Número de Expediente 430/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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430/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 33 DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO SOBRE ELIMINACION DEL CARACTER PUBLICO DE LA IGLESIA CATOLICA . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-03-2006 | 22-03-2006 | 019/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-430/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación del art. 33 del Código Civil Argentino. Eliminación del carácter público de la Iglesia Católica.
ART. 1: MODIFICASE el artículo 33 del Código Civil Argentino, ubicado en el Libro I: De Las personas - Sección I: De las personas en general - Título I: De las personas jurídicas; el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: ¿Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público: 1.- El estado nacional, las provincias y los municipios;
2.- Las entidades autárquicas.
Tienen carácter privado: 1.- Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado, y obtengan autorización para funcionar.
2.- Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
ART. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Iglesia Católica reviste el carácter de persona jurídica pública no estatal. Este reconocimiento no se encuentra de manera expresa en la Constitución Nacional, pero numerosos autores sostienen que su reconocimiento se desprende del conjunto de normas constitucionales (entre otros, art. 86 inc. 8 y 9; art. 67 incs. 19 y 20, y aún el art. 2 de la Constitución Nacional).
Entendemos que nuestro Código Civil -en su artículo 33- no solo resulta discriminatorio sino que peca en exceso.
En el capítulo donde define la existencia de personas jurídicas de interés público, el código habla del Estado Nacional, Provincial y Municipal, mientras en la enumeración sólo contempla la existencia de un sólo culto: la Iglesia Católica, como si en nuestro país hubiera gente de primera y otros de segunda, eso sí todos en LIBERTAD, aunque los unos le sostienen el culto a los otros.
Los representantes Católicos, que participan activamente de la vida pública del país, a veces mediando otras veces opinando, actúan desde estos privilegios, por comisión u omisión.
Pongamos un ejemplo. La historia reciente Argentina prueba que no alcanza con la declamación de una libertad, ni aún por una ley, la libertad se construye todos los días, también se pierde cada día. Por otra parte, necesitamos recordar que las diferencias religiosas no resueltas, están hoy en la agenda internacional y en muchos países esa lucha desata guerras.
En nuestro país, hay libertad de expresión. La Constitución Nacional y los pactos Internacionales que quedaron como parte del texto madre en la última reforma la consagra, juntamente con todas las libertades individuales. Pero al mismo tiempo hay organismos de Defensa de los Derechos Humanos y Organismos de Defensa contra la Discriminación, porque una cosa es la letra y otra muy distinta es la realidad. Se trata de vigilar la calidad de esa libertad. Porque siempre, en estas cuestiones, la calidad define la cantidad.
Al participar activamente de la vida del país, todos los días, en todo el territorio nacional, los cristianos (todos) estamos contribuyendo a la par de todos los demás Argentinos en la construcción de nuestras Instituciones y de los equilibrios en la convivencia democrática. Con una injusticia en el medio, no se puede construir algo que dure. "A una democracia que va madurando, con gente cada día más exigente, se hace cada vez más pesado aceptar un privilegio, y mucho más aún un privilegio de quien debería ser un ejemplo, como es el caso de cualquier credo religioso"
Las leyes de Patronato, por las cuales el Gobierno Nacional ejercía directamente la administración de los bienes de la Iglesia, incluyendo la designación de sus jerarquías, como así también la delimitación de sus Diócesis y Arquidiócesis, han sido la muestra de máxima en la relación institucional entre la Iglesia y el Estado Argentino.
Por ejemplo, el 5 de junio de 1961 El Congreso Nacional votaba y luego el Ejecutivo promulgaba la ley 15.804 que decía lo siguiente:
· Art. 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder por los trámites civiles a gestionar ante la Santa Sede los trámites canónicos necesarios para la creación de las siguientes nuevas diócesis: Añatuya, provincia de Santiago del Estero; Avellaneda y San Martín, Provincia de Buenos Aires... sigue el texto...
· Art. 2: Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar ante la Santa Sede la elevación de categoría de las actuales diócesis de Mendoza y Corrientes a la de Arquidiócesis...
