Número de Expediente 4213/06

Origen Tipo Extracto
4213/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CASTILLO Y COLOMBO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL .
Listado de Autores
Castillo , Oscar Aníbal
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-11-2006 29-11-2006 193/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
29-11-2006 28-02-2008
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 2
29-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 06-06-2007

PARA:PROXIMA SESION C/DICT.

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4213/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º: Crease el Programa de Saneamiento de la Deuda Pública Provincial que tendrá como objetivo el mejoramiento del perfil de la deuda de las Provincias a través de reestructuración de los saldos adeudados de una parte de las obligaciones indexadas y de asistencias financieras para afrontar los pagos de los servicios de capital de los otros conceptos de deuda de largo plazo en mejores condiciones financieras que los saldos que se cancelen.

ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Ministerio de Economía y Producción para que a través del Fondo Fiduciario Para El Desarrollo Provincial, instrumente con las Jurisdicciones que adhieran al presente Programa de Saneamiento de la Deuda Provincial y en la medida que lo requieran, la reestructuración de los saldos adeudados al 31 de diciembre de 2006 correspondiente a las deudas que mantienen las provincias con el Gobierno Nacional, que actualizan su capital aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y que no poseen contrapartida de garantías subsidiarias otorgadas por parte del Estado Nacional. Se incluyen los saldos adeudados provenientes de la deuda canjeada que las provincias tenían con el propio Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, los provenientes de Programas de Financiamiento Ordenado, los Programas de Asistencia Financiera y el de Unificación Monetaria. También se incluyen en la mencionada reestructuración, los saldos pendientes de aquellos Bonos Garantizados (BOGAR) que si bien, están sujetos a una contrapartida de garantía subsidiaria por parte del Estado Nacional, forman parte del Activo de algún ente o jurisdicción del Sector Público Nacional al 31/12/2006.

ARTÍCULO 3º: Las condiciones de reembolso de los préstamos constituidos a partir de la reestructuración establecida en el Artículo precedente son las siguientes:

a) Amortización del capital: Se efectuará en ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que serán canceladas a partir de enero de 2011.
b) Intereses: Se devengarán a partir del 31 de diciembre de 2006, se capitalizarán hasta el 31 de agosto de 2007 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en septiembre de 2007 y la tasa de interés aplicable será del seis por ciento (6%) nominal anual.

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Nacional, se compromete a entregar a las provincias que adhieran al presente Programa de Saneamiento de la Deuda Provincial y en la medida que así lo requieran, en calidad de préstamo, los fondos necesarios para ser aplicados a la cancelación de los servicios de la Deuda de Largo Plazo no incluida en los conceptos referidos en el Artículo 2º, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y 2009. Esta asistencia financiera deberá concretarse mediante desembolsos trimestrales, sujetos a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 5º: Las condiciones de reembolso de los préstamos constituidos a partir de los desembolsos que se efectúen de acuerdo a lo normado en el Artículo precedente son las siguientes:

c) Amortización del capital: Los montos desembolsados en cada ejercicio fiscal serán cancelados en noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero del año correspondiente a los dos ejercicios fiscales subsiguientes
d) Intereses: Se devengarán a partir de librado cada uno de los desembolsos, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre del correspondiente Ejercicio Fiscal y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en enero del año siguiente al Ejercicio Fiscal al que corresponde cada desembolso.

ARTÍCULO 6º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan por el pago de los servicios de los préstamos que se otorguen en virtud de los Artículos 2º y 4º, las Provincias cederán ¿pro solvendo¿ irrevocablemente al Estado Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 7º: Para el ingreso de las provincias al Programa de Saneamiento de la Deuda Provincial, deberán sancionar en sus respectivas legislaturas una Ley específica de Adhesión, que además deberá contener la autorización para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 8º: El seguimiento de las obligaciones del programa se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley 25.917, las modificaciones a dicha Ley introducidas la Ley de Presupuesto Nacional 2007, el Decreto Reglamentario Nº 1731/2004 y las Resoluciones dictadas y/o a dictarse a tal efecto en el futuro. En tal sentido, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las leyes y el Decreto mencionados, que fueran aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, habilitará al Ministerio de Economía y Producción, según se determine en la reglamentación, a disponer la suspensión de los períodos de gracia para el pago de los servicios de la deuda establecidos en los Artículos 3º y 5º, o a disponer la cancelación parcial o total de los préstamos otorgados en virtud del Artículo 5º.


ARTICULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo

Oscar A. Castillo.- María T. Colombo.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente

El asunto que nos ocupa es el estado de la deuda pública de las provincias y su incidencia sobre la sustentabilidad fiscal de las mismas en el mediano y largo plazos.

Es por todos conocido que a partir del segundo semestre de 2003 las cuentas públicas provinciales mejoraron notablemente como consecuencia de los efectos combinados del fuerte aumento de la recaudación tributaria y la caída en las erogaciones en términos reales.

La salida de la convertibilidad, tan traumática en sus comienzos y cuyos duros efectos repercutieron en los ingresos reales de la población asalariada, permitió como contrapartida, dar salida a la crisis fiscal que en forma ininterrumpida desde el año 1995, azotó por igual a los sectores públicos de la Nación y las provincias.

Sin embargo, desde sus comienzos se advertía que esta situación no se perpetuaría, que la tasa de aumento en los recursos descendería hasta converger a la correspondiente al crecimiento nominal de la economía y que la presión de los trabajadores finalmente lograría recomponer los salarios reales.

Esta es la dinámica que se impone y por tal motivo se prevé que no se repetirán los excelentes resultados financieros positivos observados en la mayoría de las provincias durante el período comprendido entre los años 2003 y 2005. Las estimaciones más optimistas proyectan un superávit muy pequeño al finalizar el corriente ejercicio fiscal y para 2007 esperan un equilibrio inestable para el consolidado de todas las jurisdicciones, con varias de ellas con dificultades ciertas para cerrar sus balances.

En el mismo sentido, la situación de la deuda pública de las provincias se agrega como un foco de intranquilidad, que seguramente se irá agravando si no se brindan soluciones adecuadas, aisladas de toda discrecionalidad y de mezquindades que devengan en cargas muy onerosas y que a la larga se pagan, afrontando costos sociales difíciles eludir.

En este contexto resulta necesario tener en cuenta que la capacidad real para enfrentar dificultades fiscales por parte de los gobiernos provinciales se encuentra francamente limitada y resulta claramente inferior a la que ostenta el gobierno nacional por varios aspectos que acentúan el grado de dependencia y las someten a la discrecionalidad del poder central de turno.

· Los ingresos recaudados por las provincias crecen a una tasa inferior que los nacionales por dos motivos: 1- El mayor incremento en la recaudación desde 2002 proviene de impuestos a la exportación que no forman parte de la masa a distribuir y del impuesto al cheque que sólo coparticipa el 30% -este tributo debería integrarse en su totalidad; no existen razones para que la Nación se apropie del 70% restante-2- Los recursos destinados a solventar gastos en la recaudación son infinitamente superiores en el organismo fiscal federal.
· La masa coparticipable con destino a las provincias sufrió importantes detracciones en la década de los 90 en los distintos pactos fiscales con destino a financiar fundamentalmente al sistema de seguridad social. Hoy esa merma de recursos resulta exagerada teniendo en cuenta el superávit de ANSES y la escasa voluntad manifestada por el Gobierno Nacional para solucionar la demanda de los jubilados provinciales transferidos que reclaman con justicia la movilidad de sus haberes.
· Respecto a las erogaciones, resulta harto reiterativo mencionar que los servicios sociales más dinámicos son prestados por los gobiernos provinciales. Los incrementos salariales y la presión constante de trabajadores de distintos escalafones que demandan por equiparaciones de sus ingresos y el aumento de precios en rubros tales como alimentos y medicamentos, virtualmente licuaron los fondos que el Gobierno Nacional destina para financiar la transferencia de servicios sociales y educacionales a las provincias.
· Es importante remarcar que las provincias solventan el 45% de la totalidad de gastos corrientes (sumados sectores públicos provincial y nacional). Los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos que en 2007 crecerán un 11,6% respecto del año anterior, financian aproximadamente el 50% de ese gasto.
· Si bien es cierto que algunos analistas sostienen que el crecimiento de los salarios del sector público desde la salida de la convertibilidad hasta el presente es equivalente a la inflación del mismo período, es muy difícil que la puja salarial se detenga, mucho menos en un año electoral. Además es muy probable que el ritmo de crecimiento de los precios de los bienes y servicios que consume el sector público se acerquen cada vez más a la evolución experimentada por el tipo de cambio desde diciembre de 2001.


