Número de Expediente 426/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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426/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HUMADA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 17 Y 22 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) EN LO QUE RESPECTA A MODIFICAR EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Humada
, Julio Cesar
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-04-1997 | 16-04-1997 | 28/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-04-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.120/99. |
En proceso de carga
S-97-0426:HUMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 17 de la ley 22.285, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: En ningún caso podrán emitirse programas
calificados por autoridad competente como prohibidos para menores
de dieciocho años.En el horario de protección al menor, el cual
queda establecido entre las ocho y las veintitrés horas, las
emisiones deberán ser aptas para todo público.Fuera de ese horario,
los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta
ley.Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes
deberán adecuarse a los requerimientos de su formación.
En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en
todo el territorio de la República, el horario de protección al
menor se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias
existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente
artículo.
Art. 2 .- Modifícase el artículo 22 de la ley 22.285, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22: No será permitida la participación de menores de
doce años en programas que se emitan entre las veintitrés y las
ocho horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese
horario, circunstancia que se mencionará en la emisión.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 28/97.
- A las comisiones de Comunicaciones y de Familia y Minoridad.