Número de Expediente 4283/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4283/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SANCHEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART 233 DE LA LEY 23984 ( CODIGO PROCESAL PENAL ) , RESPECTO AL DESTINO DE LOS AUTOMOTORES SECUESTRADOS .- |
| Listado de Autores |
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Sánchez
, María Dora
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 23-11-2006 | 29-11-2006 | 196/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-11-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4283/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 233 de la ley 23.984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Las cosas o efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del Juez. En caso necesario podrá ordenarse su depósito, imponiéndole las responsabilidades que contrae el depositario.
Cuando se trate de automotores u otros bienes de significativo valor sólo se entregarán en depósito a sus propietarios y otras personas físicas o jurídicas, que a criterio del Juez, acrediten derechos legítimos sobre los mismos.
Exceptúanse de la disposición que antecede, aquellos automotores desde cuyo secuestro o puesta a disposición del juez, hayan transcurrido más de seis meses sin que medie reclamo de sus propietarios o de otras personas que aleguen derechos sobre los mismos, los que podrán ser solicitados en carácter de depósito por el Poder Ejecutivo Nacional, con destino al servicio de seguridad policial o penitenciario, los Poderes Ejecutivos Provinciales, con destino al servicio policial o penitenciario, como así también al uso de organismos provinciales educativos o de discapacidad, las Municipalidades o Comunas cuyos distritos se encuentren en jurisdicción del Juzgado interviniente o por los servicios de los bomberos voluntarios. En caso de que el Juez acuerde el depósito, éste siempre será provisorio y revocable, renovable anualmente y con cargo de afectar el automotor exclusivamente al cumplimiento los fines para los que fue solicitado. Las unidades en esta situación deberán llevar en ambas puertas delanteras la leyenda ¿C.P.P.N. ART. 233¿ y la indicación del ente a la que se encuentran afectadas, la dependencia nacional, provincial, municipal, comunal o, agrupación bomberil a cuyo servicio operen. El Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades o Comunas o las asociaciones de bomberos, en su caso, serán responsables ante quien corresponda con las obligaciones legales emergentes de su calidad de depositario.
Cuando las cosas secuestradas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción, podrá disponerse la obtención de copia o reproducción.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquellos serán repuestos y de todo se dejará constancia.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
María D. Sánchez.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Conocida es la situación de los automotores que son secuestrados en el marco de procesos judiciales. Tienen como destino lamentable el arrumbrarse en depósitos judiciales, playones, estacionamientos policiales, etc. Ello en el mejor de los casos, cuando no son objeto de un liso y llano desarme.
Existen, afortunadamente, normas que destinan esos automotores que nadie reclama, al uso de entidades públicas. Así, por ejemplo, a nivel nacional la justicia federal puede entregar en calidad de depósito judicial los automotores secuestrados en procesos relacionados con estupefacientes, a las fuerzas de seguridad que combaten el narcotráfico.
Asimismo, en la provincia de Santa Fe, la justicia ordinaria puede entregar también como depósito judicial los automotores secuestrados que no son reclamados por sus legítimos propietarios en un plazo determinado, a las fuerzas de seguridad y penitenciarias.
El proyecto que hoy traigo a consideración de mis pares, tiende a completar esta tendencia. Dispone que los automotores secuestrados en el marco de procesos penales, que no fueren reclamados por sus legítimos propietarios en el plazo de seis meses, puedan ser solicitados -y entregados- en depósito judicial, siempre provisiorio, no sólo por las fuerzas de seguridad y penitenciarias, sino también por entidades públicas provinciales o municipales cuyos distritos se encuentren en la jurisdicción del Juzgado interviniente. Ocurre que en numerosísimos casos, los municipios necesitan imperiosamente, para sus áreas educativas o de atención a discapacitados, vehículos para trasladar niños o personas discapacitadas, y no cuenta con los medios materiales para hacerlo. Dicho de otro modo: ¿no hay presupuesto¿. Esta sería una buena manera de paliar esa situación de necesidad por parte de estos organismos, y de dar un buen destino a automotores que no son reclamados por sus dueños, y que de otra manera tendrían como destino el de transformarse en chatarra.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
María D. Sánchez.