DEUDA PÚBLICA PROVINCIAL

1- ANTECEDENTES

La historia reciente permite valorar los esfuerzos conjuntos del Gobierno Nacional y de los provinciales para brindar soluciones concretas para este escollo tan importante en medio del estallido de la crisis económica y social que asoló al país a partir del fracaso del régimen de convertibilidad.

Hoy resulta imprescindible retomar estos mecanismos de concertación para prevenir futuros inconvenientes -que se avizoran cercanos-, en momentos en los que todavía es posible pensar y lograr alternativas viables que beneficien a todos los niveles de gobierno involucrados, brinden previsibilidad para el manejo de las haciendas públicas y asuman bajos costos económicos y por tanto sociales.

El estado actual de la Deuda Provincial es consecuencia directa del canje que abarcó el período 2001-2003, que se describe sucintamente en el esquema que sigue. Puedo afirmar que finalizado este proceso, no se observan propuestas superadoras relacionadas con esta variable que condiciona drásticamente la toma de decisiones en materia de políticas públicas.

Recordemos que a partir de los dos últimos años de la década pasada la mayor parte de las provincias se encontraban con sus cuentas públicas en rojo, un elevado nivel de endeudamiento, con contratos pactados mayoritariamente en dólares, con elevadas tasas de interés y con períodos de repago muy cortos. Sumado a esto, existían escasas posibilidades de obtener financiamiento por parte del sector privado para afrontar al menos los vencimientos de la deuda acumulada en los años anteriores.

Bajo este escenario, en la primera gestión económica del la Alianza, el Gobierno Nacional instrumentó acuerdos fiscales con las provincias en los que se pautaron políticas tendientes al mejoramiento de las cuentas fiscales. Gracias a estos convenios las provincias contaron con asistencias financieras programadas, suficientes para cubrir los vencimientos de la deuda de largo y, en muchos casos, para disminuir la deuda flotante.

A partir del segundo semestre de 2001, las recaudaciones de impuestos nacionales y provinciales cayeron drásticamente y el Estado Nacional perdió toda capacidad para mantener dichos programas de asistencia. Este estrangulamiento financiero generalizado obligó al Gobierno Nacional a tomar la iniciativa de convocar a las provincias y dar inicio al proceso de Canje de la Deuda Pública Provincial en el último trimestre de ese año.

El Decreto 1387 del 01 de noviembre de 2001, estableció el procedimiento voluntario para transferir deudas con el sistema financiero al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, asumiendo con éste la deuda resultante de la conversión y garantizando con recursos provenientes de coparticipación. Además, en la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por el Decreto Nº 1584 del 05 de diciembre de 2001, las Jurisdicciones encomendaron a la Nación la renegociación de las deudas provinciales.

Con el estallido de la crisis, se puso fin al régimen de convertibilidad; mediante la sanción de la Ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, financiera y cambiaria y por tanto alteró radicalmente el escenario de la reestructuración. Así a partir del Decreto Nº 214 del 03 de febrero de 2002, se estableció la conversión a pesos de las obligaciones expresadas en moneda extranjera.

El Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Sistema de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del 27 de febrero de 2002, fijó los lineamientos básicos de refinanciación de las deudas provinciales y en su Artículo 8º el Estado Nacional asumió el compromiso de negociar que la afectación de recursos provenientes de la coparticipación Federal de Impuestos no superara al quince por ciento (15%). Para completar estos lineamientos, el Decreto Nº 471 del 08 de marzo de 2002, estableció que las obligaciones en moneda extranjera vigentes al 03 de febrero de 2002 serían convertidas a pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarían por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Finalmente el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a ofrecer un bono en pago de la deuda que las provincias mantenían con las entidades bancarias y financieras y en consecuencia, a reestructurar en las mismas condiciones las acreencias que surgían de esa deuda. En este instrumento se detallaron las condiciones del bono (BOGAR 2018), que sería estructurado en pesos, a 16 años de plazo, con una gracia de 3 años para el pago del capital y que actualiza conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

En paralelo y, con el objeto de permitir un completo saneamiento monetario, se instrumentó el Programa de Unificación Monetaria para 10 provincias que pudieron rescatar sus cuasimonedas y, de esta forma, se garantizó la circulación de una única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional. Los títulos utilizados fueron los BODEN 2011, para las provincias de Buenos Aires y Córdoba y los BODEN 2013 para las ocho provincias restantes. Ambos títulos actualizan su capital mediante la aplicación del CER.

El cambio en las condiciones monetarias, el alto endeudamiento resultante de la conversión de los pasivos, la rápida expansión de la recaudación impositiva, pero como contrapartida la inflación contenida y la demanda cada vez más fuerte de recomposiciones salariales, pusieron en evidencia el vacío de un conjunto de reglas generales de comportamiento fiscal que sirviera como marco de referencia para el encuadramiento financiero de los distintos niveles de gobierno. Además, la necesidad de reinsertar al país dentro de la comunidad económica mundial luego del default y fundamentalmente, para no hacer fracasar las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional se requirió de una normativa que dotara de mayor transparencia a la gestión pública. En ese marco se sancionó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley 25.917 el 4 de agosto de 2004.


2- SITUACIÓN ACTUAL

Hoy se puede afirmar que el Régimen de Responsabilidad Fiscal tiene vigencia real sólo para las provincias. El Gobierno Nacional no enfrenta negociaciones ante organismos internacionales que le exijan el logro de determinadas metas fiscales y altera constantemente las normas que rigen su administración financiera, sin embargo, impone su cumplimiento a las jurisdicciones -con visibles excepciones- para el acceso a los programas de asistencia financiera que diseña.

La Ley 25.917, contiene dos restricciones para la toma de decisiones fiscales. La primera tiene que ver con el límite al crecimiento del gasto público primario del Artículo 10º, el cual no puede superar al incremento nominal del Producto Bruto Interno. La segunda restricción es la introducida por el Artículo 21º, que determina que el nivel de endeudamiento de las jurisdicciones deberá ser tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias a municipios. El Artículo 20º expresa que cuando los niveles de deuda generen servicios superiores al 15% deberán presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit primario, acordes con planes tendientes a reducir la deuda y permitir la convergencia a la meta referida en el Artículo 21º.

Además, el mencionado Artículo 10º permite que en caso de no ser necesaria la aplicación de las medidas previstas en el Artículo 20º -por tratarse de jurisdicciones que se ubican dentro de los límites del Artículo 21º-, las restricciones de aumento en el gasto estarán referidas exclusivamente al gasto corriente primario. Esta salvedad no es tenida en cuenta por el Gobierno Nacional en sus programas de asistencia financiera, para los cuales exige el encuadramiento de la totalidad del gasto primario con independencia del valor que muestre una determinada provincia en el indicador de endeudamiento.

Este límite impuesto sobre el gasto, constituye la espada de Damocles del sistema, como ya se mencionó las presiones inflacionarias, a las que habría que adicionar la puja distributiva desatada entre distintos escalafones de las administraciones provinciales a partir de la vigencia la Ley de Financiamiento Educativo, dificultan el cumplimiento de esta meta; atento a ello el Gobierno Nacional, en el Artículo 20º de la Ley de Presupuesto 2007, posibilita que los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el Gobierno Nacional a las Provincias y que tengan asignaciones específicas, no sean tenidos en cuenta a los fines del cálculo correspondiente.

Sin dudas, resulta imprescindible contar con un sistema que unifique criterios entre las jurisdicciones en aras a la aplicación de buenas prácticas en materia fiscal y, considero, que este Régimen constituye un instrumento adecuado en tal sentido. Sin embargo, no debemos perder de vista que la mira no debe estar puesta en adecuar las restricciones del Régimen para se amolden a la capacidad real de cumplimiento de las metas por parte de los gobiernos provinciales, sino en lograr un saneamiento de las cuentas fiscales que permitan sostener el horizonte de calma fiscal que gozamos hasta el presente.

