Número de Expediente 4293/06

N° Origen Tipo Extracto
4293/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO ) RESPECTO A LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS CON 18 AÑOS PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO .-
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-11-2006 29-11-2006 196/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-11-2006 14-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-11-2006 14-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. -CONJ. C.D. 147/06,S.199/06,SS.482,483,652,1516,1533,1799/07
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
NUMERO DE LEY: 26390
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-06-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO
OBSERVACIONES
DICTAMEN EN VIRTUD DEL ART. 101 DEL REGLAMENTO CONJUNTA MENTE CON C.D.147/06 S-199/06 S-482; 483; 652; 1516; 1533; 1799/07

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
987/07 20-11-2007 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4293/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 32º.- Capacidad.
Las personas desde los dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo. Aquellas personas menores de dicha edad, que hubieren concluido el ciclo secundario obligatorio, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres o representantes legales.

Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 33 de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 33º.- Facultad para estar en juicio.
Las personas comprendidas en el artículo 32º, están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que proveen las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio Publico.

Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 187 de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 187º.- Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

Las personas de dieciocho (18) años o aquellas menores de dicha edad que hubieren concluido el ciclo secundario obligatorio, podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salario que se elaboren, garantizaran al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

El régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los menores de dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 188 de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 188º.- Certificados de aptitud.

El empleador, al contratar trabajadores menores de dieciocho años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, acreditación de titulo secundario, certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Artículo 5º.- Sustituyese el artículo 189 de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 189º.- Prohibición de su empleo.
Queda prohibido ocupar a personas menores de edad que no hayan completado su instrucción obligatoria. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes podrá autorizar a trabajar a personas mayores de dieciséis (16) años cuando dicho trabajo fuese considerado indispensable para su subsistencia o la de sus familiares directos, siempre que ello no impida la continuación de sus estudios.

Artículo 6º.- Sustituyese el artículo 190 de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 190º.- Jornada de Trabajo. Trabajo Nocturno.
Las personas menores de 18 años comprendidas en el articulo 32, no podrán ocuparse más de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a menores de edad en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y la seis (6) horas del día siguiente.

Articulo 7º.- Derogase el articulo 192 de la ley 20.744.

Articulo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El pasado 16 de Noviembre, se ha presentado para el estudio y debate de este H. Congreso, el proyecto de ley de Educación Nacional.

Este proyecto, que universaliza la oferta educativa para niños de cuatro años de edad, que pauta jornadas extendidas en la educación primara y establece la obligatoriedad de la educación secundaria muestra la prioridad de la educación como una estrategia clave del desarrollo y de la inclusión social.

Desde hace ya un tiempo venimos debatiendo y aprobando leyes destinadas a la protección y garantía de los Derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

A pesar del avance en el campo jurídico, nuestra preocupación actual radica en la brecha existente entre el espíritu normativo y lo que ocurre en nuestra realidad.

El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) establece que la edad mínima para acceder al empleo no debe ser inferior a la edad requerida para completar la escolaridad obligatoria.

Entendemos que trabajo infantil es toda actividad económica realizada por niñas, niños y adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo especificada en cada país, cualquiera sea su categoría ocupacional.

También se considera trabajo infantil a aquellas actividades económicas realizadas por debajo de los 18 años, que interfieran con la escolarización de los niños, niñas y adolescentes o que se lleven a acabo en condiciones que afecten su desarrollo psicológico, físico social y moral, inmediato o futuro.

En nuestro país más de un millón y medio de niños trabaja, muchos de ellos en las peores formas. También los estudios sociales, los periódicos y revistas nos muestran todos los días las situaciones de violencia y explotación a que se ven expuestos, producto de la exclusión y la invisibilidad.

De acuerdo a las estadísticas registradas por la Encuesta Permanente de Hogares, el 56% de los menores de dieciocho años es pobre y, dentro de ese porcentaje, el 23,4% vive en hogares indigentes. Cada vez con más fuerza se ha ido mostrando la situación que atraviesan los niños y niñas utilizados como mano de obra barata en las plantaciones y cosechas de frutos o productos diversos en nuestros campos.

Según estimaciones de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), el 85% de los niños que trabajan desertan de la escuela.

Los niños y adolescentes argentinos tienen que estudiar y el Estado debe instrumentar las políticas necesarias para que todos puedan hacerlo en igualdad de oportunidades.


No sólo es importante que la inversión educativa sea suficiente, también lo es que sea oportuna. Una vez que se deja pasar la oportunidad de educar a la población en las edades idóneas, el costo de recuperar ese rezago mediante programas educativos compensatorios es mucho más alto de lo que habría costado evitarlo. En efecto, los programas compensatorios de educación para adultos alcanzan costos que van desde 1 y medio hasta 5 veces los correspondientes a cuatro años de educación secundaria.

