Número de Expediente 4239/06

Origen Tipo Extracto
4239/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8° DEL REGLAMENTO DE LA AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY , NEUQUEN Y NEGRO , RESPECTO A LAS CONDICIONES DE SUS REPRESENTANTES .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-11-2006 29-11-2006 194/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
29-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4239/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería Con agrado que el Poder Ejecutivo nacional responda a la brevedad sobre los motivos de la falta de miramiento a lo establecido en el artículo octavo del Reglamento Interno de la Autoridad Interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquen y Negro, en lo atinente a las condiciones que deben reunir los representantes de esas jurisdicciones en el Comité Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La firma del Tratado Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro tiene su origen en el Acta Acuerdo suscripta el día 28 de junio de 1985 por los señores Gobernadores de las provincias de: Buenos Aires, Dr. Alejandro Armendariz; de Neuquén, Señor Felipe Sapag, de Río Negro, Doctor Osvaldo Alvarez Guerrero y el señor Ministro del Interior, Doctor Antonio Troccoli. Este verdadero Pacto Federal, firmado en la ciudad de Neuquén el 16 de diciembre del mismo año reafirma que las provincias detentan ¿el dominio público, inalienable e imprescriptible respecto de los ríos y establece que ¿los Estados Provinciales signatarios tienen el derecho exclusivo de reglar el uso de tales recursos hídricos a través de tratados entre todos ellos¿.

En su cláusula tercera establece que la Autoridad ¿tendrá por objeto el manejo armónico, coordinado y racional del recurso, tendiendo a optimizar su uso y con ello propender al desarrollo regional¿ definiendo en su parte sexta que ¿ninguna acción de la Autoridad Interjurisdiccional podrá perjudicar la integridad territorial de los Estados signatarios¿.

Se reconocen dos etapas claramente definidas en la historia de la A.I.C. (Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas) que tiene que ver con el proceso de privatización de HIDRONOR S.A.. Antes de ello, en las distintas reuniones, se discutía cómo hacer para que esta empresa tuviera en cuenta los intereses provinciales y no afectara con la generación la economía y seguridad regional sin ningún resultado en las gestiones que se realizaban en este sentido, llegando al punto que se habían confeccionado los pliegos de privatización ignorando el Tratado y la ley nacional nº 23.896, ratificatoria del mismo.
Larga y laboriosa fue la lucha para ¿torcer¿ la voluntad de Nación, que lo único que le interesaba era maximizar el negocio de las empresas privadas que se hicieran cargo del complejo sin importarle los intereses de la región. Recordemos, entre múltiples ¿errores¿ que contenían los pliegos, que el caudal máximo para generación en franja de operación normal era de 3200 m3/seg. y que se logró bajarlo a los 1620 m3/seg. actuales que en cada oportunidad que se eroga se demuestra la validez del reclamo y cuesta imaginarse lo que sería lidiar frecuentemente con caudales mayores. Hace poco tiempo y por razones de crecidas en la cuenca, se tuvo que erogar alrededor de 2300m3/seg. que provocaron molestias en la zona ribereña y preocupación en las zonas urbanas.

En definitiva, gracias a la existencia de la Autoridad como Pacto Federal que no pudo ser derogado por una Ley Nacional y en el caso particular de la provincia de Río Negro con la activa participación de todo el espectro político, encabezados por el Gobernador y secundado especialmente por la Comisión de Recursos Hídricos, se logró que se cumpliera con lo que a dicha provincia le corresponde como dueña de los recursos hídricos para el manejo armónico, coordinado y racional del recurso. Hoy la A.I.C. cuenta con estructura, capital humano y recursos tecnológicos suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones y sobre ella pesa la enorme responsabilidad de tomar decisiones en el Comité Ejecutivo que requieren de sus integrantes el conocimiento técnico acorde con la magnitud y complejidad del tema. Consideremos que de estas decisiones depende tanto el drenaje de las chacras del Alto Valle del Río Negro si hablamos de caudales máximos en época de producción como si derivamos o no caudales al Lago Pellegrini en caso de crecidas extraordinarias del Río Neuquén.

Por todo lo anterior, la organización de la A.I.C. tuvo en cuenta dos ámbitos: el Consejo de Gobierno, integrado por los señores gobernadores de la Provincias signatarias y el Ministro del Interior en representación de la Nación, con el objetivo del gobierno político de la Autoridad, con decisiones políticas y, el Comité ejecutivo que debe llevar adelante las decisiones políticas y los encargos del Consejo de Gobierno, de carácter estrictamente técnico integrado por los representantes designados por cada jurisdicción, tal como se establece el artículo octavo del reglamento interno. La presidencia de este comité es rotativa, con mandatos de un año y en este momento corresponde a la Provincia de Buenos Aires, contando con doble voto en caso de empate.

Vista la importancia de las decisiones del Comité Ejecutivo y la claridad de las funciones y responsabilidades que le competen, veo con honda preocupación el no cumplimiento por la Nación y la Provincia de Buenos Aires en lo atinente a los requisitos que deben reunir los representantes para evitar decisiones erróneas o a
destiempo que pueden perjudicar seriamente la economía de la región a que aludimos y hasta poner en riesgo la vida de los habitantes ribereños, en particular los neuquinos, rionegrinos y maragatos (Carmen de Patagones, sur de Pcia. de Buenos Aires). Me preocupa sobremanera que el representante de la provincia de Buenos Aires, actual Presidente del Comité Ejecutivo, ante la requisitoria periodística sobre la situación de la cuenca con la crecida, se excusara de emitir opinión aduciendo que al no ser técnico no podía brindar precisiones.

La A.I.C. es la referente de todos los pobladores ubicados aguas abajo de las represas y vamos a coincidir en que ante situaciones como la sucedida recientemente es su obligación llevar tranquilidad a nuestros conciudadanos.

Cada jurisdicción tiene la potestad, que no discuto en absoluto, de designar a su Representante de acuerdo a su entender, pero no podemos permitir que no se cumpla con las normas que regulan el accionar conjunto, originando que el Comité Ejecutivo no pueda tomar las decisiones en tiempo y forma por desconocimiento técnico de alguno o varios de sus integrantes, por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de comunicación.-

Luis A. Falcó.-