Número de Expediente 423/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
423/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y CURLETTI :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 14 DE LA LEY 23.696 ( REFORMA DEL ESTADO ) A FIN DE INCORPORAR A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Y LA SINDICATURA COMO ORGANISMOS QUE ACTUARAN EN COLABORACION CON LA COMISION BICAMERAL .- |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-04-2003 | 09-04-2003 | 30/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-04-2003 | 28-02-2005 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección publicaciones
(S-423/03)
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 14 de la Ley 23.696, que quedará
redactado de la siguiente manera:
COMISION BICAMERAL
ART. 14.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión
Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados,
quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerán
su estructura interna. Dicha Comisión tendrá como misión constituir y
ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus
resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos
sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las
disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, la citada Comisión
deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda
circunstancia que se
produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente
ley, remitiéndosele con la información la documentación
correspondiente. Podrá requerir información, formular las
observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y
emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión
Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de
funcionamiento. Asimismo la Auditoría General de la Nación y la
Sindicatura General de la Nación actuará en colaboración permanente con
esta Comisión.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Eduardo Anibal Moro - Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 85 de la Constitución Nacional, después de la
reforma de 1994, establece que el control externo del sector público
nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y
operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo, dando
origen de esta manera a la Auditoría General de la Nación como
organismo de asistencia técnica al Congreso y con autonomía funcional,
sustituyendo así al Tribunal de Cuentas de la Nación. La Ley 24.156
cumpliendo con lo establecido en la Constitución Nacional reglamenta la
creación y funcionamiento del mencionado ente.
La misma ley 24.156, en su Título VI, crea y reglamenta la
Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder
Ejecutivo Nacional. Una entidad con personería jurídica propia y
autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la
Nación. Es materia de su competencia el control interno de las
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los
organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que
dependan del mismo, reemplazando así a la Sindicatura General de
Empresas Públicas.
Por lo expuesto, se solicita a este Honorable Senado la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Eduardo Anibal Moro - Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección publicaciones
(S-423/03)
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 14 de la Ley 23.696, que quedará
redactado de la siguiente manera:
COMISION BICAMERAL
ART. 14.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión
Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados,
quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerán
su estructura interna. Dicha Comisión tendrá como misión constituir y
ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus
resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos
sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las
disposiciones de esta ley. Para cumplir su cometido, la citada Comisión
deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda
circunstancia que se
produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente
ley, remitiéndosele con la información la documentación
correspondiente. Podrá requerir información, formular las
observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y
emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión
Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de
funcionamiento. Asimismo la Auditoría General de la Nación y la
Sindicatura General de la Nación actuará en colaboración permanente con
esta Comisión.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Eduardo Anibal Moro - Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 85 de la Constitución Nacional, después de la
reforma de 1994, establece que el control externo del sector público
nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y
operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo, dando
origen de esta manera a la Auditoría General de la Nación como
organismo de asistencia técnica al Congreso y con autonomía funcional,
sustituyendo así al Tribunal de Cuentas de la Nación. La Ley 24.156
cumpliendo con lo establecido en la Constitución Nacional reglamenta la
creación y funcionamiento del mencionado ente.
La misma ley 24.156, en su Título VI, crea y reglamenta la
Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder
Ejecutivo Nacional. Una entidad con personería jurídica propia y
autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la
Nación. Es materia de su competencia el control interno de las
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los
organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que
dependan del mismo, reemplazando así a la Sindicatura General de
Empresas Públicas.
Por lo expuesto, se solicita a este Honorable Senado la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Eduardo Anibal Moro - Mirian Curletti.-