Número de Expediente 429/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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429/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | QUINTELA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO QUE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DE CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 9 INCISO G DE LA LEY 23548 O EN SU DEFECTO ASISTIR AL MUNICIPIO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA CON EL ENVIO DE ASISTENCIA DEL TESORO DE LA NACION . |
Listado de Autores |
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Quintela
, Teresita Nicolasa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2006 | 22-03-2006 | 018/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | 19-04-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 19-04-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 10-05-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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191/06 | 24-04-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-429/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Ministerio del Interior de la Nación arbitre los medios necesarios para que el gobierno de la Provincia de La Rioja de cumplimiento al art. 9, inc. g de la ley 23548, o en su defecto asistir al Municipio de la Capital de la provincia con el envío de (A.T.N.) Asistencia del Tesoro de la Nación, de manera de asegurar el cumplimiento de los servicios básicos que la ciudad capital necesita y que en la actualidad corre serios riesgos de verse colapsados.
Teresita N. Quintela.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional consagra en el art. 5 que cada provincia dicta para sí su propia Constitución, la que debe asegurar el régimen municipal, entendiendo al mismo como un sistema de gobierno propio y autónomo. Esta garantía federal que en conjunto con lo prescripto por el art. 123 de nuestra Constitución, resulta ser el valladar insalvable que todo gobierno provincial debería asegurar como condición insoslayable de respeto hacia sus instituciones democráticas, resulta en mi provincia ser, sistemáticamente violado por no asegurar el gobierno provincial las condiciones mínimas de subsistencia del Municipio de la Capital incumpliendo la posibilidad de gozar de autonomía económica y financiera lo que pone en riesgo la viabilidad del Municipio mismo.
La Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe para tratar la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, tuvo como una de sus premisas básicas tratar el fortalecimiento del régimen federal. Asegurar el régimen municipal es una condición impuesta a las provincias para el goce y ejercicio de su autonomía, y ayuda en forma innegable al fortalecimiento del sistema federal.
La provincia de La Rioja aparece aislada en el conjunto nacional en cuanto a la persistente omisión de consagrar la ley de coparticipación municipal, esgrimiendo como excusa que aún no está dictada la nueva ley de Coparticipación Federal; es decir que el gobierno de la Provincia de La Rioja subordina indebidamente su obligación de sancionar una ley de Coparticipación Municipal a un hecho o condición como es la sanción de la nueva Ley de Coparticipación Federal. Sin embargo, cabe destacar que para el resto de las provincias no fue óbice el no contar con la nueva ley de Coparticipación Federal para la sanción de sus respectivas leyes de coparticipación municipal.
El gobierno provincial justifica su inacción para la sanción de la ley, en la existencia de Acuerdos Financieros con los Municipios, pretendiendo equiparar estos acuerdos, que son simples actos administrativos con la vigencia de un régimen de Coparticipación Municipal que en forma concreta otorgue la autonomía económica y financiera mediante un equilibrado sistema de distribución acorde a las competencias, servicios y funciones que los mismos prestan y que aseguren la transparencia y previsibilidad necesaria para llevar a cabo las acciones de gobierno.
Existe una omisión en el cumplimiento de la legítima distribución de fondos que impide el funcionamiento de la ciudad capital, donde reside el 60% de la población total de la provincia, y que somete a sus habitantes a una postergación como ciudadanos desvirtuando así los principios básicos de la organización política de la provincia conforme lo estatuye nuestra Constitución provincial y nacional. Fácilmente puede comprobarse la limitación a la gestión municipal por falta de recursos y al mismo tiempo una creciente injerencia del gobierno provincial sobre la jurisdicción municipal por la realización de prestaciones que por esencia son exclusivas del municipio, lo que desvirtúa así los principios básicos de la organización política de nuestra Nación. A título de ejemplo el gobierno de la provincia creó una Secretaría de Infraestructura que actúa como Municipalidad paralela y cumple funciones que son esencialmente comunales: asfaltado, acordonamiento, iluminación.
La inexistencia y falta de disponibilidad de los recursos financieros que la Constitución Nacional, la ley nacional 23548 y las leyes provinciales aseguran para los Municipios de la provincia tendrán, de seguir en esta posición, una indudable repercusión en el desempeño político-institucional de los mismos.
Por lo expuesto, es que denuncio ante mis compañeros de este Honorable Senado, que el Municipio de La Rioja capital, se encuentra condicionado y limitado por la falta de disponibilidad de los recursos coparticipables que le pertenecen y, con lo que se resiente notablemente la capacidad y eficacia del mismo para cumplir con los cometidos institucionales fundamentales que legitiman su existencia y cumplimiento de fines.
El régimen vigente de distribución de recursos impuesto por el gobierno provincial no cumple con lo prescripto por mandato constitucional, mas bien aún, lo viola flagrantemente pues no se establece la conexidad necesaria entre funciones y recursos, y, por el contrario se somete al Municipio a un andar mendicante, humillante ante un comportamiento arbitrario y abusivo por parte del gobierno de la provincia, como ya lo denuncié en el debate de la ley 26078 (Presupuesto 2006).
Es oportuno recordar, y esto es de público conocimiento que la provincia de La Rioja se ha visto marcadamente beneficiada por los incrementos de fondos extracoparticipables que han sido direccionados al gobierno provincial, sin que el mismo concurra al auxilio financiero que el Intendente de la capital reclama tenazmente.
En la actualidad existe un serio riesgo institucional en el Municipio de la capital de la provincia de La Rioja.
El gobierno provincial teniendo la facultad para asegurar la autonomía municipal, no lo hace, es porque está claro que no existe la voluntad política de hacerlo.
Agotadas las distintas instancias donde la problemática institucional del Municipio fue planteada, quiero advertir de la gravedad institucional que la negación del conflicto puede originar y tratar de esta forma de evitar el posible caos social y fragmentación institucional de consecuencias impredecibles, que pueden ameritar la necesidad de la intervención federal a la provincia.
Vengo entonces a solicitar, por medio del presente proyecto a que el Ministerio del Interior de la Nación concurra al resguardo de la institución municipal de la Capital de la provincia de La Rioja, instando a arbitrar los medios necesarios para que el gobierno provincial dé cumplimiento al art. 9 inc. g de la ley 23548, o bien, asista financieramente al Municipio de La Rioja Capital por medio de ATN a fin de evitar el colapso institucional que dicho Municipio podría soportar.
Por verse afectada una de las Instituciones básicas de nuestra República y en resguardo de ella, apelo a la comprensión de los Sres. Senadores y solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación. Muchas gracias.
Teresita N. Quintela.-