Número de Expediente 4226/05

Origen Tipo Extracto
4226/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA VERIFICACION DE PLANTAS INDUSTRIALES A FIN DE QUE CUMPLAN LOS REQUERIMIENTOS SOBRE SEGURIDAD AMBIENTAL .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-02-2006 08-03-2006 208/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 07-04-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 07-04-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-06-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-04-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
139/06 10-04-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 42/07 26-03-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4226/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Este Honorable Cuerpo, vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, en cumplimiento del artículo 41 de la C.N, y en colaboración con las respectivas jurisdicciones provinciales:

a.- Instrumente por si, e inste a las provincias, a verificar que las plantas industriales radicadas en el territorio de la Republica Argentina, cumplan con los requerimientos y estándares de calidad ambiental, que en cumplimiento de las normas vigentes, se les esta exigiendo que respeten las empresas productoras de pulpa celulósica que se están radicando en la hermana Republica de Uruguay.
b.- Para el caso de que dichas empresas en su totalidad y/o parcialmente no cumplieran con los estándares de calidad ambiental, se adopten las medidas, acciones y/o programas que resulten pertinentes para que en un plazo adecuado se revierta dicha situación, procurando que se aplique solo aquella tecnología no contaminante.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Como es de publico y notorio conocimiento, se ha desatado un inédito conflicto diplomático con la hermana Republica Oriental del Uruguay, con motivo de la instalación de dos plantas procesadoras de pasta celulósica en la localidad de Fray Bentos (R.O.U.), frente a la ciudad de Gualeguaychú¿ Pcia de Entre Ríos, por considerar que las mismas emplean tecnología contaminante que producirá graves efectos en la salud de la población y en la economía de la zona.

A nuestro entender, esta situación tiene dos aspectos: uno malo, cual es el deterioro de las relaciones entre ambos países, y uno bueno, cual es que la sociedad argentina tomo conciencia de la necesidad de preservar el medio ambiente.

Es bueno entonces, que frente a esta toma de conciencia social, y en una muestra de coherencia entre lo reclamado y lo actuado, tanto el gobierno nacional, como los distintos gobiernos provinciales en el marco de sus respectivas competencias, verifiquen que las distintas plantas industriales sitas en el territorio de la Republica Argentina, cumplan con todos los estándares de preservación del medio ambiente, y de cuidados establecidos por las disposiciones nacionales e internacionales vigentes.

Consideramos que esta actitud oficial que reclamamos en el presente proyecto, va a reforzar la posición de la Argentina en el planteo jurídico que se piensa impetrar por ante el tribunal Internacional de La Haya, dando una clara señal, de que este no es un planteo puntual y focalizado, sino, que, refleja una posición clara y definida del pueblo argentino a favor de la vida, manifestada en la ocasión, en nuestra reclamada preservación del medio ambiente.

Creemos que no se debe criticar a los demás, sin tomar conciencia de lo que pasa en nuestro territorio. Si en este caso se arguye como defensa de nuestros derechos, la salud de la población, el cuidado de la misma es una obligación del estado, sea cual sea el lugar donde se encuentren emplazados los establecimientos industriales capaces de causar daños similares a los que se cuestionan, dependiendo esto simplemente del tipo de industria que se trate, de la tecnología que utilicen y de los recaudos que tomen o no, para evitar contaminar.
Al solo objeto de aclarar este concepto, pondremos como ejemplo lo que sucede en nuestra provincia de Tucumán

Innumerables empresas radicadas en nuestra provincia, con una total desaprensión e irresponsabilidad arrojan residuos industriales a la cuenca de los ríos Salí y Dulce, situación que se agrava temporalmente entre los meses de Marzo y Octubre.

Al desembocar dichos ríos en el lago de Rió Hondo, al mismo hoy puede calificárselo como un pantanal putrefacto, en donde se pueden encontrar: Sales varias de una minera, sustancias biodegradables de las fábricas de productos alimenticios y elevadas concentraciones de sulfato, sulfito y ácido sulfhídrico de las papeleras,

Dentro de estas últimas, tenemos dos empresas papeleras que eliminan sus efluentes sin un tratamiento nacional.. Las mismas son Papelera del Tucumán SA y Moonmate SA.

Un capitulo especial es el referido a Papelera del Tucumán, que arroja sus desechos al arroyo Calimayo, que desemboca en el río Colorado, un afluente del Salí.

Esta empresa está adherida al programa de ¿Producción Limpia¿ que impulsa el gobierno tucumano, con incentivos fiscales, para tratar de reducir la contaminación.

Sin embargo y más allá de este subsidio sigue utilizando la tecnología más contaminantes de los utilizados en la actualidad, como es el blanqueado de la pasta a través de cloro elemental.

Encontrándose en la actualidad esta empresa con una causa judicial abierta por una denuncia del Director de Ciencia, Técnica y Medio Ambiente de Tucumán, en febrero de 2003, ¿la cual pone en conocimiento del Ministerio Público que la empresa Papel del Tucumán es la principal contaminadora de la provincia¿. Peritajes efectuados durante la causa señalaron que ¿el agua del arroyo Calimayo evidencia alteraciones biológicas, bioquímicas y fisicoquímicas provocadas por los efluentes de la planta¿; entre otros aspectos, la contaminación ¿comprometería la supervivencia de especies de anfibios autóctonos¿, lo cual ¿conduciría a la proliferación de insectos perjudiciales para la agricultura y para la salud humana¿. Ya un informe preliminar elaborado por Gendarmería Nacional concluyó que ¿a simple vista se constata una presumible contaminación en el agua y aire proveniente de Papelera del Tucumán

La Cámara Federal de Tucumán integrada por Graciela Fernández Vecino, Marina Cossio de Mercau, Raúl David Mender y Ricardo Sanjuan¿ revocó un fallo en primera instancia y estableció ¿Este Tribunal entiende acreditado que la firma Papelera del Tucumán S.A. realiza una actividad en sí misma contaminante¿y dispuso procesar a sus representantes legales ¿como presuntos autores penalmente responsables, en su condición de mandatarios legales de Papelera del Tucumán, del delito previsto y penado por el art. 55 de la Ley 24.051¿.

Esta ley, llamada de Residuos Peligrosos, dispone una pena de tres a diez años de cárcel para quien ¿envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general¿; la pena es de 10 a 25 años si el delito tuviera por consecuencia ¿la muerte de personas¿.

Es la primera vez en América latina que un fabricante de pasta de celulosa será procesado por este motivo. Además, ¿desde que la empresa empezó a verse investigada, hizo bajar los niveles de contaminación:¿

Para concluir, cite el ejemplo de Tucumán, por ser el que mas conozco y el de estas empresas papeleras en particular por la connotación publica que tienen hoy, sin desconocer que además hay otras industrias, como las azucareras y las citrícolas entre otras que también son altamente contaminantes.

No me cabe ninguna duda, que situaciones similares se deben producir en todas las provincias, con mayor o menor intensidad, lo que me lleva a insistir en que, al Estado le cabe una acción fundamental, cual es la de prevenir, resguardar, controlar y llegado el caso sancionar, a quien no cumpla con todos los resguardos en aras de un medio ambiente sano, limpio y seguro.

Por las razones expuestas, me permito solicitar la pronta aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-