Número de Expediente 4226/06

Origen Tipo Extracto
4226/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LAS OBRAS SOCIALES TENDRAN A SU CARGO , LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-11-2006 29-11-2006 194/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-11-2006 28-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
29-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4226/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2º de la ley 24.901, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad. Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas con apercibimientos y multas que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación. El producto de la multas tendrá el destino establecido por el artículo 7º de la ley 24.452.

Artículo 2º .- Modifícase el artículo 1º de la ley 24.754 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661, 24.455 y 24.901 y sus respectivas reglamentaciones. La infracciones a las citadas normas por las empresas y entidades serán sancionadas con multas que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación. El producto de la multas tendrá el destino establecido por el artículo 7º de la ley 24.452.


Artículo 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El derecho a la salud es un derecho civil y fundamental del ser humano que fue incorporado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y que por medio de las medidas innovativas, se torna directamente operativo desde la Constitución, sin necesidad de que exista una norma específica que lo reglamente.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud no identifica, solamente, el concepto de salud con la ausencia de enfermedad, sino que entiende como tal, un estado completo del bienestar dentro del cual intervienen factores económicos, sociales, culturales y no exclusivamente sanitarios.

En tal sentido, las empresas de medicina prepaga y las obras sociales deben garantizar a sus afiliados las prestaciones pactadas y establecidas legalmente. Aún, en el caso de las empresas, cuyo carácter es comercial la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sala B en autos ¿Stauffer Gabriela y otro c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ medidas precautorias¿ de fecha 20/9/2005, dice que: ¿se ordena a proteger los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad de las personas, artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 42 de la Constitución Nacional, lo que importa asumir un compromiso social que impide desconocer los términos del contrato.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley 23.661, las obras sociales se consideran agentes del seguro de salud, cuyo objeto es procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica y cultural.

Asimismo, la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas para personas discapacitadas, contemplando acciones de prevención, asistencia y promoción con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus requerimientos. De acuerdo al artículo 2º de la ley 22.431, persona con discapacidad es toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

A pesar de todas estas previsiones legales se han presentado casos de incumplimiento por parte de las obras sociales donde la parte mas débil es finalmente la que resulta afectada o bien es el Estado ante la situación el que debe absorber la obligación que primariamente le correspondía a otro agente de salud, con el objeto de no dejar desamparada a la persona.

En tal sentido, se esta proponiendo con esta iniciativa una reforma que provea a la autoridad de control de la obras sociales la capacidad de aplicar una penalidad ante el incumplimiento de sus obligaciones referidas a las prestaciones básicas previstas en la ley 24.901.

Si bien, la Dirección de Obras Sociales tiene competencia para aplicar penalidades, éstas no resultan congruentes con el daño ocasionado. Además, no se trata de una penalidad generalizada, amplia y aplicable a cualquier situación, aquí se trata de una sanción especifica frente a la infracción por incumplimiento de las prestaciones básicas obligatorias establecidas por la ley 24.901.

En cuanto a la segunda reforma propiciada por este proyecto de ley, se trata de imponer a las prestadoras de salud las mismas obligaciones que tienen las obras sociales por imperio de la ley 24.901, previéndose las mismas penalidades.

Es que siendo así, las empresas de medicina prepaga prestadoras de salud deben brindar los servicios básicos asistenciales previstos por la ley. Así lo entendió la sentencia de la Cámara Civil de la Capital Federal en el fallo ya citado diciendo que ¿las empresas de medicina prepaga se encuentran comprendidas en las prestaciones que prevé la ley 24.901.

Asimismo, propiciamos que la recaudación, que por motivo de multas impuestas a las Obras sociales o a las empresas de medicina prepaga, se asignen a los idénticos fines establecidos por el artículo 7º de la ley 24.452.

Con los presentes fundamentos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.


Guillermo R. Jenefes.