Número de Expediente 431/95

Origen Tipo Extracto
431/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS Y CAFIERO : PROYECTO DE LEY DEL EDIFICIO ESCOLAR.
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-05-1995 31-05-1995 35/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
01-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
01-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 3
01-06-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-03-1997

En proceso de carga

S-95-0431:RIVAS Y CAFIERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DEL EDIFICIO ESCOLAR

Art. 1°- El objetivo de la presente Ley es asegurar un medio vital
digno a la comunidad educativa, a través de promover el mejoramiento
medioambiental de los edificios escolares.

Art. 2°- A los efectos de la presente Ley, se entiende por ámbito
vital y digno a todo espacio que obedezca -en su ubicación, diseño,
funcionalidad y construcción- a criterios de calidad biológica y por
ende de salud, armonía y seguridad para sus moradores.

Art. 3°- Crear la Comisión Federal del Edificio Escolar bajo
jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 4°- Las funciones de la Comisión Federal del Edificio Escolar
serán:

a) Elaborar la normativa básica general para la ubicación, diseño,
funcionalidad y construcción de los edificios escolares, atendiendo las
distintas necesidades que en materia de hábitat escolar surgen de la
diversidad regional y cultural del país;

b) Orientar y supervisar la aplicación de la presente Ley;

c) Elaborar los criterios generales y la metodología básica que
permita detectar aquellos edificios que no cumplan con la reglamentación
vigente y proponer un programa de acción a fin de que alcancen los
requerimientos que promueve la presente Ley;

d) Establecer un programa de emergencia para los edificios que por
su estado general no satisfagan las mínimas necesidades que promueve esta
Ley;

e) Establecer convenios con instituciones que desarrollen
investigaciones y acciones conexas a la temática en cuestión, tanto de
nuestro país como del extranjero, a fin de favorecer la actualización de
los conocimientos sobre el tema;

f) Utilizar lo referente a investigaciones ambientales aplicables
al diseño y construcción de los edificios para el sistema educativo
argentino;

g) Coordinar a través de la Red Federal de Información Educativa el
intercambio de información entre las provincias, de lo enunciado en los
incisos e) y f) del artículo 4° de la presente Ley.

Art. 5°- La Comisión Federal del Edificio Escolar estará integrada
por representantes de todas las jurisdicciones educativas y por
especialistas en los distintos campos que integran el concepto de calidad
ambiental que promueve esta Ley.

Art. 6°- El Ministerio de Cultura y Educación asignará los recursos
presupuestarios que posibiliten el funcionamiento de la Comisión Federal
del Edeficio Escolar.

Art. 7°- Cada provincia instrumentará sus propias normas y
disposiciones en función de la reglamentación de la presente Ley y acorde
con los recursos y características regionales y culturales.



Art. 8°- La reglamentación para la normatización del hábitat
escolar debe contemplar los siguientes aspectos:

a) Ser un instrumento para la adopción de decisiones;

b) La nueva estructura del sistema educativo determinada por la Ley
Federal de Educación 24.195, a fin de establecer los criterios de diseño,
funcionalidad y dimencionamiento;

c) Contemplar todos los aspectos que intervienen en el resultado de
un ámbito físico, vital y digno y por ende de calidad ambiental y de
salud.;

d) Aprovechar al máximo las condiciones ambientales que brinda la
variedad regional de nuestro país a fin de favorecer el ahorro energético,
mayor confort térmico, acústico y lumínico;

e) Tender hacia la regionalización de la arquitectura escolar;

f) Elaborar normas correctivas para las soluciones a corto plazo y
preventivas para los nuevos emprendimientos.

Art. 9°- Queda derogada toda disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente Ley.

Art- 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas- Antonio F. Cafiero.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°35/95.

-A las comisiones de Educación, de Obras Públicas y de
Presupuesto y Hacienda.-