Número de Expediente 4270/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4270/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI Y LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA FUNDACION JUANITO , UN INMUEBLE PERTENECIENTE AL ESTADO NACIONAL , UBICADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . |
| Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 22-11-2006 | 29-11-2006 | 195/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-11-2006 | 21-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-11-2006 | 21-06-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 07-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
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| PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 401/07 | 22-06-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4270/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Transfiérese a título gratuito a la Fundación Juanito, autorizada a funcionar como persona jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 000340 de fecha 20 de mayo de 1997, el inmueble perteneciente al Estado Nacional, en jurisdicción del Organismo Nacional de Administración de Bienes, situado en calle Amenabar y Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en zona de vías Carranza - Colegiales del Ramal GM 1, de la ex - línea Mitre, identificado en el inventario de bienes de dicho Organismo bajo Números de Inmueble 3635833 - 0014,3635833 - 0016 y 36358833 - 4019; cuyo dominio, en mayor área, le corresponde al Estado Nacional, lo que surge de los Registros Gráficos y Escrituras que a continuación se detallan:
a) R.G. 68 - Escritura Número 280 de fecha 16 de mayo de 1910, pasada en Buenos Aires por ante Escribano Tulio Méndez, e inscripta en la misma ciudad el 13 de agosto de 1910, al Nº 54.569, Folio 493 - Tomo 306 (zona Norte), Planilla Ley Nº 13.490 Serie A.2 Nº 7;
b) R.G. 69 -Escritura Número 574, de fecha 4 de noviembre de 1909, pasada en Buenos Aires por ante Escribano Tulio Méndez, e inscripta en la misma ciudad el 24 de febrero de 1910, al Nº 36.235, Folio 453 - Tomo 230, Planilla Ley 13.490 Serie A.2 Nº 7;
c) R.G. 70 - Escritura Número 579 de fecha 8 de noviembre de 1909 pasada en Buenos Aires por ante Escribano Tulio Méndez, e inscripta en la misma Ciudad el 18 de febrero de 1910, al Nº 29.424, Folio 674 - Tomo 243, Planilla Ley 13.490 Serie A.2 Nº 7;
d) R.G. 71 - Escritura Número 529, de fecha 12 de octubre de 1909, pasada en Buenos Aires por ante el Escribano Tulio Méndez, e inscripta en la misma Ciudad el 11 de febrero de 1910 al Nº 39.412, Folio 626 - Tomo 243, Planilla Ley Nº 13.490 Serie A.2 Nº 13;
e) R.G. 72 - Escritura Número 520, de fecha 4 de octubre de 1909, pasada en Buenos Aires por ante el Escribano Tulio Méndez, e inscripta en la misma Ciudad el 25 de febrero de 1910 al Nº 13102, Folio 28 - Tomo 95, Planilla Ley Nº 13490 Serie A.2 Nº 7.
ARTICULO 2º: La transferencia dispuesta en el artículo primero se efectúa con el cargo de destinar el inmueble a la realización de actividades comprendidas en los objetivos estatutarios de la Fundación Juanito, consistentes en asistencia, atención, albergue y cuidado de menores con necesidades básicas insatisfechas, creación de espacios de investigación y docencia y programas de asistencia.
ARTICULO 3º: Los gastos de escrituración, mensura y todos aquellos que surjan por aplicación de la presente, serán asumidos por la Fundación Juanito.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi. - María L. Leguizamón.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde 1995 la Fundación Juanito se inicia como institución dedicada a la protección de la infancia y adolescencia en riesgo, con el objetivo de crear estrategias y redes de contención para el bienestar de este segmento de la población. En ella se albergan a niños separados de sus familias por situaciones de vulnerabilidad y violencia y se les brinda asistencia terapéutica y médica y asisten a escuelas de la zona.
Mediante la Resolución IGJ Nº 000340 de fecha 20 de mayo de 1997 de la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia quedó autorizada a funcionar como tal.
La Fundación se sostiene con el aporte solidario de particulares, becas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Subsecretaría de Minoridad de la Provincia de Buenos Aires, instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Desde entonces, viene realizando distintas actividades desarrolladas en el marco de once programas distribuidos en áreas de asistencia directa, social y de investigación y docencia.
El 8 de noviembre de 2001, el Organismo Nacional de Administración de Bienes, entonces en la órbita del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, efectivizó la entrega bajo un convenio titulado ¿Permiso de Uso Precario y Gratuito¿ del inmueble perteneciente al Estado Nacional el que se adjunta al presente proyecto.
Toda vez que la entidad mantiene el ejercicio de las actividades ajustadas a los objetivos estatutarios, cumpliendo una función social imprescindible en la zona de influencia y que la obtención de la titularidad del dominio del inmueble que ocupa le permitirá proyectar y ampliar su radio de acción así como obtener distintas asignaciones y beneficios para aplicación a programas creados más aquellos que conforme a las políticas gubernamentales se generes, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi. - María L. Leguizamón.



