Número de Expediente 431/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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431/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS Y CAFIERO : PROYECTO DE LEY DEL EDIFICIO ESCOLAR. |
Listado de Autores |
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Rivas
, Olijela Del Valle
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Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-05-1995 | 31-05-1995 | 35/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-06-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-03-1997
En proceso de carga
S-95-0431:RIVAS Y CAFIERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DEL EDIFICIO ESCOLAR
Art. 1°- El objetivo de la presente Ley es asegurar un medio vital
digno a la comunidad educativa, a través de promover el mejoramiento
medioambiental de los edificios escolares.
Art. 2°- A los efectos de la presente Ley, se entiende por ámbito
vital y digno a todo espacio que obedezca -en su ubicación, diseño,
funcionalidad y construcción- a criterios de calidad biológica y por
ende de salud, armonía y seguridad para sus moradores.
Art. 3°- Crear la Comisión Federal del Edificio Escolar bajo
jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 4°- Las funciones de la Comisión Federal del Edificio Escolar
serán:
a) Elaborar la normativa básica general para la ubicación, diseño,
funcionalidad y construcción de los edificios escolares, atendiendo las
distintas necesidades que en materia de hábitat escolar surgen de la
diversidad regional y cultural del país;
b) Orientar y supervisar la aplicación de la presente Ley;
c) Elaborar los criterios generales y la metodología básica que
permita detectar aquellos edificios que no cumplan con la reglamentación
vigente y proponer un programa de acción a fin de que alcancen los
requerimientos que promueve la presente Ley;
d) Establecer un programa de emergencia para los edificios que por
su estado general no satisfagan las mínimas necesidades que promueve esta
Ley;
e) Establecer convenios con instituciones que desarrollen
investigaciones y acciones conexas a la temática en cuestión, tanto de
nuestro país como del extranjero, a fin de favorecer la actualización de
los conocimientos sobre el tema;
f) Utilizar lo referente a investigaciones ambientales aplicables
al diseño y construcción de los edificios para el sistema educativo
argentino;
g) Coordinar a través de la Red Federal de Información Educativa el
intercambio de información entre las provincias, de lo enunciado en los
incisos e) y f) del artículo 4° de la presente Ley.
Art. 5°- La Comisión Federal del Edificio Escolar estará integrada
por representantes de todas las jurisdicciones educativas y por
especialistas en los distintos campos que integran el concepto de calidad
ambiental que promueve esta Ley.
Art. 6°- El Ministerio de Cultura y Educación asignará los recursos
presupuestarios que posibiliten el funcionamiento de la Comisión Federal
del Edeficio Escolar.
Art. 7°- Cada provincia instrumentará sus propias normas y
disposiciones en función de la reglamentación de la presente Ley y acorde
con los recursos y características regionales y culturales.
Art. 8°- La reglamentación para la normatización del hábitat
escolar debe contemplar los siguientes aspectos:
a) Ser un instrumento para la adopción de decisiones;
b) La nueva estructura del sistema educativo determinada por la Ley
Federal de Educación 24.195, a fin de establecer los criterios de diseño,
funcionalidad y dimencionamiento;
c) Contemplar todos los aspectos que intervienen en el resultado de
un ámbito físico, vital y digno y por ende de calidad ambiental y de
salud.;
d) Aprovechar al máximo las condiciones ambientales que brinda la
variedad regional de nuestro país a fin de favorecer el ahorro energético,
mayor confort térmico, acústico y lumínico;
e) Tender hacia la regionalización de la arquitectura escolar;
f) Elaborar normas correctivas para las soluciones a corto plazo y
preventivas para los nuevos emprendimientos.
Art. 9°- Queda derogada toda disposición que se oponga al
cumplimiento de la presente Ley.
Art- 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas- Antonio F. Cafiero.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°35/95.
-A las comisiones de Educación, de Obras Públicas y de
Presupuesto y Hacienda.-