Número de Expediente 4249/06

Origen Tipo Extracto
4249/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración CAPARROS : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA INTERNACIONAL PARA LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD QUE SE CELEBRA EL 2 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-11-2006 29-11-2006 194/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-11-2006 30-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
29-11-2006 30-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:CONJ. S. 4100 Y 4261/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1326/06 30-11-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4249/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión al Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud que se celebra el 2 de diciembre de cada año, en conmemoración a la fecha en que la Asamblea General aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución (Resolución 317 IV).

Mabel L. Caparros.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este año se conmemora el 80º aniversario de la decisión de la comunidad internacional de abolir la esclavitud en todo el mundo y la aprobación de la primera convención internacional encaminada a este fin, la Convención sobre la Esclavitud. Muchas personas pueden considerar que este tratado no es relevante en el siglo XXI. Pero en el pasado reciente se nos ha recordado que la esclavitud y la servidumbre continúan siendo demasiado frecuentes, aunque hoy en día se haga referencia a estas prácticas utilizando habitualmente los términos de mano de obra garantizada, trabajo forzoso, trabajo infantil y tráfico de personas.

La Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y entrada en vigor el 9 de marzo de 1927, fue modificada por el Protocolo aprobado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955, fecha en la que las modificaciones enunciadas en el anexo al Protocolo del 7 de diciembre de 1953 entraron en vigor de conformidad con el artículo III del Protocolo. Los signatarios establecieron su voluntad de completar y ampliar la labor realizada conforme al Acta de Bruselas y hallar los medios de poner en práctica efectivamente en todo el mundo las intenciones expuestas con respecto a la trata de esclavos y a la esclavitud.

A los fines de la mencionada Convención se entiende que la esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos y que la trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.

En su articulado establece que los signatarios se obligan, en tanto no hayan tomado ya las medidas necesarias, y cada una en lo que concierne a los territorios colocados bajo su soberanía o jurisdicción a prevenir y reprimir la trata de esclavos y a procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas, comprometiéndose a la mutua prestación de asistencia a ese efecto.

Estas formas contemporáneas de esclavitud afectan a todos los continentes, demostrando así nuestro fracaso colectivo en la aplicación de las disposiciones del Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma que "nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas."

Hace más de medio siglo la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamaba, en su artículo 4, que "nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas". A pesar de los muchos intentos de abolir la esclavitud en todas sus formas, la esclavitud no ha muerto. Está viva, e incluso va en aumento en algunas partes del mundo. Esto es una afrenta para cada hombre y cada mujer libre, para toda la humanidad. Nuevas formas de esclavitud como la explotación sexual de los niños, el trabajo de los niños, el trabajo en condiciones de servidumbre, el trabajo de los migrantes, el trabajo doméstico, el trabajo forzoso, la esclavitud con fines rituales o religiosos y la trata de personas, representan un reto decisivo al que las naciones civilizadas del mundo debemos responder.

La comunidad internacional ha redactado tratados sobre la esclavitud, pero muchos Estados todavía no han ratificado ni aplicado estos instrumentos ni han decidido lo que tiene que hacerse para eliminar este fenómeno de la faz de la tierra. Ha llegado el momento de que los Estados asuman unánimemente el principio de la eliminación de la esclavitud, para que logremos poner fin a esta práctica.

Existe además una apremiante necesidad de leyes y disposiciones para que la esclavitud no se plasme en nuevas formas de explotación y opresión, y para identificar a los responsables de las prácticas análogas a la esclavitud y poner freno a sus actividades. Es bueno poder decir que la comunidad internacional está avanzando hacia la solución del problema de la trata de seres humanos. Se han preparado dos proyectos de protocolo que complementarán la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilegal de migrantes por tierra, mar y aire. La comunidad internacional tiene puestas sus esperanzas en que estos documentos complementarios a los ya existentes Tratados sobre la materia, servirán para renovar la aportación de todas las naciones a este combate esencial en pro de los derechos humanos.

Los instrumentos jurídicos no son más que un aspecto de este combate. Igualmente importante es el esfuerzo de cada día, en los países que sufren el flagelo de la esclavitud, de personas valerosas que están resueltas a poner fin a estas prácticas. En este Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud es necesario alentar las actividades de todas las personas en el mundo dedicadas a esta causa, y hacer votos por el pronto éxito de su empeño, compartido por la inmensa mayoría de los estados que integran la comunidad internacional.

Sin duda, la erradicación de la esclavitud es un reto para todos los países del mundo, de allí que el camino por recorrer debe encararse en forma conjunta, exigiendo a los países que asuman unánimemente el principio de la eliminación de la esclavitud, para que logremos -con el esfuerzo mancomunado de todos-, poner fin a esta abominable práctica.

Como siempre, la aplicación de los tratados internacionales es la prueba definitiva. La legislación nacional debe hacerse cumplir. Las víctimas de la esclavitud necesitan protección y apoyo en la búsqueda de remedios o compensación. Se ha de prestar especial atención a los niños para garantizar que no serán sometidos a abusos adicionales después de su liberación. Y son muchas las personas que de manera incansable y valerosa luchan por esta causa que merecen un enorme apoyo. Las Naciones Unidas, por su parte, deben coordinar los esfuerzos encaminados a abordar las causas que dan origen a la esclavitud, como la pobreza y la discriminación, y propiciar la adopción de normas internacionales - como la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 - que tengan un papel que desempeñar en el ámbito de la prevención.

La intensificación de los esfuerzos por parte de la Organización Internacional del Trabajo para erradicar los casos de trabajos forzosos es un ejemplo alentador. Asimismo en la Declaración aprobada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban, se hace constar que la esclavitud y la trata de esclavos fueron tragedias espantosas en la historia de la humanidad, y que estas prácticas son un crimen contra la humanidad y así debería haber sido siempre. En el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, reafirmemos nuestro compromiso con esta causa.

Por las razones expuestas y en cumplimiento del mandato expreso emanado de la Asamblea General de Naciones Unidas que solicita la adhesión de los países del mundo a la recordación de este día, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Mabel L.Caparros.