientes.
Vale decir que aunque nunca sea suficiente el agradecimiento y la compensación para quienes arriesgaron su vida y su integridad física y mental por la patria, los jóvenes argentinos que estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea a través de distinciones honoríficas y/o pecuniarias, han logrado un reconocimiento.
Otra es la situación de aquellos que habiendo sido convocados o movilizados no estuvieron en el Teatro de Operaciones. Cabe señalar que si bien estos jóvenes no entraron en efectivas acciones de combate, tuvieron participaron en el conflicto y con 18 años se vieron alejados de sus hogares y sometidos a la tensión de saber que en cualquier momento podían entrar en combate.
Su actuación estuvo dada como personal de apoyo de combate, reabasteciendo a las tropas, reparando el material bélico y realizando las tareas de logística requeridas para mantener la operatividad durante el conflicto y hacer posible tanto la recepción de armamento, material bélico y del personal. La ardua labor de logística que se realizó desde distintos puertos, aeropuertos y bases militares situadas en el continente, hizo posible las acciones que se realizaron en las Islas.
Por otro lado la custodia continental realizada, obligaba a realizar guardias permanentes, sin relevos, en condiciones de frío extremas, con escasez de alimentos, de ropa, de armas y de municiones.
El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del año 1949, (del que Argentina es parte desde el año 1956) aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, estipula en su artículo 43 que:
1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.
2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.
Atento lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Jorge M. Capitanich.-



