Número de Expediente 4280/04

Origen Tipo Extracto
4280/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ( INESE ).
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-12-2004 16-12-2004 247/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-12-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
07-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4280/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTICULO 1°.- Créase el Instituto Nacional de Evaluación del Sistema
Educativo (INESE), dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el
Título IX de la Ley N° 24.l95 (Ley Federal de Educación).

ARTICULO 2°.- El INESE estará conducido por un Consejo Directivo,
integrado por un Presidente designado por el Ministro de Educación,
Ciencia y Tecnología, cuatro Directores representando a las
administraciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y dos designados por las respectivas cámaras del
Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 3°.- El Consejo Directivo contará con el aporte de un Consejo
Asesor, integrado por representantes de los organismos nacionales
dedicados a la investigación educativa y de las asociaciones gremiales
docentes de jurisdicción nacional.

ARTICULO 4°.- Los integrantes del Consejo Directivo, así como los del
Consejo Asesor, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser
designados por un nuevo período.

ARTICULO 5°.- Para la designación de los directores representantes de
las administraciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la reglamentación de la presente ley establecerá el
procedimiento de sucesión o rotación que asegure la participación
equitativa de todas las jurisdicciones.

ARTICULO 6°.- Los integrantes del Consejo Asesor serán propuestos por
las entidades respectivas al Consejo Directivo del INESE, el que, con
su acuerdo, solicitará al MECyT la pertinente designación.

ARTICULO 7°.- El INESE tendrá a su cargo la evaluación permanente del
sistema educativo, la que comprenderá:
§ la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos,
niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los
requerimientos educativos de la población,
§ los procesos y logros de aprendizaje de los alumnos,
§ los procesos educativos,
§ la formación y las prácticas docentes,
§ los establecimientos educativos de todos los niveles, salvo el
universitario, la supervisión y la conducción educativa,

sin perjuicio de la evaluación que las jurisdicciones educativas
realicen en sus ámbitos respectivos.

ARTICULO 8°.- El MECyT, con los aportes e información provistos por las
administraciones educativas de las provincias y de la CABA, encomendará
al INESE la elaboración y actualización periódica de un Sistema
Nacional de Indicadores de la Educación que oriente la toma de
decisiones en los distintos niveles y dimensiones del Sistema,
contribuyendo a su estructuración y organicidad.

Articulo 9°.- El MECyT, con acuerdo de las administraciones
provinciales y de la CABA, elaborará los Planes de Evaluación General
del Sistema Educativo en forma periódica y con extensión plurianual.
Dichos planes contendrán los principios, criterios y acciones que se
proponen al conjunto del sistema, y determinarán las prioridades y
objetivos que el INESE tendrá en cuenta para el desarrollo de su
actividad.

ARTICULO 10°.- El MECyT asegurará la difusión pública previa de los
objetivos, criterios y procedimientos de evaluación del Plan de
Evaluación General del Sistema , así como de las conclusiones de las
evaluaciones efectuadas por el INESE y de los resultados de la
aplicación del Sistema Nacional de Indicadores de la Educación, sin
perjuicio del informe anual a ambas Cámaras del Congreso de la Nación
prescripto en la Ley 24.195.

ARTICULO 11°.- Una vez constituidos, el CD y el CA confeccionarán el
proyecto de Planta de Personal y Cálculo de Recursos para el
funcionamiento del INESE, el que elevarán al Ministro de ECyT para su
aprobación. Resuelto este trámite, el Ministro dispondrá las medidas
conducentes a la inclusión de las partidas respectivas en el
Presupuesto Nacional.

ARTICULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Amanda Isidori.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Es innegable el impulso que los sistemas
educativos en todo el mundo han dado a la evaluación en los últimos
años, y la institucionalización de los mecanismos adecuados para
desarrollar la función de evaluación de los resultados educativos
mediante la elaboración de indicadores nacionales, de tal forma que
dicha función es presentada como una herramienta para impulsar la
transformación de la educación.

Debemos cuidarnos, sin embargo, de caer en
concepciones ingenuas acerca del real valor e importancia de esta
actividad. No es, por supuesto, el único soporte -ni aún el
fundamental-, para la toma de decisiones en educación. Lo cual no
implica negar la necesidad de evaluar los sistemas educativos porque
para educar es imprescindible diagnosticar, analizar, experimentar y
normar.

Por otra parte, los recios efectos que sobre la
educación de nuestro país desencadenaron la transferencia de servicios
educativos nacionales a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires,
y a continuación, la dispar e incompleta transformación de las
estructuras de la educación formal encarada por la Ley Federal de
Educación, demandan, a una década de sus inicios, más que reiterar las
críticas o volver al pasado con diagnósticos extemporáneos, una tarea
serena, reflexiva, intelectualmente honesta y abierta de reconocimiento
y preservación de las experiencias exitosas, ya sea en los niveles
jurisdiccionales, institucionales y hasta las mismas prácticas áulicas,
y de restauración de las realidades objetivamente deficientes, de los
desniveles e inequidades inadmisibles si queremos ser fieles a la
aspiración reiteradamente enunciada de mejor educación para todos.

