Número de Expediente 43/06

Origen Tipo Extracto
43/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24417 - PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 003/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-43/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°-. Modifícanse el artículo 2° y el artículo 3° de la Ley 24.417, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°-. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario publico en razón de su labor.
La obligación de denunciar establecida el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

Artículo 3°-. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinara los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
El diagnóstico preliminar requerido por el juez deberá ser emitido en el plazo de veinticuatro (24) horas.

Artículo 2°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 24.417 de Protección contra la violencia Familiar tiene por objeto tutelar a toda persona que sufra lesiones, maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los miembros de su grupo familiar, sea originario en el matrimonio o en uniones de hecho, convivientes o no.

La persona afectada o cualquier otra persona que fuese testigo de los hechos pude denunciarlos ante el juez competente o ante el Ministerio Público. Cuando se produce el conocimiento judicial de los hechos denunciados el juez puede tomas diversas medidas cautelares dentro del término de las 48 horas.

Sin embargo, a pesar de las previsiones a adoptadas por la ley vigente, a través de diversas investigaciones, se ha demostrado que la eficacia de todas las medidas que se tomen respecto a la cuestión de la violencia están relacionadas directamente con la celeridad con la cual se adopten dichas medidas.

Según cifras oficiales, en la última década se triplicaron las denuncias por violencia familiar en la Capital. Y lo peor es que este tipo de situaciones no sólo son cada vez más numerosas sino que, además, son más graves.

Una de las tantas conclusiones a las que llegaron los profesionales que participaron en la jornada "La violencia familiar va a la escuela", organizada por el posgrado de Especialización en Violencia Familiar de la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA) fue que. "La violencia escolar viene de la mano de la familiar y la comunicación entre ambas es bidireccional. Es decir, que la violencia familiar emerge necesariamente en otros ámbitos, en particular en la violencia escolar.

Las cifras del Centro de Informática del Poder Judicial dicen que en 1995 las denuncias por violencia familiar fueron 1.009 y el año pasado subieron a 3.437. Las abogadas Elsa Arias y Patricia Blanco, directora y coordinadora del posgrado de la UMSA dijeron que fue a partir del 2000 que comenzó un período de escalada de violencia, no sólo en cantidad sino también en la gravedad de los hechos que la provocan.

El 76% son mujeres, el 16% niños y el 8 % varones, ancianos y discapacitados. Hay otros números, relacionados con las causas de protección de personas, que reflejan el maltrato más grave (vienen de denuncias de hospitales, escuelas, policía, defensorías de menores y vecinos).

La única forma de proteger a las víctimas es comunicar los hechos y evitar riesgos futuros. Para ello es necesario insistir en la obligatoriedad de la denuncia por parte de las instituciones que brindan servicios asistenciales sociales y educativas, públicos o privados.

En este orden de ideas, es que formulo esta propuesta de reforma a ley 24.417 estableciendo un término para la obligatoriedad de la denuncia a partir de que se toma conocimiento del hecho. Es decir se establece que la obligatoriedad de denunciar prevista en artículo 2° de la ley 24417 debe hacerse efectiva en el plazo máximo de setenta y dos horas.

Asimismo, en igual sentido, a fin de que las medidas cautelares resueltas por el juez se tomen con la mayor celeridad y propender a evitar riesgos para las víctimas, se propone una reforma en el artículo 3° estableciendo un plazo de veinticuatro horas para emitir el informe técnico solicitado por el juez.

Este plazo propuesto en la reforma constituye una omisión cometida al momento de sancionar la ley vigente, que si bien fue salvada por el decreto reglamentario 235/96, resulta conveniente incluirlo en el texto de la ley.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.


Guillermo R. Jenefes.