En términos de calma fiscal, la estructura de la Deuda Pública Provincial es muy preocupante; según los últimos datos disponibles (diciembre/2005), sobre un stock de casi $79 mil millones, el 67,7% ($ 53,3 mil millones) está constituida con el Gobierno Nacional. De esta deuda se calcula que un 88% ($47 mil millones) ajusta su capital aplicando CER.

La reestructuración, que en principio fue considerada como un importante logro por parte de las Provincias ya que lograban pesificar sus acreencias en momentos en que el valor futuro del dólar presentaba gran incertidumbre, fue perdiendo su brillo inicial a medida que el dólar lograba estabilizarse en torno a los $3 y la inflación alcanzaba los dos dígitos. Es más, de seguir esta tendencia la combinación de $1,40 más CER alcanzará el valor del dólar y hasta llegará a superarlo y, de esta forma aquel acuerdo será más desventajoso que la situación de haber mantenido la deuda dolarizada. Mientras tanto y, a pesar de la ampliación de los plazos de amortización, los servicios de la deuda del ejercicio 2007 duplicarán a los erogados en 2001 por $5 mil millones.

Ante esta perspectiva por un lado y, con el Gobierno Nacional habiendo cerrado a principios del año 2005 una reestructuración de su deuda externa con importante quita y un período de repago que llega hasta el 2031 por el otro, se observa una situación presente en la cual los Gobiernos Provinciales se encuentran en desventajas a la hora de administrar sus Jurisdicciones ya que por el mayor peso que en ellas tienen los servicios de deuda limita fuertemente sus decisiones.

El Estado Nacional que ha logrado en consecuencia un importante alivio fiscal que le permite hacer frente a sus servicios de deuda sin comprometer la gobernabilidad en función del bienestar social había estipulado, en plena crisis, que le transferiría a los Estados Provinciales todas las ventajas que obtuviera en términos de su propia deuda. A la fecha no se han dado pruebas de que se llegue a instrumentar dicho mecanismo.

Al respecto introduciré el siguiente análisis comparativo de la situación fiscal del Gobierno Nacional respecto de los Gobiernos Provinciales: Mientras que en el próximo ejercicio el superávit primario del Gobierno Nacional permitirá cubrir el 70 % de los servicios de la deuda de ese año, las provincias afrontarán dificultades para ejecutar superávit operativo y por tanto cubrir el pago de sus correspondientes servicios de deuda. En el mejor de los casos, aquellas que cuenten con financiamiento del Gobierno Nacional, no podrán evitar el incremento en sus stock de deuda como efecto de los intereses no pagados con recursos genuinos.

En síntesis:

El consolidado del sector público provincial presenta señales de alerta muy evidentes desde el punto de vista fiscal:

· Desaceleración del ritmo de crecimiento de la recaudación sobre todo de la proveniente de la percepción de impuestos recaudados por las jurisdicciones.
· Persistencia de las presiones de aumento en las erogaciones que comprometen y debilitan la ejecución de políticas de contención del gasto.
· Una importante proporción del stock de deuda pública crece a nivel exponencial y, como consecuencia de ello, los compromisos de pago en concepto servicios de amortización e intereses se duplican.
· Consecuentemente los resultados tanto a nivel operativo, como financiero se van inexorablemente deteriorando.


El objetivo de la presente ley es crear un mecanismo de refinanciación para la deuda de las Provincias, de manera de permitir una cobertura más cómoda para los pagos de los servicios de la misma.

