Número de Expediente 425/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 425/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 24240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) ACERCA DE APLICAR NORMAS DEL CODIGO AERONAUTICO Y RESPECTO AL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA . REF. S. 2132/03 |
| Listado de Autores |
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|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 17-03-2005 | 06-04-2005 | 22/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-03-2005 | 29-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2005 | 29-06-2005 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-03-2005 | 29-06-2005 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-03-2005 | 29-06-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A HCD. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 690/05 | 30-06-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-425/05)
BUENOS AIRES, MARZO DE 2005.
SEÑOR PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL O. SCIOLI
SU DESPACHO
De mi mayor consideración :
Me dirijo a usted a fin de adjuntar a la presente proyecto de Ley que reproduce mi anterior
S- 2132-03, oportunamente presentado y registrado en el DAE número 127 de fecha 18 de
setiembre de 2003. Por el citado proyecto de ley "se modifica la ley 24240 ( Defensa del
Consumidor) acerca de aplicar normas del código aeronáutico y respecto de la tasa
justicia".
Saludo a Usted atentamente.
Marcelo A. H. Guinle.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 53° de la ley 24.240, el
siguiente:
"Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley, gozarán de
exención del pago de la tasa de justicia."
Artículo 2°: Modifícase el artículo 63 de la ley 24.240 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 63º.- Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las
disposiciones contenidas en los artículos 1° a 8°, 19°, 36° a 39°, 52° a 55° y 58° de la
presente ley, las normas del código aeronáutico, los tratados internacionales y,
supletoriamente, el resto de la normativa de esta ley.".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo A. H. Guinle.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde hace una década nuestro país cuenta con una ley específica de protección al
consumidor, cuyo plexo normativo es autónomo, complementario e integrador de normas
contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y demás regulación vigente en materia de
contratos de consumo.
Dicha normativa, en líneas generales se adecua a la manda constitucional contenida en el
artículo 42° de la Constitución Nacional reformada en 1994, que reconoce el derecho de los
consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo
y digno.
La norma constitucional impone al Estado el deber de proveer a la protección de los
derechos de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
En ese marco, entiendo que el avance ha sido sustancial no sólo con el dictado de la ley
24.240, sino con el proceso de adhesiones por el que la mayoría de las jurisdicciones
provinciales han implementado la norma de fondo, en especial en lo que hace a las
facultades de control y fiscalización, y a la aplicación de la normativa pertinente para
garantizar el acceso a la justicia de los afectados, que en virtud de lo establecido en el
artículo 121° de la Constitución Nacional, constituye una potestad no delegada por las
provincias a la Nación.
Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que la ley 24.240 debe ser adecuada en cuanto a la
aplicación supletoria en lo relacionado al contrato de transporte aéreo, sea éste de carga
o de pasajeros.
Lo expuesto en el párrafo precedente, es así en tanto que el artículo 63° de la ley 24.240,
dispuso que "para el supuesto de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código
Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley",
estableciendo a mi criterio una discriminación inaceptable en la materia, pues en todas las
demás relaciones de consumo la aplicación de toda la normativa de orden público de
protección al consumidor adquiere el carácter de autónoma y complementaria de la
legislación general y no por cierto, supletoria como en el caso del transporte aéreo, y más
grave aún se torna tal discriminación cuando verificamos que en materia de transporte por
tierra y agua, no los excluye de la aplicación de la ley 24.240.
De lo expuesto surge que la aplicación de la normativa específica como es el Código
Aeronáutico Nacional (ley 17.285) y los tratados internacionales en materia de transporte
aéreo desplaza a la ley 24.240 y la relega al plano de legislación supletoria, y a mi
entender tal temperamento adoptado por la ley 24.240 no fue feliz, pues a mi criterio no
cabe duda que corresponde la aplicación principal de la ley 24.240 en todo aquello
relacionado con los principios generales de las relaciones de consumo, en especial la norma
contenida en el artículo 3° "in dubio pro consumidor", información al consumidor,
ineficacia de cláusulas abusivas, responsabilidades por incumplimiento o mal cumplimiento
del servicio no derivados de caso fortuito o fuerza mayor, protección a la salud,
condiciones de la oferta y venta, garantía de acceso a la justicia con aplicación del
procedimiento más abreviado, modalidad de la prestación del servicio y requisitos a cumplir
en la modalidad de operaciones de venta de pasajes a crédito, al reconocimiento y
legitimación de las asociaciones de consumidores, entre los principales aspectos.
No escapa al conocimiento del suscripto que la normativa del Código Aeronáutico vela
prioritariamente sobre la responsabilidad en general de los transportadores aéreos y a los
daños causados a los pasajeros, equipaje y cargas transportadas, y aún prevé
responsabilidad por los daños causados por el retraso en el transporte, estableciendo una
tarifación de tal responsabilidad, sin perjuicio de lo cual entiendo que más allá de lo
establecido en el artículo 63° de la ley 24.240, son de aplicación en forma principal las
disposiciones contenidas en la ley 24.240 sobre las materias expuestas en el párrafo
precedente, por lo que a efectos de evitar confusiones, entiendo que es necesario
rectificar tal norma, a los fines de otorgar certeza a los usuarios del servicio de
transporte aéreo en cuanto a la protección prevista en el artículo 42° de la Constitución
Nacional.
En otro orden, también he advertido que en oportunidad de la promulgación de la ley 24.240,
entre otras disposiciones que vetó el Poder Ejecutivo nacional, estaba la contenida en el
último párrafo del artículo 53°, la cual disponía que "las actuaciones judiciales que se
inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita",
norma ésta que en muchas jurisdicciones provinciales y con el fin de hacer operativa la
garantía de protección contenida en el artículo 42° de la Constitución Nacional, se
incorporó en el derecho local, atento que las normas procesales constituyen facultades no
delegadas al Gobierno Federal, dándose la paradoja que existe una suerte de "capitis
diminutio" entre los consumidores de algunas jurisdicciones y el que debe litigar en
jurisdicción de los tribunales nacionales, a los que se les exige oblar la tasa de
justicia.
De lo expuesto, entiendo que las modificaciones propuestas, remedian aspectos objetables de
la vigente ley 24.240 y potencian la misma en orden a no discriminar a los usuarios y
consumidores en función del lugar de residencia y ejecución de los contratos y por la
materia de los mismos, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente
iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle.



