Número de Expediente 432/06

Origen Tipo Extracto
432/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL RESPECTO DE ESTABLECER COMO NO PUNIBLES EL ABORTO EN DETERMINADOS CASOS .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2006 22-03-2006 019/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-432/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º:Refórmese el artículo 86 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

¿Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1)Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) Si el embarazo presenta un feto anencefálico o con cualquier otra anomalía que implique la muerte extrauterina inmediata o inminente.
3)Si el embarazo proviene de una violación. En el caso que se trate de una incapaz el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la interrupción del embarazo.¿

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La modificación propuesta para despenalizar el aborto de un feto enencefálico se basa en los argumentos vertidos en el proyecto de la Diputada Nacional MC Liliana Lissi y el presentado en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires de los Diputados Eduardo Peduto y Marcela Larrosa.

Se fundamenta el presente, en la protección de los derechos de la madre, privilegiando su salud (psíquica y social) y su autonomía, por el cual se tutela el derecho de la madre a optar por la interrupción del embarazo, cuando sabe y conoce que lleva en su vientre un feto anencefálico, y todo lo que ello implica, habida cuenta que ese feto no tiene posibilidad alguna de vida extrauterina.

Se debe ponderar la autonomía de la mujer embarazada, como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, atendiendo el componente psíquico que influye en la salud de las personas.

La decisión de interrupción del embarazo en esas condiciones, que por cierto es dolorosa, significa acortar el periodo de agonía , dado que un feto anencefalico como así lo corroboran los estudios sobre el tema, carece de toda expectativa de vida extrauterina. La viabilidad de la interrupción, tiene su fundamento en tomar en cuenta que el niño por nacer, no puede sobrevivir fuera del útero materno.

La anencefalía es una de las alteraciones en la formación del cerebro, resultante de la falla en etapas precoces del desarrollo embrionario del mecanismo del cierre del tubo neural llamado de inducción dorsal. La más grave de las patologías producidas por esta falla, la Craniorasquisquisis resulta invariablemente en la muerte fetal precoz. Le sigue en gravedad la anencefalia que se caracteriza por la falta de los huesos craneanos (frontal, occipital y parietal) hemisferios y la corteza cerebral. El tronco cerebral, y la médula espinal están conservados aunque en muchos casos la anencefalia se acompaña de defectos en el cierre de la columna vertebral (mielomeningocele). Esta patología se presenta alrededor de 0,5 cada 1000 nacidos en EEUU, aunque las variaciones regionales son enormes. El 75% de los fetos afectados muere intrauterino y del 25% que nace vivo, la inmensa mayoría muere dentro de las 24 hs de vida y el resto dentro de la primera semana.

La anencefalia se distingue claramente de otras formas de defectos en la inducción dorsal, por el aspecto de ¿rana¿ de los pacientes afectados, en los que hay una ausencia total de calota craneana y de cobertura de las estructuras neurológicas restantes, con una protusión de los ojos secundaria a la ausencia del hueso frontal que conforma la parte superior de la órbita craneana.

Existen otras formas de defectos de inducción dorsal: la excencefalia (siempre fatal) en la que faltan los huesos craneanos pero hay tejido cerebral conservado como una masa amorfa desestructurada, la inencefalia, (casi siempre resulta muerte fetal o aborto espontáneo), en las que falta occipital y hay una retroflexión del cuello por la cual se contamina la piel del tórax y la cara en parte posterior de la cabeza, Cefaloceles, hay herniación por un defecto óseo de meninges (meningocele) o de tejido neural (encefalocele) y Mioleceles que por defecto de cierre vertebral pueden contener solo meninges (meningoceles) o meninges o tejido neural (mielomeningoceles).

En la anencefalia, la inexistencia de las estructuras cerebrales (hemisferios y corteza) con solo la presencia del tronco cerebral provoca la ausencia de todas las funciones superiores del sistema nervioso central, que tienen que ver con la inexistencia de la conciencia y que implica la cognición, la vida de relación, comunicación, afectividad y emotividad. Con la solo preservación efímera de las funciones vegetativas que controlan parcialmente la respiración, las funciones vasomotoras y las dependientes dela médula espinal.

