Número de Expediente 431/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
431/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 275 Y 276 DEL CODIGO PENAL , EN LO QUE RESPECTA AL FALSO TESTIMONIO , REGISTRADO BAJO EL N° S. 1602/98 . |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-04-2000 | 05-04-2000 | 22/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
04-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-431:MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 275 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 275.- Será reprimido con prisión de uno a seis años,
el testigo, perito, intérprete o traductor que, bajo juramento o
promesa de decir verdad, afirmare una falsedad o negare o callare la
verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o
traducción, hecho ante autoridad competente.
Si el falso testimonio fuere cometido en un proceso penal en
perjuicio del inculpado, la pena será de cuatro a diez años de
reclusión o prisión.
Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el
falso testimonio sea cometido mediante soborno.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación
absoluta por doble tiempo del de la condena.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 276 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 276.- Será reprimido con prisión de uno a tres años,
el que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a
alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que
cometa falso testimonio, siempre que la oferta o la promesa no fueran
aceptadas o, en caso de serlo, la falsedad no fuere cometida. Si el
falso testimonio se comete, serán aplicables al sobornante las penas
correspondientes al testigo sobornado.
Art. 3°.- Comuníquese Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 22/00
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-431:MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 275 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 275.- Será reprimido con prisión de uno a seis años,
el testigo, perito, intérprete o traductor que, bajo juramento o
promesa de decir verdad, afirmare una falsedad o negare o callare la
verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o
traducción, hecho ante autoridad competente.
Si el falso testimonio fuere cometido en un proceso penal en
perjuicio del inculpado, la pena será de cuatro a diez años de
reclusión o prisión.
Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el
falso testimonio sea cometido mediante soborno.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación
absoluta por doble tiempo del de la condena.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 276 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 276.- Será reprimido con prisión de uno a tres años,
el que ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a
alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que
cometa falso testimonio, siempre que la oferta o la promesa no fueran
aceptadas o, en caso de serlo, la falsedad no fuere cometida. Si el
falso testimonio se comete, serán aplicables al sobornante las penas
correspondientes al testigo sobornado.
Art. 3°.- Comuníquese Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 22/00
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.