· Art. 4: Queda facultado el Poder ejecutivo para efectuar los gastos necesarios para la erección de las Diócesis determinadas en el Art. 1ro. de esta ley... sigue el texto.
Sanción 17 de mayo de 1961 - Promulgación: 22 de mayo de 1961
Nótese que es el Poder Ejecutivo Nacional el que llevaba la iniciativa en un tema de estricta administración religiosa.
Para entender el rol que cumple la Iglesia hay que recordar algunos antecedentes: El Concilio Vaticano II, celebrado en Puebla, México, tuvo sus grandes consecuencias en la Argentina. En la práctica echó por tierra la ley de Patronato. Ahora es la Iglesia la que decide y el Gobierno Argentino el que sostiene, (financia económicamente y apoya políticamente). Fue sin duda un paso de separación entre la Iglesia y el Estado Argentino, tendiente a consolidar la autonomía de la Iglesia, aunque, claro está se afirmaba con ello el rol político de la Iglesia en el país.
El cambio ocurrido en Puebla reclamó una nueva negociación entre el Gobierno Argentino y la Santa Sede. Por entonces el Gobierno Nacional estaba en manos de la dictadura presidida por Juan Carlos Onganía, que nombra como ministro plenipotenciario para la ocasión a su Canciller, el recordado "negociador" de la guerra de Malvinas, Nicanor Costa Méndez. Por el Vaticano actúa el por entonces Nuncio Apostólico, Monseñor Umberto Mozzoni. Se firma el nuevo acuerdo en Roma, el 10 de Octubre de 1966.
Por la ley 17.032 del Gobierno Militar, se oficializa definitivamente el acuerdo que termina con el Patronato del Estado Argentino. En su articulado medular establece:
· Artículo 1: El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia...
Un dato interesante está en los considerandos de esta ley, cuando argumenta el cambio por el cual ahora es la Santa Sede la que podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como manejar los límites de las existentes, claro está siempre a cargo económico del erario público. ... dice: "El acuerdo citado tiende a asegurar a la Iglesia Católica la libertad necesaria para el cumplimiento de su alta misión espiritual dando así satisfacción al pedido del Concilio Vaticano II".
Fíjense lo que afirma a renglón seguido, como justificación de esta pretensión: "Las demás confesiones religiosas que desarrollan su actividad en la República, gozan de la libertad de nombrar a sus pastores, determinar sus jurisdicciones territoriales y comunicarse sin trabas con sus autoridades radicadas en el extranjero sin ningún tipo de trabas". Es decir, para lo que conviene, hay otros credos en el país.
Cuatro años más tarde, el 9 de Octubre de 1980, con el Estatuto de Reorganización Nacional en mano, el Poder Ejecutivo Nacional reconoce, con la firma de José Alfredo Martínez de Hoz, Albano Arguindegui la creación de la Diócesis de Chascomús, por ese entonces el rol del Estado Nacional ya había cambiado sustancialmente.
En el mismo acto se limitan las diócesis de Mar del Plata y la Arquidiócesis de La Plata. Pero es el Congreso Nacional que por la ley 22.296 en su Artículo 1ro. Confirma el nuevo status de relación con el Vaticano al afirmar: Reconócese la erección de la diócesis de Chascomús, dispuesta por Su Santidad el Papa Juan Pablo II..... facultándose al Poder ejecutivo para arbitrar su sostenimiento, etc. etc.- Repito: Lo que esta en discusión es la calidad de libertad de culto que pretendemos para nuestro país.
La Constitución Argentina mientras garantiza la libertad de culto, le da a la Iglesia Católica una posición hegemónica, con sostén económico exclusivo incluido, que llegó al extremo de reclamar que el Presidente de la Nación fuera un confeso católico como condición constitucional para el cargo. Aunque la historia Argentina se ha ocupado de probar el fracaso de tamaña pretensión, como si una cláusula escrita pudiera resultar de suficiente garantía de proceder cristiano.