Se puede inferir incluso, que la anecefalia es en los niños, un equivalente del EVP (estado vegetativo permanente) y, en ambos casos nunca se cumple las condiciones de muerte anencefálica de lesión en el sistema reticular activador del tronco cerebral. Desde el punto de vista bioético estos cuadros dan sustento a la hipótesis de muerte neocortical (criterio cerebral). Donde se afectan los centros corticocerebrales superiores con normalidad del tronco cerebral que abandona completamente el sentido puramente biológico de la vida y rescata en cambio los aspectos vinculados a la existencia de la conciencia, afectividad y comunicación como expresión de la identidad de la persona. El Comité de Ética y Asuntos Judiciales de la Asociación Médica Americana (AMA), en el año 1995 realizó un dictamen por el cual acepta la donación de órganos de los anencefálicos con el consentimiento del representante legal. Tomando a colación el párrafo precedente, es importante recordar, que la Organización Mundial de la Salud, ha determinado como criterio de muerte, la abolición de la función cerebral completa, parámetro que se toma para la posibilidad de material de transplante.

En conclusión, el feto es inviable, cualquiera sea la fecha de gestación, autorizar la interrupción del embarazo en estas circunstancias es lo más lógico y menos cruel, porque alargar el período no sólo no tiene sentido alguno, sino que es ocioso y efectista. Lo que no se tiene que obviar en esta situación es, que el feto tiene un defecto neurológico congénito e intrínseco que deriva en su condición de anencefálico y, LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO NO ES LA CAUSA DE LA MUERTE DEL FETO, sino la ocasión para que esto ocurra, ya que inmediatamente en que ese feto salga del vientre de su madre, morirá, o a lo sumo lo hará dentro de las 24 hs. como así ha sucedido en todos los casos que se conoce.

Asimismo, es importante destacar que ese feto no recibirá tampoco ninguna reanimación, ni será sometido a ningún procedimiento de soporte vital en virtud de su futilidad de cualquier medida. La futilidad en estos casos es absoluta, porque toda acción no proveerá el fin deseable que es la vida -en este caso determinada por la medicina y decidida por el médico (futilidad fisiológica) por su inefectividad, por lo tanto esa es la práctica corriente en estos casos.

Como lo ha dicho la filosofa Florencia Luna y Arleen L. F. Salles, Hay un deber moral de abstenerse cuando se producirá un grave daño al niño futuro, debemos brindarle a los niños una vida mínimamente satisfactoria.

Las mismas autoras, cuando explican el modelo actual del médico obstétrico, explican las implicancias éticas cuando los mismos realizan un examen de dualidad MADRE-FETO, como componentes separados, con el fin de beneficiar al feto y a la autonomía materna. ( BIOETICA, Investigación, muerte, procreación y otros temas de ética aplicada Ed. Sudamericana- 1998).

Por lo tanto, ¿Por qué debemos obligar a la madre a la tortura de concebir un su vientre un feto muerto, que dejará de existir inmediatamente después de ser desconectado de ella? ¿ Por qué someterla a una condena inmerecida y abolir el ejercicio de la autonomía que debemos proteger?

Dejemos que esa decisión sea optativa y personal, que ya demasiado dolor les causa. Las que deseen llegar hasta el final del embarazo que así sea, pero demos la posibilidad a las que quieran interrumpirlo y acortar su agonía, seguramente el sufrimiento será igual para ambas, y cada uno hará lo que pueda para sobrellevarlo. Es razonable que la mujer decida sobre su propio cuerpo.

El inciso 3 del artículo 86 del Código Penal: tiene su fundamento, en el mismo sentido del inciso anterior la protección de la autonomía, decidir sobre su propio cuerpo y contemplar la salud psíquica y social como componente central de la salud de las personas, como así lo ha dicho la Organización Mundial de la Salud.

