Número de Expediente 428/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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428/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA INSTRUMENTAR LA ACTUALIZACION PARCIAL DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 25300 ( FOMENTO A LA MICRO , PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ) , RESPECTO A LA CARACTERIZACION DE LAS EMPRESAS , EN FUNCION DE SUS VENTAS ANUALES . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-03-2007 | 28-03-2007 | 19/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2007 | 07-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 07-06-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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364/07 | 13-06-2007 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 80/08 | 04-06-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-428/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, a los fines de instrumentar la actualización parcial del Artículo 1º de la ley 25.300, caracterizando a las empresas en función de sus ventas anuales por importes que dupliquen a los establecidos en Disposición Nº 147 del 23 de Octubre del año 2006, debido a la distorsión del ítem referido por efecto inflacionario.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley de Fomento para La Micro, Pequeña y Mediana Empresa Nº 25.300 en su artículo primero establece: objetivo ¿el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.¿
En el segundo párrafo del mismo artículo, determina que ¿la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.¿
En base a la facultad conferida por ley, la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME), mediante Disposición Nº 147, del mes de octubre del año pasado, caracteriza como micro, pequeña y medianas a las empresas en función a importes topes de ventas totales anuales, valores que surgen del promedio de los últimos tres años a partir del último balance inclusive o información contable adecuadamente documentada.
La recuperación económica iniciada en el año 2002 tuvo, como consecuencia, importantes cambios en la estructura productiva de las empresas, generando a nivel macroeconómico, un persistente efecto inflacionario en la composición de insumos críticos, especialmente aquellos importados y consecuentemente en los precios de los bienes y servicios, razón por la cual, se considera indispensable adecuar los valores máximos de ventas anuales, atendiendo en particular el desempeño del sector servicios y construcción que, en diversas cabeceras de provincias, representan la principal fuente de trabajo e ingresos.
Históricamente los decisores de políticas públicas tienden a generalizar la instrumentación de medidas a aplicarse en, territorios y contextos, omitiéndose el análisis, las distorsiones del equilibrio inicial en cuanto a los valores asignados a los atributos utilizados para la definición de las características y tamaño de las micro, pequeñas y medianas empresas, es decir: ¿personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo¿.
Los importantes cambios en los precios relativos de los productos, según el sector al que pertenezcan, han distorsionado de hecho, la estructura de costos e ingresos de las empresas, no resultando determinante, para el tamaño o posición de las mismas, el valor de las ventas anuales, sino un conjunto, variables y elementos, las que conforman las condiciones de competitividad en el mercado, situación que, en la mayoría de los casos, en comparación con los estadios preexistentes a la crisis, tuvo una recuperar de igual nivel o se mantuvo por debajo de los alcanzados, lo cual significa conceptualmente que muy excepcionalmente, medianas empresas de capital nacional, logren en el período actual, un posicionamiento dentro de las grandes empresas.
Muchas de las Pequeñas y Medianas empresas, merced a la reactivación, lograron crecer en algunas provincias y en varios sectores, incrementando sus ingresos brutos anuales o nivel de facturación, lo cual,, no significa fortalecimiento, al punto de privarlas de gozar de los beneficios planificados estratégicamente por el órgano de aplicación, plasmados mediante instrumentos financieros y no financieros tales, créditos blandos, tasas subsidiadas, Régimen de Crédito Fiscal, Capacitación Federal, entre otros.
Por esta razón, en la composición de los parámetros de las variables que sostienen la clasificación de las empresas, es necesario actualizar los valores de ventas máximos para reflejar la variación de precios internos y la creciente participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en el proceso de internacionalización de la producción.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-428/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, instruya a la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, a los fines de instrumentar la actualización parcial del Artículo 1º de la ley 25.300, caracterizando a las empresas en función de sus ventas anuales por importes que dupliquen a los establecidos en Disposición Nº 147 del 23 de Octubre del año 2006, debido a la distorsión del ítem referido por efecto inflacionario.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley de Fomento para La Micro, Pequeña y Mediana Empresa Nº 25.300 en su artículo primero establece: objetivo ¿el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.¿
En el segundo párrafo del mismo artículo, determina que ¿la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.¿
En base a la facultad conferida por ley, la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME), mediante Disposición Nº 147, del mes de octubre del año pasado, caracteriza como micro, pequeña y medianas a las empresas en función a importes topes de ventas totales anuales, valores que surgen del promedio de los últimos tres años a partir del último balance inclusive o información contable adecuadamente documentada.
La recuperación económica iniciada en el año 2002 tuvo, como consecuencia, importantes cambios en la estructura productiva de las empresas, generando a nivel macroeconómico, un persistente efecto inflacionario en la composición de insumos críticos, especialmente aquellos importados y consecuentemente en los precios de los bienes y servicios, razón por la cual, se considera indispensable adecuar los valores máximos de ventas anuales, atendiendo en particular el desempeño del sector servicios y construcción que, en diversas cabeceras de provincias, representan la principal fuente de trabajo e ingresos.
Históricamente los decisores de políticas públicas tienden a generalizar la instrumentación de medidas a aplicarse en, territorios y contextos, omitiéndose el análisis, las distorsiones del equilibrio inicial en cuanto a los valores asignados a los atributos utilizados para la definición de las características y tamaño de las micro, pequeñas y medianas empresas, es decir: ¿personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo¿.
Los importantes cambios en los precios relativos de los productos, según el sector al que pertenezcan, han distorsionado de hecho, la estructura de costos e ingresos de las empresas, no resultando determinante, para el tamaño o posición de las mismas, el valor de las ventas anuales, sino un conjunto, variables y elementos, las que conforman las condiciones de competitividad en el mercado, situación que, en la mayoría de los casos, en comparación con los estadios preexistentes a la crisis, tuvo una recuperar de igual nivel o se mantuvo por debajo de los alcanzados, lo cual significa conceptualmente que muy excepcionalmente, medianas empresas de capital nacional, logren en el período actual, un posicionamiento dentro de las grandes empresas.
Muchas de las Pequeñas y Medianas empresas, merced a la reactivación, lograron crecer en algunas provincias y en varios sectores, incrementando sus ingresos brutos anuales o nivel de facturación, lo cual,, no significa fortalecimiento, al punto de privarlas de gozar de los beneficios planificados estratégicamente por el órgano de aplicación, plasmados mediante instrumentos financieros y no financieros tales, créditos blandos, tasas subsidiadas, Régimen de Crédito Fiscal, Capacitación Federal, entre otros.
Por esta razón, en la composición de los parámetros de las variables que sostienen la clasificación de las empresas, es necesario actualizar los valores de ventas máximos para reflejar la variación de precios internos y la creciente participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en el proceso de internacionalización de la producción.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-