Lo cierto es que la última reforma constitucional dió por el suelo con la cláusula comentada, aunque claro está mantuvo el polémico artículo segundo por el cual el Estado Argentino "sostiene" el culto Católico Apostólico Romano. Un pequeño ejemplo de esta libertad de culto vigilada, aunque significativo por su valor simbólico, se verifica en cada acto oficial de relevancia institucional. Se subraya la presencia de representantes de la confesión oficial, y para colmo utilizando títulos propios de las noblezas de principio de siglo, como por ejemplo... " su excelencia reverendísima...", ignorando la presencia y militancia de todas las demás confesiones en el país.
Pero no solo se pretende garantizar la libertad de cultos consagrada constitucionalmente pero reconocida ¿institucionalmente¿ en el código de fondo solo a la Iglesia Católica, sino que frente a temas tan reales como la esterilización, la distribución de los anticonceptivos, la legalización de las parejas de homosexuales y la despenalización del aborto, la iglesia solo quiere ¿mano dura¿ defendiendo a ultranza principios católicos que ya no se condicen con la realidad. La posición conservadorista es la fórmula escogida por el catolicismo, sin dar alternativas o soluciones a los temas que hoy por hoy necesitan un tratamiento más progresista y realista. En éste proceso, en el que casi todos se corrieron para el medio, la Iglesia argentina fue redefiniendo su relacionamiento con los factores de poder y con la sociedad, tal es así que últimamente el Episcopado moderó su posición pero no se definió al respecto. (ver Diario Clarín, del 5.03.2006, pag. 34/35).-
Hoy por hoy podemos analizar la posición de la iglesia frente a temas tan cruciales para la sociedad argentina, sobre todo que hacen a la autonomía de la voluntad y que -honestamente- no condicen con la realidad ni aportan soluciones prácticas, jurídicas ni sociales, como debe hacerlo una institución de carácter público. A saber:
a) La enseñanza de la IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA ESTERILIZACIÓN
Hasta el siglo XX, el juicio moral sobre la esterilización no presentaba particulares problemas. Se consideraba este asunto dentro del tema de la mutilación y la opinión de los teólogos era prácticamente unánime. Sin embargo, a partir de 1930, el problema de la esterilización ha alcanzado tales proporciones, que el Magisterio se ha visto en el deber de desarrollar la doctrina cristiana sobre este asunto. La enseñanza del Magisterio sobre la esterilización se ha desarrollado a través del tiempo en la siguiente forma:
1. Primero declaró la ilicitud de la esterilización eugenésica, la que se realiza con el pretexto de "mejorar" la calidad de la población.
2. Más adelante, distinguió entre esterilización directa e indirecta y
3. Finalmente, y sobre todo a partir de los años 60, se ha dedicado a condenar la esterilización realizada por motivos antiprocreativos, ya sea por motivos individuales o para controlar la población.
2. Aspectos concretos de la enseñanza de la Iglesia sobre la esterilización
a. Esterilización eugenésica
La Encíclica Casti connubii, páginas 564ss, declara ilícita la esterilización eugenésica, es decir, la que busca mejorar la raza a través de la eliminación de una descendencia portadora de enfermedades físicas o mentales consideradas hereditarias. Esta condenación fue luego reiterada por el Santo Oficio en 1931 y por el Papa Pío XII en 1953 y en 1958. Esta condenación refutaba la ideología racista de los nazis y sirve para condenar también hoy la mentalidad y práctica eugenésica de los programas de control demográfico.
