Número de Expediente 430/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
430/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLARROEL : PROYECTO DE LEY SOBRE ARREGLO DE CUESTIONES LIMITROFES ENTRE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO . |
Listado de Autores |
---|
Villarroel
, Pedro Guillermo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-05-2001 | 03-05-2001 | 30/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 17-09-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-05-2001 | 17-09-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0430:VILLARROEL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En el término de un año desde la publicación de
la presente, las provincias de Catamarca y de Santiago del Estero
podrán arreglar entre sí, amistosamente, por medio de conciliación,
transacción, mediación, arbitraje, o cualquier otro que juzgasen
conveniente, las cuestiones de límites existentes entre ellas.
Art. 2°.- Dentro del término fijado en el artículo anterior,
remitirán al Congreso, a través del Senado de la Nación, los arreglos o
avenimientos que hayan celebrado, para su aprobación. En defecto de
tales acuerdos, remitirán todos los antecedentes del caso, con un
informe detallado sobre los puntos cuestionados, para la resolución que
corresponda conforme al artículo 75 inciso 15 de la Constitución
Nacional.
Art. 3°.- Deróganse las normas que se opongan a la presente, y
especialmente, en razón de su inconstitucionalidad, las "leyes" de
facto 22.742 y 22.992.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro G. Villarroel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 030/01.
.-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0430:VILLARROEL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En el término de un año desde la publicación de
la presente, las provincias de Catamarca y de Santiago del Estero
podrán arreglar entre sí, amistosamente, por medio de conciliación,
transacción, mediación, arbitraje, o cualquier otro que juzgasen
conveniente, las cuestiones de límites existentes entre ellas.
Art. 2°.- Dentro del término fijado en el artículo anterior,
remitirán al Congreso, a través del Senado de la Nación, los arreglos o
avenimientos que hayan celebrado, para su aprobación. En defecto de
tales acuerdos, remitirán todos los antecedentes del caso, con un
informe detallado sobre los puntos cuestionados, para la resolución que
corresponda conforme al artículo 75 inciso 15 de la Constitución
Nacional.
Art. 3°.- Deróganse las normas que se opongan a la presente, y
especialmente, en razón de su inconstitucionalidad, las "leyes" de
facto 22.742 y 22.992.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro G. Villarroel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 030/01.
.-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.