Número de Expediente 4219/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4219/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y SANZ : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LA DONACION EFECTUADA POR EL ESTADO NACIONAL , DEL INMUEBLE SITO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , IDENTIFICADO COMO " POLICLINICO DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA FERROVIARIOS " . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-11-2006 | 29-11-2006 | 194/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-11-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4219/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la donación efectuada por el Estado nacional mediante Decreto Ley 14.533, ratificado por Ley 13.895, del inmueble sito en la ciudad de Buenos Aires identificado como ¿Policlínico de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios¿, y descrito catastralmente como lotes 9, 10 y 11 de la zona ¿C¿ urbanizada, del Nuevo Puerto de la Capital.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al señor Procurador del Tesoro de la Nación para que en forma inmediata realice las acciones judiciales pertinentes por incumplimiento del cargo impuesto a los efectos de revertir retroactivamente al patrimonio público dichos bienes.
ARTÍCULO 3º.- Transfiérase el dominio del inmueble descrito en el artículo 1°, una vez cumplido el trámite dispuesto en el artículo precedente, al Poder Judicial de la Nación, pudiendo determinar la Corte Suprema de Justicia de la Nación el destino que estime corresponder así como las dependencias judiciales que allí funcionen.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El ilustre senador nacional por la provincia de Jujuy, Don Benjamín Villafañe, junto a otros senadores presentaron en 1936 un proyecto para la creación del Hospital para los Ferroviarios mediante el cual se le acordó a la Sociedad del Personal de Locomotoras la suma de trescientos mil pesos y luego un subsidio de novecientos mil pesos más, para la creación del mismo.
Asentado en el barrio de Belgrano el inmueble donde funcionó dicho hospital fue hipotecado por La Fraternidad y a la Unión ferroviaria, y luego ejecutado pasando a manos de un escribano y posteriormente a una constructora llamada Masanti Gómez y Asociados.
En abril del año 1944 se funda la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios. En esos días el Jockey Club de Buenos Aires dona un terreno y dinero para realizar el Policlínico Ferroviario Central. El gobierno nacional, dispone la donación de varios lotes de la zona de Nuevo Puerto, que se transfieren a la Unión Ferroviaria y a La Fraternidad con el cargo de que allí funcione el policlínico, inaugurándose completamente en 1954 y dejando de funcionar en la década de los noventa.
Fue por Decreto N° 14.533 de 3 de junio de 1944 que se transfiere a la Unión Ferroviaria y a La Fraternidad el bien inmueble para asentar allí el Policlínico Ferroviario Central. Pero por Decreto N° 2.823 del 24 de enero de 1946, se cancela la transferencia de dicho inmueble dispuesta en 1944.
El Decreto N° 2.823 en su articulo 1° deja sin efecto la transferencia del bien inmueble a la Unión ferroviaria y a La Fraternidad y en su articulo 2° acredita por partida N° 140 un millón de pesos para la edificación del policlínico, para el pago de los arquitectos y para el organismo contralor de Obras Publicas. Además establece en su artículo 4° la ampliación del crédito a siete millones de pesos para el presupuesto total de la obra, es decir el Estado Nacional se encargó de la construcción del policlínico y de todos sus gastos.
Mediante la Ley 13.895 del 31 de diciembre de 1949 se ratifican los decretos abarcados entre los periodos del 4 de junio de 1943 al 3 de junio de 1946, convalidándose el Decreto N° 14.533, pero dejando fuera el Decreto N° 2.823. Es entonces que se entrega en donación el inmueble a los referidos gremios con el cargo de que allí funcione el policlínico.
El PEN a través del Decreto N° 1.560 del 9 de diciembre de 2005 decide levantar el cargo de cumplir con el funcionamiento del policlínico en el mencionado inmueble, no por ley como debiera haberse hecho, ya que la transferencia fue realizada mediante la Ley 13.895.
En los considerandos del Decreto N° 1.560 se reconoce ¿que por la situación del bien inmueble, un acto de disposición por parte del donatario conllevaría a un claro incumplimiento del cargo con la posibilidad para el donante, Estado Nacional, de pedir la revocación de la donación y que dicha situación jurídica podría desalentar a los posibles compradores del bien, ya que seria un titulo no perfecto por no cumplir con el cargo.
Se decide entonces levantar el cargo ¿en atención al tiempo transcurrido¿. Lo que se insinúa en el texto de los considerandos -es que se desafecta del cargo para que surjan ofertas de compra del bien inmueble, pero no para que un año después se lo intente expropiar mediante expediente PE-85/06, con el fundamento de que allí debe funcionar la morgue judicial.
En la década de los 90 este policlínico dejó de prestar sus servicios aludiendo que la situación del país no era buena y que la obra social no se encontraba apta para seguir manteniéndolo. Desde entonces hasta hoy hace más de 10 años, que el donatario, viene incumpliendo con el cargo impuesto por parte del Estado Nacional.
El bien inmueble es ¿en potencia¿ un bien del Estado Nacional, lo único que debe hacerse para que la potencia se convierta en acto, es ejercer el legitimo derecho de revocatoria que tiene el donante ante la falta de cumplimiento del cargo, si se quiere incumplimiento parcial.
El PEN reconoce que cabría en el caso de una disposición del bien la acción de revocatoria por no haber cumplido con el cargo ya sea que halla sido impuesto hace tiempo. Entonces dispone, por decreto, quitar el cargo en lugar de ejercer la revocatoria, -que vuelva el bien al patrimonio del donante y entregarlo en donación, transferencia o cesión a la Corte Suprema de Justicia Nacional para que funcione la morgue judicial-, lo cual no le costaría un peso al Estado.
Pero de esta manera no se soluciona la gran deuda de OSFE, Obra Social Ferroviaria que se encuentra concursada y cuyo principal acreedor quirografario es el Ministerio de Salud de la Nación. Entonces mediante el expediente PE-85/06 se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la nación el inmueble donde funcionaba el policlínico, con una superficie actual de 7.837.37 m2 y con superficie cubierta de 26.508.10 m2 distribuidos en subsuelo y nueve pisos.
Cabe mencionar que el 3 de julio de 1998, se otorgo mediante dación en pago parte de los terrenos donados por Ley 13.895 -con una superficie de 6.904 m2 con 9.709cm2- a los gremios Unión Ferroviaria y La Fraternidad a Dronor S.A por las deudas que estos mantenían con la droguería.
El expediente del PEN busca claramente expropiar y pagarle a OSFE doce millones de pesos, que es la tasación del bien y salvar mediante -un gran subsidio encubierto- de la quiebra en la que incurrirían en noviembre de 2006 por manejos administrativos dolosos, esta posible quiebra fraudulenta seria entonces el fundamento de la declaración de utilidad pública.
Por los argumentos aquí expresados, es que solicito se me acompañe en la presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.- Ernesto Sanz.-