Número de Expediente 4314/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4314/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO AL MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CORONEL BELISLE , RIO NEGRO , UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL |
| Listado de Autores |
|---|
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 13-12-2004 | 13-12-2004 | 249/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-12-2004 | 23-05-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-12-2004 | 23-05-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A HCD. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 427/05 | 24-05-2005 | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4314/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CORONEL BELISLE,
PROVINCIA DE RIO NEGRO, DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL
-FERROCARRILES ARGENTINOS-
Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad
de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro, el dominio de dos terrenos
propiedad del Estado Nacional -Ferrocarriles Argentinos-, integrantes
del cuadro de la Estación Coronel Belisle, jurisdicción del ex
Ferrocarril Nacional General Roca, Ramal R. 60.
Artículo 2º: La transferencia se realizará con cargo a que el Municipio
de Coronel Belisle destine los terrenos mencionados a la construcción
de viviendas.
Artículo 3: A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, el
Municipio de Coronel Belisle deberá dictar, dentro del plazo de un año
a partir de la fecha de la efectiva transferencia, la Ordenanza
Municipal que condone las deudas municipales que por todo concepto
mantenga Ferrocarriles Argentinos.
Artículo 4º: En caso de incumplimiento de lo establecido en los arts.
2º y 3º de la presente Ley, el Estado nacional podrá revocar la
transferencia de los referidos inmuebles.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la
transferencia dispuesta en el artículo 1º en un plazo de noventa (90)
días corridos.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Proyecto de Ley que pongo a consideración dispone la transferencia
de dos parcelas de terreno propiedad del Estado Nacional al Municipio
de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.
Conforme se especifica en el Plano y Croquis adjunto, las parcelas
referidas integran el cuadro de la Estación Coronel Belisle,
jurisdicción de la ex Línea Roca, Ramal R. 60- Provincia de Río Negro y
representan una superficie total de 132.975 metros cuadrados. Las
mismas no prestan utilidad ninguna y no están incluidas dentro del
Contrato de Concesión que oportunamente se firmara con Ferrosur S.A.
El Municipio de Coronel Belisle pretende destinarlas a la construcción
de viviendas económicas para pobladores de escasos recursos, ya que un
altísimo porcentaje de los integrantes de esa comunidad son obreros
rurales, con salarios básicos y carentes de posibilidades de acceder a
un techo propio.
Debo mencionar que las actuales autoridades del Municipio están
gestionando la adquisición de los referidos inmuebles ante el Organismo
Nacional de Administración de Bienes (ONABE), solicitud que originó la
apertura del legajo de ventas V-4546. El organismo ha dispuesto los
estudios que permitan determinar la posibilidad de acceder al
requerimiento formulado.
Cabe destacar que el Municipio ha prestado los servicios de alumbrado,
recolección de residuos, limpieza, riego de calles, etc., a estos
inmuebles durante muchos años, devengando un crédito en concepto de
tasas y otras contribuciones que el Estado Nacional nunca ha
solventado.
Por ello se prevé el dictado de una ordenanza municipal para cancelar
los montos adeudados, una vez realizada la transferencia. Asimismo, en
caso que el Municipio no cumpla con las condiciones que establece la
presente Ley, el Estado Nacional se reserva el derecho de revocar la
transferencia efectuada.
Dado el destino social que pretende darle el Municipio a los inmuebles
objeto del presente Proyecto de Ley, considero oportuno la aprobación
del mismo y solicito a los señores senadores me acompañen en este
sentido.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4314/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO DE LA LOCALIDAD DE CORONEL BELISLE,
PROVINCIA DE RIO NEGRO, DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL
-FERROCARRILES ARGENTINOS-
Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad
de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro, el dominio de dos terrenos
propiedad del Estado Nacional -Ferrocarriles Argentinos-, integrantes
del cuadro de la Estación Coronel Belisle, jurisdicción del ex
Ferrocarril Nacional General Roca, Ramal R. 60.
Artículo 2º: La transferencia se realizará con cargo a que el Municipio
de Coronel Belisle destine los terrenos mencionados a la construcción
de viviendas.
Artículo 3: A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, el
Municipio de Coronel Belisle deberá dictar, dentro del plazo de un año
a partir de la fecha de la efectiva transferencia, la Ordenanza
Municipal que condone las deudas municipales que por todo concepto
mantenga Ferrocarriles Argentinos.
Artículo 4º: En caso de incumplimiento de lo establecido en los arts.
2º y 3º de la presente Ley, el Estado nacional podrá revocar la
transferencia de los referidos inmuebles.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la
transferencia dispuesta en el artículo 1º en un plazo de noventa (90)
días corridos.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Proyecto de Ley que pongo a consideración dispone la transferencia
de dos parcelas de terreno propiedad del Estado Nacional al Municipio
de Coronel Belisle, Provincia de Río Negro.
Conforme se especifica en el Plano y Croquis adjunto, las parcelas
referidas integran el cuadro de la Estación Coronel Belisle,
jurisdicción de la ex Línea Roca, Ramal R. 60- Provincia de Río Negro y
representan una superficie total de 132.975 metros cuadrados. Las
mismas no prestan utilidad ninguna y no están incluidas dentro del
Contrato de Concesión que oportunamente se firmara con Ferrosur S.A.
El Municipio de Coronel Belisle pretende destinarlas a la construcción
de viviendas económicas para pobladores de escasos recursos, ya que un
altísimo porcentaje de los integrantes de esa comunidad son obreros
rurales, con salarios básicos y carentes de posibilidades de acceder a
un techo propio.
Debo mencionar que las actuales autoridades del Municipio están
gestionando la adquisición de los referidos inmuebles ante el Organismo
Nacional de Administración de Bienes (ONABE), solicitud que originó la
apertura del legajo de ventas V-4546. El organismo ha dispuesto los
estudios que permitan determinar la posibilidad de acceder al
requerimiento formulado.
Cabe destacar que el Municipio ha prestado los servicios de alumbrado,
recolección de residuos, limpieza, riego de calles, etc., a estos
inmuebles durante muchos años, devengando un crédito en concepto de
tasas y otras contribuciones que el Estado Nacional nunca ha
solventado.
Por ello se prevé el dictado de una ordenanza municipal para cancelar
los montos adeudados, una vez realizada la transferencia. Asimismo, en
caso que el Municipio no cumpla con las condiciones que establece la
presente Ley, el Estado Nacional se reserva el derecho de revocar la
transferencia efectuada.
Dado el destino social que pretende darle el Municipio a los inmuebles
objeto del presente Proyecto de Ley, considero oportuno la aprobación
del mismo y solicito a los señores senadores me acompañen en este
sentido.
Luis A. Falcó.-



