Número de Expediente 432/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
432/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 4° DE LA LEY 12.990 ( REGULACION DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIADO ) EN RELACION A LA ACTUACION DE LOS DISCAPACITADOS . |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-04-1999 | 21-04-1999 | 22/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-04-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-00432: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Modifícase el artículo 4° de la ley 12.990, el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°: No pueden ejercer funciones notariales:
Inciso a) Los ciegos, los sordos, los mudos;
Inciso b) Quienes adolezcan de impedimentos de naturaleza
física que creen una discapacidad absoluta para el ejercicio
profesional de funciones notariales, salvo que elementos tecnológicos
permitan superar tales impedimentos;
Inciso c) Los incapaces;
Inciso d) Los imputados por cualquier delito, desde que se
hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure siempre
que no fuera motivado por hechos involuntarios o culposos;
Inciso e) Los condenados dentro o fuera del país por delitos
que den lugar a la acción pública o por contravención a leyes
nacionales de carácter penal, con excepción de las sentencias por actos
culposos o involuntarios;
Inciso f) Los fallecidos y concursados no rehabilitados;
Inciso g) Los que por inconducta o graves motivos de orden
personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del
notariado;
Inciso h) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de su
cargo en cualquier jurisdicción de la República, por el término de la
suspensión.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D.
Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 22/99.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-00432: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Modifícase el artículo 4° de la ley 12.990, el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°: No pueden ejercer funciones notariales:
Inciso a) Los ciegos, los sordos, los mudos;
Inciso b) Quienes adolezcan de impedimentos de naturaleza
física que creen una discapacidad absoluta para el ejercicio
profesional de funciones notariales, salvo que elementos tecnológicos
permitan superar tales impedimentos;
Inciso c) Los incapaces;
Inciso d) Los imputados por cualquier delito, desde que se
hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure siempre
que no fuera motivado por hechos involuntarios o culposos;
Inciso e) Los condenados dentro o fuera del país por delitos
que den lugar a la acción pública o por contravención a leyes
nacionales de carácter penal, con excepción de las sentencias por actos
culposos o involuntarios;
Inciso f) Los fallecidos y concursados no rehabilitados;
Inciso g) Los que por inconducta o graves motivos de orden
personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del
notariado;
Inciso h) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de su
cargo en cualquier jurisdicción de la República, por el término de la
suspensión.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D.
Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 22/99.
-A la Comisión de Legislación General.