b. Esterilización demográfica
Como ya hemos señalado, el rechazo de la esterilización eugenésica por parte del Magisterio sirve también para rechazar la esterilización demográfica, es decir, aquella que el Estado y otras instituciones utilizan para controlar la población. De hecho, se puede decir que la condenación de la esterilización eugenésica lleva implícita la condenación de la esterilización demográfica, ya que esta última es en realidad una forma de la primera. Esto es así porque lo que pretenden eliminar los que promueven el control demográfico es aquel sector de la población que ellos consideran "inferior" debido a su estado de pobreza o a otras razones (como la raza, etc.). Por supuesto, los promotores del control demográfico niegan rotundamente que éstos sean sus motivos, y alegan que lo que les mueve a hacerlo es su deseo de "mejorar" las condiciones económicas y de salud de los pueblos en desarrollo, así como el medio ambiente, todo ello amenazado, dicen ellos, por la "explosión" demográfica. (Para una demostración de los verdaderos motivos del movimiento en pro del control demográfico y del mito de la "sobrepoblación",
La Iglesia se ha referido a la esterilización demográfica en las últimas décadas. Primero en forma general en la Encíclica del Papa Juan XXIII sobre el desarrollo de la cuestión social a la luz de la doctrina cristiana, Mater et magistra, números 185-199, publicada en 1961, y en la Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et spes, número 27, publicada en 1965. Luego, se ha referido a ella de forma explícita en la Humanae vitae. El pasaje correspondiente en el número 17 de esta Encíclica es tan profético y apropiado para la posición conservadora de la iglesia que lo citamos a continuación:
"Reflexiónese también sobre el arma peligrosa que de este modo se llegaría a poner en manos de Autoridades Públicas despreocupadas de las exigencias morales...¿Quién impediría a los Gobiernos favorecer y hasta imponer a sus pueblos, si lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que ellos juzgaren más eficaz? En tal modo los hombres, queriendo evitar las dificultades que se encuentran en el cumplimiento de la ley divina, llegarían a dejar a merced de la intervención de las Autoridades Públicas el sector más personal y más reservado de la intimidad conyugal".
El Papa Juan Pablo II también ha condenado enérgicamente la esterilización demográfica por considerarla una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia. Esto lo ha hecho en su Exhortación Apostólica Familiaris consortio, número 30, publicada en 1981. El último párrafo de este número es tan relevante que lo citamos aquí:
"Por esto la Iglesia condena, como ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos o de otras autoridades públicas, que tratan de limitar de cualquier modo la libertad de los esposos en la decisión sobre los hijos. Por consiguiente, condena totalmente y rechaza con energía cualquier violencia ejercida por tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización y del aborto procurado. Al mismo tiempo, rechaza como gravemente injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado."
En su Encíclica El Evangelio de la Vida, número 17, publicada en 1995, el Papa Juan Pablo II reitera la condenación del control demográfico y, en este contexto, el de la esterilización demográfica. En esta ocasión el Pontífice subraya que dicho control demográfico es una conjura contra la vida que ha sido planeada de forma científica y sistemática.
c. Esterilización terapéutica vs. esterilización directa
El Papa Pío XII fue el que desarrolló la doctrina que distingue la esterilización terapéutica (o también indirecta) de la esterilización directa (o también antiprocreativa). Para ello el Papa utilizó el principio de la totalidad enunciado más arriba. En su Discurso al Congreso de la Sociedad Italiana de Urología, en 1953, el Papa expuso las tres condiciones para la licitud moral de la esterilización terapéutica, es decir, las condiciones que tienen que cumplirse para que aplique el principio de la totalidad:
1. Que el mantenimiento de la facultad procreativa provoque un daño grave o constituya ya una amenaza de daño grave.
2. Que este daño no pueda ser evitado o notablemente disminuido más que por la mutilación en cuestión.
3. Que pueda darse razonablemente por descontado que el efecto negativo de la esterilización será superado por el efecto positivo de haber evitado el daño grave presente o amenazante.
Por ejemplo, si una mujer padece de un cáncer en el útero (condición 1) que no se puede detener de otra manera (condición 2), no queda más remedio que extirpárselo. Es verdad que dicha extirpación (histerectomía) le va a causar la infertilidad, pero ese efecto negativo queda superado por el efecto positivo de salvarle la vida (condición 3). Como puede observarse, aquí se está aplicando el principio de la totalidad, por cuanto se ha sacrificado una parte del cuerpo (el útero en este caso) por el bien de todo el cuerpo.
Otro ejemplo sería el caso de una mujer que padece de cáncer de mama y que en su situación concreta el cáncer recibe estímulo del funcionamiento de los ovarios. En ese caso, y no habiendo otra solución, se pueden extirpar los ovarios aunque éstos no estén enfermos, ya que su normal funcionamiento estimula un grave problema en otro órgano del cuerpo. (Hoy en día, sin embargo, se cuenta con medicinas que pueden suprimir el funcionamiento de los ovarios y así detener el cáncer, si dichas medicinas están disponibles se deben usar y no extirpar los ovarios y no estamos hablando de las píldoras anticonceptivas ni de otros fármacos que pueden causar abortos en las primeras etapas del embarazo). Obsérvese que las tres condiciones expuestas arriba se cumplen también aquí y, por consiguiente, también se cumple el principio de la totalidad.
