Número de Expediente 4314/04

N° Origen Tipo Extracto
4314/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO AL MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CORONEL BELISLE , RIO NEGRO , UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-12-2004 13-12-2004 249/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-12-2004 23-05-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
14-12-2004 23-05-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A HCD.
OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
427/05 24-05-2005 Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4314/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CORONEL BELISLE,
PROVINCIA DE RIO NEGRO, DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL
-FERROCARRILES ARGENTINOS-

Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad
de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro, el dominio de dos terrenos
propiedad del Estado Nacional -Ferrocarriles Argentinos-, integrantes
del cuadro de la Estación Coronel Belisle, jurisdicción del ex
Ferrocarril Nacional General Roca, Ramal R. 60.

Artículo 2º: La transferencia se realizará con cargo a que el Municipio
de Coronel Belisle destine los terrenos mencionados a la construcción
de viviendas.

Artículo 3: A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, el
Municipio de Coronel Belisle deberá dictar, dentro del plazo de un año
a partir de la fecha de la efectiva transferencia, la Ordenanza
Municipal que condone las deudas municipales que por todo concepto
mantenga Ferrocarriles Argentinos.

Artículo 4º: En caso de incumplimiento de lo establecido en los arts.
2º y 3º de la presente Ley, el Estado nacional podrá revocar la
transferencia de los referidos inmuebles.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la
transferencia dispuesta en el artículo 1º en un plazo de noventa (90)
días corridos.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Proyecto de Ley que pongo a consideración dispone la transferencia
de dos parcelas de terreno propiedad del Estado Nacional al Municipio
de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.

Conforme se especifica en el Plano y Croquis adjunto, las parcelas
referidas integran el cuadro de la Estación Coronel Belisle,
jurisdicción de la ex Línea Roca, Ramal R. 60- Provincia de Río Negro y
representan una superficie total de 132.975 metros cuadrados. Las
mismas no prestan utilidad ninguna y no están incluidas dentro del
Contrato de Concesión que oportunamente se firmara con Ferrosur S.A.

El Municipio de Coronel Belisle pretende destinarlas a la construcción
de viviendas económicas para pobladores de escasos recursos, ya que un
altísimo porcentaje de los integrantes de esa comunidad son obreros
rurales, con salarios básicos y carentes de posibilidades de acceder a
un techo propio.

Debo mencionar que las actuales autoridades del Municipio están
gestionando la adquisición de los referidos inmuebles ante el Organismo
Nacional de Administración de Bienes (ONABE), solicitud que originó la
apertura del legajo de ventas V-4546. El organismo ha dispuesto los
estudios que permitan determinar la posibilidad de acceder al
requerimiento formulado.

Cabe destacar que el Municipio ha prestado los servicios de alumbrado,
recolección de residuos, limpieza, riego de calles, etc., a estos
inmuebles durante muchos años, devengando un crédito en concepto de
tasas y otras contribuciones que el Estado Nacional nunca ha
solventado.

Por ello se prevé el dictado de una ordenanza municipal para cancelar
los montos adeudados, una vez realizada la transferencia. Asimismo, en
caso que el Municipio no cumpla con las condiciones que establece la
presente Ley, el Estado Nacional se reserva el derecho de revocar la
transferencia efectuada.

Dado el destino social que pretende darle el Municipio a los inmuebles
objeto del presente Proyecto de Ley, considero oportuno la aprobación
del mismo y solicito a los señores senadores me acompañen en este
sentido.

Luis A. Falcó.-