En tal sentido, el establecimiento, en
su momento, de los Contenidos Básicos Comunes constituyó un paso
importante si se lo pondera como una decisión concertada en torno a
definir la noción misma de saberes socialmente válidos, de plantear el
corpus acordado como deseable para el conjunto del sistema y de haber
encomendado tarea de tal envergadura a expertos e investigadores
reconocidos, más allá de las esperables controversias que pudieron
expresarse acerca de temas puntuales, y de la necesidad de su
permanente revisión, si se tiene en cuenta la velocidad con que surgen
y declinan los conocimientos.

La Ley Feral de Educación dedica su
Titulo IX a la calidad de la educación y su evaluación, y es en este
aspecto tan importante de la educación de nuestro país, para el cabal
cumplimiento de las responsabilidades inherentes al Estado Nacional y a
las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en orden a la unidad
del Sistema y a los lineamientos generales de política educativa
enunciados en el Capítulo 1° de la Ley, que estimamos necesario
realizar un esfuerzo particular. En momentos en que se exhiben con
dolorosa evidencia, los efectos devastadores de procesos de violencia
política, económica y social, en términos de pobreza y exclusión, y
cuando, aún como resultado de discutibles instrumentos de medición de
competencias y saberes, o deformados o manipulados por los negocios
mediáticos, debemos admitir peligrosos déficits en los egresados de
los distintos ciclos y niveles de la educación formal, hemos de
reconocer que la evaluación estuvo erróneamente limitada a operativos
recentralizantes, autoritarios y referidos a resultados de los
aprendizajes de los alumnos como si fueran una mercancía a alcanzar,
para ordenar a las escuelas en un ranking.3

Si bien esta concepción, felizmente, ha
sido abandonada, y reconociendo que son encomiables los esfuerzos que
desde el Ministerio de Educación de la Nación y de las conducciones
educativas provinciales y de la CABA, se realizan para avanzar en
principios y acciones más adecuados para apuntar a un real mejoramiento
de la calidad de nuestra educación, creemos necesario dar mayor
relevancia al tema de la evaluación de la educación en su sentido más
amplio, creando los institutos legales que lo faciliten.

Consideramos para ello, como
presupuestos básicos, la adopción de un modelo institucional, en
nuestro caso el Instituto Nacional de Evaluación del Sistema Educativo
(INESE), con una equilibrada relación de autonomía y vinculación con
las administraciones educativas.

En segundo lugar, y atendiendo a la
historia -remota y reciente- de la conducción y gestión de la educación
en la Argentina, estimamos necesario preservar y reforzar el rol del
Ministerio de ECyT de la Nación como garante de la unidad del sistema y
de la igualdad de oportunidades y posibilidades para todos, pero con
absoluto respeto por las autonomías provinciales y de la CABA, por ser
concretos gestores y responsables de la educación en sus respectivas
jurisdicciones, y receptores de lo bueno y lo malo del día a día, y
preservará, de tal manera, la imprescindible consideración y
ponderación de las diferencias culturales regionales, y de desarrollo
de los procesos de aprendizaje.

Además, consideramos adecuado que esta
institución evaluadora comprenda un nivel político -el Consejo
Directivo- y un nivel experto que beneficie su tarea específica y, a
través de ella, al Estado y a la ciudadanía, con el aporte de su
conocimiento. Por otra parte, la inclusión de la representación de las
organizaciones gremiales docentes les reconoce otra dimensión en el
complejo de la organización y gestión de la educación, y la existencia,
dentro de ellas, de actores y estructuras de investigación y
capacitación educativa valorables.

En lo que hace a las funciones y
acciones que se prevén, en armónica relación y distribución de
responsabilidades con la administración educativa -nacional y de las
jurisdicciones-, estamos convencidos de que la definición política y
la adecuación periódica de indicadores nacionales para la educación, el
diseño de instrumentos y acciones de evaluación de la educación en sus
distintos niveles y dimensiones -desde el nivel inicial hasta el
superior no universitario y la formación docente, desde la dimensión
sistémica (conjunto del sistema), la institucional (establecimientos y
programas) y la individual (supervisión, docencia, conducción escolar y
alumnos), la apropiada difusión previa de los propósitos, objetivos e
instrumentos, y posterior de los resultados y conclusiones, permitirán
una adecuada toma de decisiones, resignificarán los diagnósticos -que
muchas veces se han sucedido sin dar lugar a cambios significativos-,
avanzando hacia una permanente adecuación de objetivos, acciones e
instrumentos para el mejoramiento de la calidad educativa.

Por todo lo expuesto, solicitamos,
señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley por parte
de los señores Senadores.

Amanda Isidori.-