Número de Expediente 426/97

Origen Tipo Extracto
426/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley HUMADA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 17 Y 22 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) EN LO QUE RESPECTA A MODIFICAR EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Humada , Julio Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-04-1997 16-04-1997 28/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
11-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.120/99.
En proceso de carga

S-97-0426:HUMADA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 17 de la ley 22.285, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17: En ningún caso podrán emitirse programas
calificados por autoridad competente como prohibidos para menores
de dieciocho años.En el horario de protección al menor, el cual
queda establecido entre las ocho y las veintitrés horas, las
emisiones deberán ser aptas para todo público.Fuera de ese horario,
los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta
ley.Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes
deberán adecuarse a los requerimientos de su formación.

En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en
todo el territorio de la República, el horario de protección al
menor se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias
existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente
artículo.

Art. 2 .- Modifícase el artículo 22 de la ley 22.285, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 22: No será permitida la participación de menores de
doce años en programas que se emitan entre las veintitrés y las
ocho horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese
horario, circunstancia que se mencionará en la emisión.

Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio C. Humada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 28/97.

- A las comisiones de Comunicaciones y de Familia y Minoridad.