Número de Expediente 425/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
425/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS: PROYECTO DE LEY DE SERVICIO NACIONAL DE LA EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA.~ |
Listado de Autores |
---|
Rivas
, Olijela Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-1996 | 17-04-1996 | 29/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-04-1996 | 02-07-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-1996 | 02-07-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-1996 | 02-07-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-04-1996 | 02-07-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 03-09-1997 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
613/97 | 03-07-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-96-0425:RIVAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE SERVICIO NACIONAL DE LA EDUCACION ABIERTA Y A
DISTANCIA
Artículo 1 ¿Créase, en jurisdicción del Ministerio de Cultura y
Educación, el Servicio Nacional para la Educación Abierta y a Distancia
(SNEAD), en el marco de lo que prescriben los artículos 5 , inciso p), 24,
33,
inciso b) y 53 inciso i) de la Ley Federal de Educación 24.195.
Art. 2 . El SNEAD tendrá como misión promover las actividades de
educación a distancia y otras modalidades alternativa afines, así como
brindar asistencia técnica a otras instituciones que realicen tales
actividades.
Art. 3 . El SNEAD tendrá entre sus principales funciones:
a) Efectuar ¿mediante encuestas, investigaciones y
procedimientos
de indagación pertinentes¿ diagnósticos de necesidades,
requerimientos y posibilidades en materia de educación a distancia;
b) Reunir información, tanto sobre la teoría de la educación
abierta y a
distancia como sobre las experiencias en realización en el mundo y
en particular en América latina;
c) Difundir las experiencias y proyectos cumplidos o ensayados
en
nuestro país informando tanto al público en general como a los
sectores específicamente interesados;
d) Asesorar técnicamente, previo los correspondientes acuerdos,
a
instituciones y personas interesadas en establecer proyectos de
educación abierta y a distancia, tanto en el país como en el exterior;
e) Proponer la suscripción de convenios con instituciones
educativas
argentinas y extranjeras o con otras entidades estatales o privadas
que requieran de sus servicios, así como convenios de cooperación
con organismos internacionales y con sistemas de educación a
distancia del extranjero;
f) Capacitar personal especializado en la teoría y en las
técnicas de
enseñanza y de organización de la modalidad a distancia;
g) Ser órgano de consulta de la Comisión Nacional de Evaluación
y
Acreditación Universitaria para los proyectos institucionales que
prevean la modalidad abierta y/o a distancia;
h) Producir material instruccional para la educación abierta y
a
distancia, eligiendo como asignaturas iniciales aquellas que más
demanda tengan en el nivel de educación superior, y aplicando
marcos teóricos y normas técnicas que resguarden la calidad del
material.
Art. 4 . Las modalidades a estimular y promover incluyen los
sistemas
de educación abierta y/o distancia, las acciones por canales de televisión y
de radio educativa, así como otros medios tecnológicos que permitan
aprendizajes de modo no presencial.
Art. 5 . El SNEAD tendrá un director, designado por el ministro de
Cultura y Educación de la Nación, a quien secundará un consejo asesor
integrado por representantes de instituciones de educación superior, de en-
tidades dedicadas a la educación a distancia y de medios de comunicación
interesados en la misma, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 6 . A efectos de cumplimentar lo que prevén los artículos 20,
36 y
72, inciso g) de la ley 22.285, en lo relativo a la transmisión de programas
educativos y a la cesión o reserva de espacios de emisoras de radio y
televi-
si6n con tal finalidad, el SNEAD tendrá a su cargo la declaración del
"carácter educativo" de los mismos. Se exigirá, a tales efectos, que reúnan
las siguientes características: expresa intención educativa, formulación de
objetivos, articulación con material complementario, secuencialidad y
procesamiento didáctico que garantice un efectivo aprendizaje y permita la
evaluación y el reconocimiento del mismo.
Art. 7 . El SNEAD promoverá y asistirá de modo especial a los
servicios de enseñanza a distancia que atiendan a alumnos y docentes de
escuelas rurales y de fronteras, de internados y cárceles, a discapacitados
y
a argentinos en el exterior, en los diferentes niveles de educación en los
que
resulte factible y conveniente ofrecer dicho servicio.
Art. 8 . El Ministerio de Cultura y Educación será órgano de
aplicación
de la presente ley, quedando facultado para dictar la reglamentación
necesaria para el funcionamiento del SNEAD.