Sin embargo, entienden que es moralmente ilícito (y de hecho, gravemente inmoral) apelar al principio de la totalidad para recurrir a la esterilización con el objeto de evitar los graves peligros de un futuro embarazo, ya que la verdadera causa del daño viene como consecuencia directa sólo de la libremente elegida actividad sexual. El principio de la totalidad no aplica aquí porque este principio sólo aplica cuando hay que salvar al cuerpo de un grave daño presente o amenazante que ocurre como consecuencia directa de una parte del cuerpo que está enferma (como el caso que ya vimos) o cuyo normal funcionamiento afecta gravemente a otra parte del cuerpo que está enferma (por ejemplo, el funcionamiento normal de los ovarios puede estimular el cáncer de mama). De manera que el principio de la totalidad no lo aplican cuando la amenaza proviene de un futuro embarazo que se quiere evitar por cualquier motivo, sino que aplica cuando el órgano reproductor, independientemente de un futuro embarazo, o está gravemente enfermo y por esa razón amenaza a todo el cuerpo, o su normal funcionamiento amenaza con extender el daño de otro órgano gravemente enfermo.
Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la intervención. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro motivo que el de no tener hijos o porque ya no se quieren tener más o porque se teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se hubiera podido recurrir a la planificación natural de la familia (PNF) para evitar un embarazo que se cree va a tener consecuencias serias.
En el caso de la esterilización indirecta también el órgano reproductor o estaba enfermo y por ese hecho constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo o, sin estar enfermo, su funcionamiento normal también constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo. Lo que resuelve el problema no es el efecto esterilizador en sí, sino el detenimiento de la amenaza grave para la salud al extirpar el órgano enfermo (o suprimir su función), o no enfermo, pero que en ambos casos causaba dicha amenaza.
Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica -la cual es moralmente lícita-.
b).- Posición de la IGLESIA frente al ABORTO:
Sin embargo, en el caso del aborto la iglesia hace distinción. Opina que no puede decirse que el aborto indirecto es lo mismo que el aborto terapéutico, porque son dos cosas completamente distintas. El aborto indirecto -dicen- es lícito (en realidad no es un aborto de verdad), mientras que el aborto terapéutico, que es una forma de aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista médico tampoco está justificado nunca en realidad, lo que no es lícito desde el punto de vista moral, tampoco lo es desde el punto de vista médico. Pero ¿que soluciones le damos a situaciones de embarazos que ponen en peligro la vida de la madre, o casos de violación o de embarazos no deseados (con consecuencias lamentables como en el caso ¿Tejerina¿) o cuando se trata de una madre enferma mental que ponga en peligro la vida de ese hijo o con antecedentes de infanticidio u homicidio?
Existen soluciones altamente favorables y preventivas para planteos concretos como los mencionados ut-supra, tales como la esterilización directa, que ya mencionamos arriba, es decir, cuando es el deseo de la persona que se le practique a uno de los dos (usualmente a la mujer), se justifica bajo el nombre de esterilización preventiva por razones médicas. Se trata de una esterilización por razón de un futuro embarazo que se presume va a constituir un peligro físico o psicológico. Esto no es otra cosa que esterilización directa, pero para la Iglesia es gravemente inmoral. Existen incluso profesionales médicos hoy (incluyendo católicos) que inducen a los esposos a no tener más hijos, pero no por miedo a tener una familia numerosa (más de tres hijos) sino para prevenir cualquier peligro.
Como ha existido mucha confusión en torno a este asunto a partir de finales de la década de los 60, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió un documento sobre la esterilización en los hospitales católicos en 1975. El documento reitera la enseñanza del Magisterio de la Iglesia que ya hemos expuesto. Los hospitales católicos no pueden realizar este tipo de esterilizaciones (sino sólo la que es indirecta); ni tampoco pueden colaborar con ella ni con cualquier otra esterilización directa.
