Número de Expediente 424/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
424/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CARBONELL : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES . |
Listado de Autores |
---|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-04-2001 | 03-05-2001 | 29/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-04-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0424: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declarar de interés nacional la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en todo el territorio
nacional.
Art. 2°- A los efectos de la presente ley se consideran fuentes
renovables de generación de energía eléctrica a las siguientes:
hidráulicas con plantas generadores de hasta 10 mW, geotérmica, solar,
eólica y biomasa.
Art. 3°- Extiéndase los beneficios y demás términos de la ley 25.019
"Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" a las actividades
relacionadas con la generación de energía eléctrica expresadas en los
artículos 1° y 2° de la presente.
Art. 4°- Como promoción de las energías renovables se faculta a los
distribuidores de energía que gozan de concesión en los términos de la
Ley 24.065, a generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
cada uno en una cantidad de hasta un 5% de los kilovatios - hora que
distribuye.
Art. 5°- Se faculta a las Administraciones Comunales de todas las
poblaciones del país a generar energía renovable para satisfacer total
o parcialmente sus necesidades de alumbrado público. También, y solo
con el mismo fin, podrá comprar energía a generadores de energía a
generadores de energía renovable mediante los contratos a término
reglamentados en la Ley 24.065.
Art. 6°- Invitase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones
impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Art. 7°- Derógase toda disposición que se oponga a esta ley. La
presente ley es complementaria de las Leyes 15.336, 24.065 y 25.019 en
tanto no las modifique o sustituya y tiene las misma autoridad de
aplicación.
Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
029/01.
-A las comisiones de Energía, de Ecología y Desarrollo Humano y para
conocimiento de la comisión creada por ley 24.065.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0424: CARBONELL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declarar de interés nacional la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables en todo el territorio
nacional.
Art. 2°- A los efectos de la presente ley se consideran fuentes
renovables de generación de energía eléctrica a las siguientes:
hidráulicas con plantas generadores de hasta 10 mW, geotérmica, solar,
eólica y biomasa.
Art. 3°- Extiéndase los beneficios y demás términos de la ley 25.019
"Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" a las actividades
relacionadas con la generación de energía eléctrica expresadas en los
artículos 1° y 2° de la presente.
Art. 4°- Como promoción de las energías renovables se faculta a los
distribuidores de energía que gozan de concesión en los términos de la
Ley 24.065, a generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
cada uno en una cantidad de hasta un 5% de los kilovatios - hora que
distribuye.
Art. 5°- Se faculta a las Administraciones Comunales de todas las
poblaciones del país a generar energía renovable para satisfacer total
o parcialmente sus necesidades de alumbrado público. También, y solo
con el mismo fin, podrá comprar energía a generadores de energía a
generadores de energía renovable mediante los contratos a término
reglamentados en la Ley 24.065.
Art. 6°- Invitase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones
impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Art. 7°- Derógase toda disposición que se oponga a esta ley. La
presente ley es complementaria de las Leyes 15.336, 24.065 y 25.019 en
tanto no las modifique o sustituya y tiene las misma autoridad de
aplicación.
Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
029/01.
-A las comisiones de Energía, de Ecología y Desarrollo Humano y para
conocimiento de la comisión creada por ley 24.065.