Art. 9 . El SNEAD se financiará con las partidas presupuestarias que
a
esos fines se establezcan, en la jurisdicción 70, Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 29/96.
A las comisiones de Educación, de Cultura y de Presupuesto y
Hacienda.
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Dirección Publicaciones
S-96-0425:RIVAS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE SERVICIO NACIONAL DE LA EDUCACION ABIERTA Y A
DISTANCIA
Artículo 1 ¿Créase, en jurisdicción del Ministerio de Cultura y
Educación, el Servicio Nacional para la Educación Abierta y a Distancia
(SNEAD), en el marco de lo que prescriben los artículos 5 , inciso p), 24,
33,
inciso b) y 53 inciso i) de la Ley Federal de Educación 24.195.
Art. 2 . El SNEAD tendrá como misión promover las actividades de
educación a distancia y otras modalidades alternativa afines, así como
brindar asistencia técnica a otras instituciones que realicen tales
actividades.
Art. 3 . El SNEAD tendrá entre sus principales funciones:
a) Efectuar ¿mediante encuestas, investigaciones y
procedimientos
de indagación pertinentes¿ diagnósticos de necesidades,
requerimientos y posibilidades en materia de educación a distancia;
b) Reunir información, tanto sobre la teoría de la educación
abierta y a
distancia como sobre las experiencias en realización en el mundo y
en particular en América latina;
c) Difundir las experiencias y proyectos cumplidos o ensayados
en
nuestro país informando tanto al público en general como a los
sectores específicamente interesados;
d) Asesorar técnicamente, previo los correspondientes acuerdos,
a
instituciones y personas interesadas en establecer proyectos de
educación abierta y a distancia, tanto en el país como en el exterior;
e) Proponer la suscripción de convenios con instituciones
educativas
argentinas y extranjeras o con otras entidades estatales o privadas
que requieran de sus servicios, así como convenios de cooperación
con organismos internacionales y con sistemas de educación a
distancia del extranjero;
f) Capacitar personal especializado en la teoría y en las
técnicas de
enseñanza y de organización de la modalidad a distancia;
g) Ser órgano de consulta de la Comisión Nacional de Evaluación
y
Acreditación Universitaria para los proyectos institucionales que
prevean la modalidad abierta y/o a distancia;
h) Producir material instruccional para la educación abierta y
a
distancia, eligiendo como asignaturas iniciales aquellas que más
demanda tengan en el nivel de educación superior, y aplicando
marcos teóricos y normas técnicas que resguarden la calidad del
material.
Art. 4 . Las modalidades a estimular y promover incluyen los
sistemas
de educación abierta y/o distancia, las acciones por canales de televisión y
de radio educativa, así como otros medios tecnológicos que permitan
aprendizajes de modo no presencial.
Art. 5 . El SNEAD tendrá un director, designado por el ministro de
Cultura y Educación de la Nación, a quien secundará un consejo asesor
integrado por representantes de instituciones de educación superior, de en-
tidades dedicadas a la educación a distancia y de medios de comunicación
interesados en la misma, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 6 . A efectos de cumplimentar lo que prevén los artículos 20,
36 y
72, inciso g) de la ley 22.285, en lo relativo a la transmisión de programas
educativos y a la cesión o reserva de espacios de emisoras de radio y
televi-
si6n con tal finalidad, el SNEAD tendrá a su cargo la declaración del
"carácter educativo" de los mismos. Se exigirá, a tales efectos, que reúnan
las siguientes características: expresa intención educativa, formulación de
objetivos, articulación con material complementario, secuencialidad y
procesamiento didáctico que garantice un efectivo aprendizaje y permita la
evaluación y el reconocimiento del mismo.
Art. 7 . El SNEAD promoverá y asistirá de modo especial a los
servicios de enseñanza a distancia que atiendan a alumnos y docentes de
escuelas rurales y de fronteras, de internados y cárceles, a discapacitados
y
a argentinos en el exterior, en los diferentes niveles de educación en los
que
resulte factible y conveniente ofrecer dicho servicio.
Art. 8 . El Ministerio de Cultura y Educación será órgano de
aplicación
de la presente ley, quedando facultado para dictar la reglamentación
necesaria para el funcionamiento del SNEAD.
Art. 9 . El SNEAD se financiará con las partidas presupuestarias que
a
esos fines se establezcan, en la jurisdicción 70, Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 29/96.
A las comisiones de Educación, de Cultura y de Presupuesto y
Hacienda.
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