Número de Expediente 426/03

Origen Tipo Extracto
426/03 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE N° 1125/03 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO EL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL CON LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 1125/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-11-2003 04-12-2003 182/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-11-2003 23-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
28-11-2003 23-04-2004
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
28-11-2003 23-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-11-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 12-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 20-10-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 20-10-2004
NUMERO DE LEY: 25950
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 11-11-2004
OBSERVACIONES: DE HECHO.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
255/04 29-04-2004 APROBADA Sin Anexo
(PE-426/03)


BUENOS AlRES, 24 N0VIEMBRE DE 2003

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, suscripto en Buenos Aires el 11 de julio
de 2002.
El propósito del Acuerdo cuya aprobación se solicita, es el de promover el
desarrollo de la cooperación económica y comercial entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, alentando y facilitando la
colaboración económica y comercial entre ambos países.

Las Partes se otorgarán el tratamiento de nación más favorecida y otras
disposiciones sobre aspectos relacionados con el comercio, de conformidad
con sus compromisos con la Organización Mundial de Comercio. No obstante,
estas disposiciones no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte
hacer extensivo a la otra Parte preferencias o privilegios otorgados o que
podrían ser otorgados por una de las Partes a los países vecinos para
facilitar el comercio fronterizo, ni tampoco preferencias o privilegios
otorgados o que podrían ser otorgados por una de las Partes como resultado
de su participación en un área de libre comercio, unión aduanera, mercado
común o algún otro esquema más profundo de integración económica regional y
de cualquier acuerdo provisional conducente al establecimiento de estos
arreglos.

La cooperación a la que se hace referencia en este Acuerdo incluirá, entre
otras que puedan acordar las Partes, las siguientes actividades:
intercambio de bienes y servicios; operaciones bancarias y financieras;
transporte; comunicaciones; producción industrial y agrícola;
emprendimientos conjuntos para la producción y la venta de productos;
intercambio de experiencias y de información económica y comercial;
otorgamiento de patentes y licencias; y promoción de inversiones.
A fin de coordinar las actividades para el logro de tales objetivos y para
garantizar las condiciones óptimas para su implementación, las Partes
establecerán una Comisión Mixta Argentino-Pakistaní cuyas funciones serán
las de estudiar las posibilidades de incrementar y diversificar la
cooperación económica y comercial entre los dos países y formular, cuando
sea necesario, programas y proyectos concretos a tales fines. Esta Comisión
Mixta podrá, cuando ambas Partes lo consideren necesario, designar grupos de
trabajo y convocar expertos, asesores y empresarios de los sectores público
y privado.

La aprobación de este Acuerdo fortalecerá las relaciones comerciales y
económicas con la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, a la vez que permitirá
expandir la capacidad de acceso de nuestro país a nuevos mercados.


Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE N°1125

NESTOR KIRCHNER
Alberto A. Fernández.- Rafael A. Bielsa



PROYECTO DE LEY


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS,...


ARTICULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, suscripto
en Buenos Aires el 11 de julio de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


NESTOR KIRCHNER
Alberto A. Fernández.- Rafael A. Bielsa



ACUERDO DE COOPERACION ECCNOMICA Y COMERCIALENTRE LA REPUBLICA ARGENTINAY LA
REPUBLICA ISLAIVECA DE PAKISTÁNLa República Argentina y la República
Islámica de Pakistán (en adelante denominadas "las Partes"),
Considerando las relaciones amistosas existentes entre los dos países,

Deseosos de estrechar y promover la cooperación en materia comercial y
económica sobre la base de la Igualdad y beneficio mutuo, y

Reconociendo el beneficio que se derivará de tan intensa cooperación.

Han acordado lo siguiente:


Artículo 1

Las Partes adoptarán, en el marco de sus respectivas legislaciones y
reglamentaciones, las medidas conducentes a desarrollar las relaciones
comerciales y promover la cooperación económica entre ambos países.

Artículo 2

La instrumentación de las medidas para establecer los detalles y
procedimientos de actividades de cooperación específicas en virtud del
presente Acuerdo podrá concertarse entre las Partes o sus organismos.

Artículo 3
Las Partes se otorgarán el tratamiento de nación más favorecida y otra:
disposiciones sobre aspectos relacionados con el comercio, de conformidad
con sus compromisos con la Organización Mundial de Comercio (OMC).

No obstante estas disposiciones no se interpretarán de manera que obliguen a
una Parte hacer extensivo a la otra Parte lo siguiente:

a) Preferencias o privilegios otorgados o que podrían ser otorgados por una
de las Partes a los países vecinos para facilitar el comercio fronterizo:

b) Las preferencias o privilegios otorgados o que podrían ser otorgados por
una de las Partes como resultado de su participación en un área de libre
comercio, unión aduanera, mercado común o algún otro esquema más profundo de
integración económica regional y de cualquier acuerdo provisional conducente
al establecimiento de estos arreglos.

Artículo 4

La cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo, comprenderá en
particular, las siguientes actividades:

a) intercambio de bienes y servicios; b) operaciones bancarias y
financieras;
c) transporte;
d) comunicaciones;
e) producción industrial y agrícola, particularmente la
participación en la construcción de nuevas plantas industriales y la
extensión y modernización de las ya existentes;
f) emprendimientos conjuntos para la producción y la venta de
productos de interés mutuo;
g) intercambio de información y experiencias
económicas y comerciales
h) otorgamiento de patentes y, licencias, la
aplicación y el perfeccionamiento de la tecnología;
i) promoción de inversiones; y
j) cualquier actividad que las Partes acuerden.

Artículo 5Las Partes concederán los permisos necesarios para la importación
o exportación de productos que provengan directamente del territorio de la
otra Parte en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes en sus
respectivos estados.

Artículo 6

1. Para coordinar las actividades destinadas a lograr los objetivos del
preseirte Acuerdo y, para asegurar su mejor instrumentación, las Partes
crean la Comisión Mixta Argentino-Pakistaní integrada por los representantes
que ellas designen.

2. La funciones de la Comisión Mixta serán las de estudiar las posibilidades
de incrementar y diversificar la cooperación económica y comercial entre los
dos países y formular, cuando sea necesario, programas y proyectos concretos
a tales fines.

3. La Comisión Conjunta se reunirá alternativamente en la República
Argentina y en la República Islámica de Pakistán en las fechas acordadas a
través de los canales diplomáticos.

4. La Comisión Mixta, cuando ambas Partes lo consideren necesario para el
cumplimiento de sus funciones, podrá designar grupos de trabajo y convocar a
expertos. asesores y empresarios de los sectores público y privado.

Artículo 7

Cualquier controversia que surja entre las Partes concerniente a la
interpretación y aplicación del presente Acuerdo se resolverá por medio de
negociaciones directas entre ellas.

Artículo 8

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento.
Cualquier enmienda o terminación del presente Acuerdo se hará sin prejuicio
de los derechos y obligaciones adquiridos o incurridos en virtud del
presente Acuerdo con anterioridad a la fecha efectiva de dicha enmienda o
terminación.

2. Cualquier enmienda acordada por mutuo consentimiento de las Partes se
hará mediante intercambio de notas.

Artículo 9
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes se
notifiquen que se completaron todos los requisitos legales para su entrada
en vigor.

2. El presente Acuerdo tendrá mi duración de cinco (5) años y se renovará
automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Pactes
comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con una
anticipación de seis (6) meses.

EN TESTIGO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al
efecto por sus Gobiernos respectivos, fuman el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año de 2002, en
dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.

En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.


Por la República Argentina Por la República Islámica de Pakistán





Texto Original185693