Número de Expediente 4215/05

Origen Tipo Extracto
4215/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES O USUARIOS REGISTRADAS EN EL REGISTRO NACIONAL CREADO A TAL FIN .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-02-2006 08-03-2006 208/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-03-2006 09-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
01-03-2006 09-06-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-07-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PC. CONJ. S. 4195/05

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
497/06 13-06-2006 APROBADA Con Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 658/07 21-01-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4215/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por medio de la Secretaría de Industria y Comercio, responda a la brevedad sobre diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de las Asociaciones de consumidores o usuarios registradas en el Registro Nacional creado a tal fin, a ser:

1º.- En virtud de la Resolución 461/99, y de la obligación que de ella emana para las asociaciones, cuál es la frecuencia en el requerimiento de información a dichas asociaciones, para acreditar las actividades desarrolladas o a desarrollar en pos de la defensa, información y educación del consumidor.

2º.- Qué análisis efectúa la Secretaría en cuestión en cuanto a la información o documentación referida en el punto anterior recibida por las asociaciones, y la necesidad de fiscalizar su accionar.-

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en septiembre de 1993 y posteriormente actualizada, tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios.

En la misma, quedan legitimadas las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas, que pueden accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores, sin perjuicio de la intervención del usuario o consumidor prevista en la misma ley.

Las mismas cuya finalidad será la defensa, información y educación del consumidor, deben requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Luego de detallar los fines de las mismas, se enumeran los requisitos necesarios para obtener dicho reconocimiento y el procedimiento para la promoción de reclamos.

Para poder inscribirse en el registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC), la asociación debe completar la solicitud de inscripción correspondiente ante la autoridad nacional de aplicación. Con la solicitud de inscripción, deberá adjuntar cierta documentación, entre ella: estatuto, actas de asambleas, memoria y estados contables, acreditaciones de cumplimiento de obligaciones impositivas, previsionales y sociales, publicaciones editadas, entre otras.

Sin embargo, existe un punto de requerimiento que es sumamente importante para los fines de la asociación: cualquier información o documentación que acredite las actividades desarrolladas o a desarrollar en pos de la defensa, información y educación del consumidor y las requeridas por la autoridad de aplicación.

Para que la asociación permanezca inscripta, y por tanto pueda seguir operando, está sujeta a varias condiciones, dentro de las cuales llamativamente no se encuentra el último punto resaltado del párrafo anterior, herramienta sin la cual, parece ser inviable fiscalizar el verdadero fin de la asociación en cuestión.

Hoy somos testigos de denuncias públicas que rezan que en algunos casos estarían jugando a favor de algunas empresas más que defender a usuarios, mientras que en otros estarían funcionando como "cáscaras vacías" en las que no hay un verdadero trabajo de defensa del consumidor, sino un aprovechamiento de los mismos para luego cobrar juicios y recibir subsidios estatales.

Las denuncias no sólo son dadas a conocer por parte de otras asociaciones o de usuarios en sí, sino por algunos funcionarios de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, lo que torna al escenario más preocupante aún.

El presente proyecto pretende que la autoridad de aplicación nacional de esta ley, que es quien cuenta con los recursos necesarios, evalúe y lleve a la práctica todo accionar que permita controlar más de cerca a las asociaciones civiles, ya que su mano hoy día llega sólo hasta los balances, pero no posee las herramientas para fiscalizar si cumplen acabadamente con sus fines.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la aprobación del presente.-

Luis A. Falcó.-