La mujer embarazada no tiene que padecer una enfermedad somática seria e incurable para que se privilegie su salud. Debemos proteger a la mujer en su integridad y dignidad persona, que como en el caso de una mujer violada ha sido avasallado totalmente.

Para cualquier persona el hecho de ser violada es sin discusión, traumático. Máxime aún lo será cuando de ese hecho atroz y bestial se desencadena en un embarazo.

¿Cómo podemos exigirle a esa mujer que ha sido ultrajada en esas condiciones, que continúe con un embarazo, que nunca eligió, que se formó como producto de un acto violento, traumático y por la fuerza? ¿ Como podemos obligar a que lleve en el vientre un hijo de la persona que desprecia, y que la ha dañado, con todo lo que ello implica? ¿El Estado decidirá sobre el cuerpo de una mujer violada?

Sería redundar en la especificaciones de lo que implica ser violada, porque creo que no escapa a nadie que es uno de los actos más humillantes y repulsivos para cualquier persona. Entonces, es necesario la protección del derecho a la integridad personal en su dimensión física, síquica, emocional y social.

El estado no puede avasallar la libertad individual que implica la autodeterminación de poder elegir sobre su propio cuerpo. Así se ha manifestado en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y Plataforma de la Acción Mundial de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer.

El Estado debe proveer de políticas y mecanismos para promover y tutelar los derechos de las mujeres, tanto los derechos universales, como lo relativo a la superación de posturas que se impulsan desde una postura obtusa ciertos sectores de subordinación y discriminación por razones de sexo.
Es necesario, reconocer que una mujer después de una violación, adolece de un estado postraumático, donde no tiene condiciones psicológicas, intelectuales, fisiológicas para afrontar el nacimiento y crianza de un niño. Hemos sido testigos de numerosos casos, lamentables cuando se ha tratado de desconocer estas situaciones, tratando de justificarlo desde una postura cerrada, caprichosa y de un falso o equivocado moralismo, como en el caso de esa niña de 9 años de Nicaragua, que tuvo repercusión internacional, porque tanto desde el estado, como de la iglesia y de la justicia se trató en un principio de que la niña siguiera adelante con el embarazo, poniendo en peligro hasta su propia vida. Sin ir tan lejos, en la Argentina, el caso ocurrido en JUJUY de Romina Tejerina que fue violada por su vecino el 1 de agosto de 2002, quedando embarazada y posteriormente cuando dio a luz , dado en el estado psicológico en el que se encontraba, mato a su bebé inmediatamente después de salir de la clínica.

No podemos, interferir en una decisión tan personalísima, como es decidir tener un hijo, sin tomar en cuenta en las condiciones desfavorables que ese niño puede nacer.

Por lo tanto, debemos tener la sensibilidad humana y solidaria necesaria y, de abstenerse a que el Estado interfiera y obligue a conductas, poniendo límites morales a los derechos, que son autónomos de la propia persona. Que se privilegien los derechos humanos, el bienestar general, procurando el beneficio para el feto y la autonomía materna, porque de lo contrario en el futuro, se producirá un grave daño, para ambos.

Como última reflexión debemos resaltar la contradicción del actual art. 86 del C.P. cuando despenaliza el aborto producto de una violación sólo si la mujer es ¿idiota o demente¿.

¿Qué diferencia hay entre el feto de una mujer idiota o demente y de otra que no lo es?.
¿Qué diferencia existe entre la incapacidad de una demente y de una menor?

¿Qué diferencia existe entre el dolor, la angustia, la impotencia de una mujer ¿incapaz¿ ante la violación, y de una plenamente capaz?

La coherencia indica que debe penalizarse el aborto producto de violación en todas las mujeres, o despenalizarse en todas las mujeres.
Siempre la mujer decidirá, por sí o por su representante legal.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.-