Número de Expediente 4320/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4320/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 494 DEL CODIGO CIVIL , RESPECTO A LOS MONTOS MINIMOS PARA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUPILAR |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-12-2004 | 16-12-2004 | 249/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4320/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE MONTOS MÍNIMOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUPILAR
Artículo 1°.- Refórmase el artículo 494 del Código Civil argentino,
cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Son nulos, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de
menores, los actos y contratos en que se interesen las personas de los
menores e incapaces, o sus bienes por un importe superior a los mil
pesos".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Abarrotado de trabajo como se encuentra actualmente el
ministerio pupilar, institución cuya importantísima función es,
prioritariamente, la de ejercer el control de la representación y
defensa de intereses de los menores e incapaces en las cuestiones que
pueden afectar su salud, su cuerpo, o su formación espiritual, carece
de todo sentido cargarlo con la intervención en asuntos de escaso
monto.
De hecho, en la práctica, infinidad de transacciones
patrimoniales menores las concretan todos los días los propios
incapaces, o sus representantes a nombre de aquellos, sin que generen
el más mínimo inconveniente. Sin embargo, si no se concretase la
reforma que proponemos, esas operaciones continuarían siendo, como
actualmente lo son, teóricamente nulas.
Cuando una solución normativa resulta, como en este caso,
obviamente inadecuada a la realidad social, suele suceder que las
gentes obran como si ella no existiera, incumpliéndola o ignorándola
sistemáticamente, y sin que ello genere ningún problema concreto. No
obstante, lo cierto es que el precepto continúa, en un estado de doble
mensaje (o, si se quiere, de hipocresía jurídica), y perfectamente
podría ser invocado, porque está plenamente vigente.
Es por todo ello, señor Presidente, que proponemos reducir la
necesidad de la intervención del ministerio pupilar a las actuaciones
patrimoniales superiores en monto a los mil pesos, que parece una
cantidad lógica. Podrán así los defensores de menores e incapaces
centrarse en las cuestiones más sustanciales de sus asesorados.
En la seguridad de que esta propuesta tenderá a mejorar el
complicado estado de cosas de nuestra justicia, y a optimizar la
defensa de quienes más amparo requieren, invito a mis pares a
acompañarme en la sanción de este proyecto.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4320/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE MONTOS MÍNIMOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUPILAR
Artículo 1°.- Refórmase el artículo 494 del Código Civil argentino,
cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Son nulos, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de
menores, los actos y contratos en que se interesen las personas de los
menores e incapaces, o sus bienes por un importe superior a los mil
pesos".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Abarrotado de trabajo como se encuentra actualmente el
ministerio pupilar, institución cuya importantísima función es,
prioritariamente, la de ejercer el control de la representación y
defensa de intereses de los menores e incapaces en las cuestiones que
pueden afectar su salud, su cuerpo, o su formación espiritual, carece
de todo sentido cargarlo con la intervención en asuntos de escaso
monto.
De hecho, en la práctica, infinidad de transacciones
patrimoniales menores las concretan todos los días los propios
incapaces, o sus representantes a nombre de aquellos, sin que generen
el más mínimo inconveniente. Sin embargo, si no se concretase la
reforma que proponemos, esas operaciones continuarían siendo, como
actualmente lo son, teóricamente nulas.
Cuando una solución normativa resulta, como en este caso,
obviamente inadecuada a la realidad social, suele suceder que las
gentes obran como si ella no existiera, incumpliéndola o ignorándola
sistemáticamente, y sin que ello genere ningún problema concreto. No
obstante, lo cierto es que el precepto continúa, en un estado de doble
mensaje (o, si se quiere, de hipocresía jurídica), y perfectamente
podría ser invocado, porque está plenamente vigente.
Es por todo ello, señor Presidente, que proponemos reducir la
necesidad de la intervención del ministerio pupilar a las actuaciones
patrimoniales superiores en monto a los mil pesos, que parece una
cantidad lógica. Podrán así los defensores de menores e incapaces
centrarse en las cuestiones más sustanciales de sus asesorados.
En la seguridad de que esta propuesta tenderá a mejorar el
complicado estado de cosas de nuestra justicia, y a optimizar la
defensa de quienes más amparo requieren, invito a mis pares a
acompañarme en la sanción de este proyecto.
Luis A. Falcó.-