Como ya se ha expuesto aproximadamente $47 mil millones de las obligaciones de las Provincias con la Nación, se actualizan con la aplicación del CER. Este monto está compuesto por aproximadamente un 70% consistente en obligaciones que las provincias tenían con el sistema financiero, que fueron absorbidas por el Gobierno Nacional y reconvertidas mediante la colocación de un instrumento denominado Bono Garantizado (BOGAR). Es decir una importante porción de estos $33mil millones que representan una deuda de las provincias con el Estado Nacional, también constituyen una deuda de Éste con los tenedores en iguales condiciones y por tanto no es posible eliminar su indexación. Sin embargo existe una porción de esta deuda que está atesorada en el Sector Público Nacional y que pueden ser refinanciadas sin CER. El 30% restante por un monto de $14 mil millones, constituyen acreencias de la Nación para con las Provincias en concepto de Programas de Financiamiento Ordenado (PFO), Programas de Asistencia Financiera y por la eliminación de las cuasimonedas a través de la emisión de BODEN 2011 y 2013 en el marco del Programa de Unificación Monetaria (PUM), todos ellos en poder del Gobierno Nacional y que no revisten problemas para ser reprogramados sin CER.

Esta propuesta está en perfecta concordancia con el Artículo 21º de la Ley 25917 y su correspondiente reglamentación en el sentido que coadyuva a mejorar el perfil de la deuda. Más aún, la Ley de Presupuesto 2007, deja la puerta abierta para llevar a cabo operaciones de reestructuración de la deuda; en el Artículo 22º se faculta al Ministerio de Economía y Producción a modificar las condiciones de reembolso de deudas Provinciales con el Estado Nacional.

Se trata de no dejar este tema tan crucial para las administraciones provinciales, sujeto a la buena voluntad y discrecionalidad del Gobierno Nacional que habitualmente decide a que provincia otorgar asistencia financiera, por que monto y el momento que considera adecuado para otorgarla.

Las aclaraciones formuladas en los párrafos anteriores sirven para describir el programa de saneamiento de la deuda pública provincial del presente proyecto de Ley:

Se incluye en el programa la totalidad de las deudas de largo plazo de las provincias que decidan ingresar al miso. Deben cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Administración Financiera, su reglamentación y con las modificaciones a dicha Ley introducidas en la Ley de Presupuesto 2007.

Se instrumenta a través de dos tipos de operaciones a lo largo de todo el Ejercicio Fiscal 2007:

1- Reestructuración de los saldos adeudados por parte de las provincias al Gobierno Nacional, que se indexan con CER, y que no poseen contrapartida a través del otorgamiento de garantías subsidiarias por parte del Estado Nacional, como los provenientes de la deuda canjeada que las provincias tenían con el propio Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, los provenientes de Programas de Financiamiento Ordenado, los Programas de Asistencia Financiera y el de Unificación Monetaria. También se incluyen en la mencionada reestructuración, los saldos pendientes de aquellos Bonos Garantizados (BOGAR) que si bien -obviamente- están sujetos a una contrapartida de garantía subsidiaria por parte del Estado Nacional, se hallan en poder del Sector Público Nacional.
2- Asistencia Financiera programada para cubrir los pagos de los vencimientos de capital del resto de la deuda para los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009.

Las condiciones para ambos tipos de operaciones consisten básicamente en préstamos en pesos instrumentados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a 15 años de plazo para la primer operatoria y a 10 años para la segunda, con intereses pagaderos mensualmente y para los cuales se aplicará una tasa fija nominal anual del 6%, equivalente a la establecida en los convenios de Asistencia Financiera del corriente Ejercicio Fiscal.

Sostengo que esta propuesta aliviará en forma importante y en el mediano plazo, la carga financiera de la deuda sobre las finanzas provinciales. Resulta necesaria pero para nada suficiente para completar el saneamiento fiscal pretendido en el Régimen de Responsabilidad Fiscal, el cual, como ya lo expresé, es un instrumento valioso y debe recobrar la vigencia con la que se lo diseñó.

En este sentido considero que se deben apoyar los proyectos presentados por el Senador Ernesto Sanz, EXPTES. 2538/06 y 2540/06 reproduciendo un proyecto del Diputado Nacional SARGHINI presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, que brindan herramientas importantes para incrementar las fuentes de financiamiento genuinas de las provincias, aumentan el margen de maniobra para la formulación y ejecución de políticas públicas y, por tanto, permiten alcanzar con mayor comodidad las metas fiscales.

Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto el presente proyecto de ley

Oscar A. Castillo.- María T. Colombo.-