Se estima que entre los 13 y los 17 años de edad, los niños y jóvenes que trabajan en los países latinoamericanos tienen de 1 a 2 años menos de educación que los que no trabajan, mientras que entre las niñas y adolescentes estas diferencias se ubican entre 0.5 y 1.5 año de estudio. Estos muchachos y muchachas terminarán acumulando un déficit educacional superior a 2 años de estudios con respecto a aquellos jóvenes que, como corresponde, se incorporan al mundo laboral entre los 18 y los 24 años. De acuerdo con esta investigación, esos dos años menos de educación resultarán, en promedio, en un 20% menos de ingresos mensuales durante la vida activa.

El sin sentido de esta situación no puede ser más evidente: la pérdida de ingresos que esto representará durante la etapa adulta para los niños y adolescentes que se incorporan tempranamente al trabajo equivale a entre cuatro y seis veces los ingresos que habrían dejado de percibir si, en lugar de trabajar, se hubieran dedicado en forma exclusiva a adquirir dos años más de educación.

Los niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico son especialmente susceptibles de sufrir daños físicos y psicológicos. Muchos tienen que realizar tareas que son totalmente inapropiadas para su edad y su fortaleza física. Los alimentos que reciben son a menudo inadecuados desde el punto de vista nutritivo, muy inferiores a los alimentos que consumen los miembros de la familia que los emplea.

También corren un grave riesgo de sufrir abusos sexuales. Un diagnóstico rápido realizado en El Salvador indicó que un 66% de las niñas en el servicio doméstico habían sufrido abusos físicos o psicológicos, muchos de ellos de tipo sexual.-

La trata de niños y niñas con fines de explotación sexual y económica es una realidad diaria en la región de América Latina y el Caribe. Los traficantes de la región operan fundamentalmente por medio de engaños, con falsas promesas de empleo decente y lucrativo en los restaurantes, bares, hoteles y viviendas, entre otros.

Siguiendo estas promesas de prosperidad, niños, niñas y mujeres son forzados a la esclavitud sexual para saldar el pago del transporte y deudas adicionales. Los traficantes mantienen su control a través de la violencia, amenazas, restricción física, etc. El riesgo de ser deportados o de ser institucionalizados obliga a muchas víctimas a mantener silencio sobre estas condiciones, informa UNICEF.

Según datos oficiales de la provincia de Bs. As., el 22,8% de los inscriptos en el actual Polimodal, abandona la escuela en 1º año y las propias autoridades educacionales lo atribuyen al acceso temprano al trabajo.

La tasa de deserción en el peldaño inicial del Polimodal aumentó varios dígitos en los últimos años: fue del 16% en 2003, del 19,5% en 2004 y del 22,8% en 2005. Hace 13 meses se habían anotado 175.640 adolescentes para iniciar algunas de las cinco modalidades que propone la etapa final de la educación media. Para la Dirección General de Escuelas es un dato que provoca alarma. Y atribuyen el abandono a los altos niveles de "pobreza e indigencia" de los estudiantes. "Es una edad en la que muchos se ven obligados a ingresar al mercado laboral informal porque deben colaborar con la economía familiar¿.

Superado el primer año del Polimodal, los índices se achican: los jóvenes de 2º año que abandonan representan el 14,6% de los inscriptos y sólo el 3,1% de los que están por egresar.

El promedio general de abandono en toda la enseñanza Polimodal es del 18% y representa a casi 89 mil chicos de entre 14 y 18 años que dejan las aulas estatales.

Otra variable que marca registros altos en la estadística oficial del Polimodal es la repitencia. Este indicador también registra los más altos índices en el primer año: el 12,07% de los estudiantes no logra superar los objetivos pedagógicos para promover. Es el índice más alto de todo el sistema educativo. En segundo año hay un 10% de repitencia y el promedio general en los tres ciclos de EGB es del 6,8%. (Diario Clarín: 27/04/06).

¿El alivio de la pobreza a través del desarrollo económico y la promoción de otras mejoras, como reformas de la educación básica, son elementos esenciales de toda estrategia eficaz para combatir el trabajo de menores.¿ expresa el informe del Banco Mundial.

El trabajo temprano conspira contra el desarrollo personal, ya que entra en conflicto con la educación y sus logros en el aprendizaje, así como con el juego y el esparcimiento. Esto sucede porque el tiempo que los niños utilizan para trabajar es tiempo robado a esas actividades educativas y recreativas.

Hay que tomar decisiones contundentes para producir un cambio y romper de una vez por todas con la transmisión generacional de la pobreza y exclusión.

Con la convicción que la educación del presente es asegurar el futuro de nuestros niños y adolescentes, y el desarrollo de la Nación, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-



Texto Original245674