Entiendo que la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización antiprocreativa y sobre el aborto no soluciona la cuestión de fondo. Se justifican éstas si con ello se salvaguarda el bien global de la persona o de las relaciones conyugales. A la base de este argumento está una reinterpretación del principio de la totalidad. Esta reinterpretación dice que este principio debe incluir en la totalidad la salud psicológica de la persona e incluso la de las relaciones entre marido y mujer. De esta forma (lo afirman los teólogos que publicaron la Encíclica Humanae vitae en 1968 y no la iglesia) se justifica la esterilización aún cuando no haya peligro para la salud del cuerpo por causa de un problema grave en un órgano reproductor o cuando el funcionamiento de éste estimule un grave mal presente en otro órgano. La justificación de la esterilización no sólo los casos en que la salud física de la mujer podría peligrar por causa de un futuro embarazo, sino también los casos en que, por ejemplo, una mujer teme sufrir problemas psicológicos por causa de un futuro embarazo o problemas en las relaciones con su esposo por estar en tensión ante la posibilidad de quedar embarazada otra vez.
Pero además de lo dicho, hay un punto aún más importante. El concepto de persona humana, que está implícito en la reinterpretación del principio de la totalidad.-
Se justifica porque precisamente lo que está en juego es el bien del todo por causa de ese órgano enfermo, que por estarlo o aún no estándolo, su funcionamiento afecta gravemente al todo. Por ello se justifica su extirpación, si no hay otro remedio a mano.
PUNTO DE VISTA LEGAL Y BIOETICO:
El artículo 20 inc. 18 de la Ley 17.132, del año 1967, que regula el ejercicio de las ciencias médicas en el ámbito de la Capital Federal (pero que por analogía la jurisprudencia la aplicaba en todo el país), prohíbe a los profesionales médicos efectuar intervenciones que signifiquen la esterilización salvo la existencia de una precisa y clara indicación terapéutica.
A diario cientos de mujeres se realizan intervenciones de este tipo en clínicas y otras lo intentan, con más o menos éxito, por la vía legal del amparo.
La realidad de la esterilización voluntaria en Argentina refleja, por ende, un doble estándar ético en el que por un lado se ponen limitaciones a su realización libre y gratuita en hospitales públicos, y en otro sentido abiertamente y con gran libertad se realizan estas intervenciones en instituciones privadas en donde no se le exige al paciente otro requisito que el pago del servicio que solicita. Tenemos pues aquí una flagrante violación al principio de justicia, de dar a cada uno lo que corresponde y merece, y de acceso de los más necesitados a los escasos recursos hospitalarios que brinda el estado.
¿Ciertamente podemos vislumbrar a este respecto la existencia de un doble estándar ético si comparamos el proceder de los profesionales que se desempeñan en efectores públicos y el de aquéllos que laboran en el medio privado: si la peticionante se encuentra en condiciones de pagar por el servicio que solicita, no encontrará aquí muchas objeciones para acceder a su satisfacción, y difícilmente se le opondrán consideraciones de otra naturaleza ligadas a su edad, paridad, número de parejas, cirugías previas, fracasos de otros métodos anticonceptivos, etc, como suele en cambio ocurrir en el medio público.¿
Un tema de gran importancia es el determinar el alcance del termino ¿indicación terapéutica¿ como requisito para acceder a la esterilización en instituciones publicas.
El término que surge de la ley aparece como extremadamente limitativo, al punto que hace mención explícitamente de agotar todas las vías para tratar de conservar los órganos reproductores afectados antes de llevar a cabo una intervención quirúrgica que implique esterilización.
Si bien los médicos e instituciones hospitalarias prescriben la ligadura, a menudo se niegan a realizarla sin una autorización judicial, por temor a un juicio por mala praxis o a una sanción penal, aun cumpliendo todos los requisitos de una indicación terapéutica, todo ello por el temor que inspira la ley.
