Número de Expediente 432/99

Origen Tipo Extracto
432/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 4° DE LA LEY 12.990 ( REGULACION DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIADO ) EN RELACION A LA ACTUACION DE LOS DISCAPACITADOS .
Listado de Autores
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-04-1999 21-04-1999 22/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-00432: USANDIZAGA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°- Modifícase el artículo 4° de la ley 12.990, el que
queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 4°: No pueden ejercer funciones notariales:

Inciso a) Los ciegos, los sordos, los mudos;

Inciso b) Quienes adolezcan de impedimentos de naturaleza
física que creen una discapacidad absoluta para el ejercicio
profesional de funciones notariales, salvo que elementos tecnológicos
permitan superar tales impedimentos;

Inciso c) Los incapaces;

Inciso d) Los imputados por cualquier delito, desde que se
hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure siempre
que no fuera motivado por hechos involuntarios o culposos;

Inciso e) Los condenados dentro o fuera del país por delitos
que den lugar a la acción pública o por contravención a leyes
nacionales de carácter penal, con excepción de las sentencias por actos
culposos o involuntarios;

Inciso f) Los fallecidos y concursados no rehabilitados;

Inciso g) Los que por inconducta o graves motivos de orden
personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del
notariado;

Inciso h) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de su
cargo en cualquier jurisdicción de la República, por el término de la
suspensión.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio D.
Usandizaga.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 22/99.

-A la Comisión de Legislación General.