Pero el sentido que puede ser otorgado al término indicación terapéutica puede y debe ser mas abarcativo incluyendo también la salud psíquica además de la física. Puede ser psíquica cuando un nuevo embarazo tuviera aparejado un daño
¿El sentido que la indicación terapéutica puede ser amplia, comprendiendo a la salud psicofísica de la persona afectada en su integridad, todo ello a la luz de principios y valores constitucionales referentes al respeto a las decisiones autoreferentes, la privacidad de las personas y la protección del grupo familiar. Esto significa que la indicación terapéutica puede en estos casos ser preventiva, como verdadera terapia límite, superando de esa manera el restrictivo marco legal. Es que el derecho no está integrado solamente por normas legales, sino que éstas deben ser interpretadas a la luz de normas, principios y valores constitucionales.¿
¿Cuáles son los casos que obligarían a realizar la intervención respectiva (ligadura o aborto) en el momento dado?
Son los casos que obligan a los profesionales médicos a respetar la voluntad del paciente o en los siguientes casos: embarazo no deseado, violación, alineación mental, personas con antecedentes de tentativas de suicidio o de delito, etc., todo en la medida que se compruebe la situación extrema y la posibilidad de alojarse en centros públicos de atención de salud.
Cabe preguntarnos también porque la ley coloca el derecho a la muerte digna o derecho a realizarse por propia voluntad intervenciones de gran envergadura (como las cirugías plásticas) en una categoría y al derecho de la mujer o el hombre a decidir sobre su cuerpo en materia de control de natalidad en otra. Por qué un testigo de Jehová tiene el derecho a morir dentro de sus convicciones y de que manera una mujer de por ejemplo 30 años de edad y cuatro hijos debe alegar una patología previamente demostrada para acceder a una ligadura tubaria.
Lo lógico es concluir que las prácticas esterilizadoras estén orientadas a situaciones muy diversas (enfermedades) como también a ejercer por ese medio un control de la natalidad desde una decisión personal acorde con una política social concreta.
La Iglesia influye negativamente como persona pública y pretende imbiscuirse en decisiones personales consagradas constitucionalmente y que garantizan la AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, por cuanto el objetivo del articulo 19 de la constitución nacional es conceder a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de de cuanto le es propio; ha ordenado la actividad humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeto a la voluntad y esta facultad de obrar válidamente libre de todo impedimento conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito por enervar dicha prerrogativa.
c.- OTRAS CUESTIONES: Quise desarrollar cuestiones puntuales con la esterilización y el aborto que son temas de masiva influencia de la iglesia y que aún no existe legislación en nuestro país que se concrete positivamente al respecto, pero no puedo dejar de mencionar otras cuestiones en que la Iglesia influye con su posición conservadora, sin entender que se trata de una persona jurídica y que como tal debe tener una solución a éstos temas:
- la situación de la Iglesia Católica ante los graves hechos que constituyeron denuncias penales por abuso sexual de niños y/o adolescentes de parte en las instituciones religiosas como seminarios, hogares de menores organizados por el clero o de parte de los representantes de la iglesia (sacerdotes, obispos, etc.) solo permaneció en silencio, incluso defendiendo a ultranza casos que luego fueron probados penalmente, lo que conlleva a reflexionar y reconocer que es tal el perjuicio que ocasionan esas situaciones a la sociedad cristiana que resulta negativo continuar reconociendo a la iglesia como persona jurídica pública.
- la unión civil de homosexuales, realidad que incluso que ha tenido el reconocimiento legal en grandes ciudades del mundo y hasta en la misma Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- la fertilización asistida, que coadyuba a fomentar la unidad familiar haciendo realidad el deseo de tantas parejas con deseos de tener hijos y que naturalmente se ven impedidos.
Con el presente proyecto solo se aspira a la IGUALDAD, lo que conlleva a garantizar a nuestro pueblo la libertad de cultos, el respeto por la autonomía de la voluntad, la limitación al ejercicio abusivo de quienes deben ser personas respetables y ejemplares y que en el marco de pertenecer a una institución que ostenta el carácter de persona jurídica de carácter público se conducen lesionando intereses y/o derechos de sus mismos fieles, muchos de ellos sin capacidad de discernimiento como los niños y/o adolescentes.
Propongo a mis pares legisladores el presente proyecto de ley, .para su discusión, crítica y enriquecimiento.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-