Número de Expediente 4213/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4213/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PEN ( LEY 25561 ) EFECTUE EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA LEGISLACION EMANADA CONFORME A LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DELEGADAS POR LAS LEYES 25967 Y 25972 . |
Listado de Autores |
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Cafiero
, Antonio Francisco
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-12-2004 | 16-12-2004 | 243/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2004 | 28-02-2006 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
CAPARROS INCORPORA FIRMA (02-12-04). |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4213/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: "Hasta tanto se ponga en funcionamiento la Comisión
Bicameral Permanente prevista en el artículo 100, inciso 12 de la
Constitución Nacional, a los efectos del control y seguimiento
parlamentario allí establecido, el análisis y revisión de la
legislación emanada conforme a las facultades legislativas delegadas al
Poder Ejecutivo por las Leyes 25.967 y 25.972, será realizado por la
Comisión Bicameral de seguimiento de las facultades delegadas al Poder
Ejecutivo Nacional por la Ley 25.561 y reformada por la Ley 25.790.
ARTICULO 2: "El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que
hiciere de las facultades que se le delegaron por intermedio de las
leyes N° 25.967 y N° 25.972 al finalizar su vigencia y mensualmente,
por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la
concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme lo
previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional".
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En la sesión del 24/11/04 señalé, al tratar el Proyecto de Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2005, que nos faltaba "sancionar un
proyecto de creación de una Comisión Bicameral que controle la
legislación que emane de esta cesión de facultades".
Sostuve, en dicha oportunidad, que era "una forma tenue pero efectiva
de avanzar hacia nuevas formas institucionales que tienen que ser parte
de nuestro debate político. Sin caer en el parlamentarismo, porque eso
significa un proceso de larga evolución y trámite, podemos adoptar
formas que atenúen el presidencialismo, lo cual era una de las ideas
madres del núcleo de coincidencias básicas con el cual fuimos a la
reforma de la Constitución. Y la forma de hacerlo es creando no sólo la
Comisión Bicameral permanente -prevista en la Constitución- para los
decretos de necesidad y urgencia, sino creando una Comisión Bicameral
especial que se encargue de controlar y seguir cómo utiliza el Poder
Ejecutivo las facultades que le estamos delegando con esta ley de
presupuesto".
Agregaba, en la misma sesión, que el análisis que pudiera hacer dicha
comisión aventaría cualquier duda acerca de la arbitrariedad,
inconstitucionalidad o peligrosidad de la delegación de las facultades
efectuada. Había sugerido que ello se incorporara al artículo 11 del
proyecto de ley que allí estábamos tratando, pero toda vez que no había
posibilidad numérica para avanzar con modificatorias al texto que venía
aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, indiqué que
presentaría un proyecto de ley específico creando una Comisión que
controle la utilización de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo.
En definitiva, el proyecto que estábamos tratando fue aprobado y
convertido en ley de la Nación que lleva el número 25.967 con la
sanción por parte del Honorable Senado de la Nación en su sesión del
día 24 de noviembre de 2004.
Por su parte, en la misma fecha, la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación sancionó la Ley N° 25.972.
Ambas normas delegan facultades en el marco de lo establecido por la
Constitución Nacional a tal efecto, por lo que los mismos argumentos
caben para ambas normas.
La delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo se
encuentra prohibida por el primer párrafo del artículo 76 de la
Constitución Nacional. Este es el principio general. Sin embargo, el
mismo artículo establece como excepciones a las materias de
administración y de emergencia pública. Asimismo, dicha delegación, de
perfeccionarse, debe fijar un plazo determinado y establecer las bases
de la delegación.
Por su parte, el art. 100 inciso 12 de la Constitución Nacional
establece como organismo de control de las delegaciones efectuadas a la
Comisión Bicameral Permanente, que es la misma establecida para el
seguimiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia en los artículos 99
inciso 3 y 100 inciso 13 de nuestra ley fundamental.
En síntesis, cuatro son -entonces- las condiciones que establece la
propia Constitución Nacional para la delegación legislativa:
1) Que sean materias de administración o se configure una situación de
emergencia pública,
2) Que tenga plazo cierto
3) Que se fijen las bases de la delegación
4) Que estén sujetos a un control legislativo posterior.
En mi criterio, los tres primeros presupuestos se encuentran
configurados para dar marco constitucional a las delegaciones allí
efectuadas por medio de las leyes 25.967 y 25.972. Sin embargo, en
ambas normas falta el cuarto requisito que es el control legislativo
posterior.
Esta condición establecida por el art. 100 inciso 12 de la Constitución
Nacional, indica que los reglamentos delegados, a los efectos de su
vigencia, deben ser subordinados al control de la Comisión Bicameral
que debe pronunciarse acerca de su apego al lapso fijado por la ley y
si han respetado las bases de la delegación que el Congreso autorizó,
para no perder validez jurídica
El jurista Alberto García Lema, convencional de la reforma del año
1994, en su artículo "Un nuevo caso de delegación legislativa. La ley
25.414" señala que los decretos delegados se encuentran "sujetos a la
Comisión Bicameral Permanente, contemplada como una suerte de
"miniparlamento", dado el modo de su integración (ver arts. 99, inc. 3°
y 100 inc. 12, CN)". Agrega, como cuestión controvertible, "si la falta
de creación de la Comisión Bicameral Permanente, puede ser reemplazada
por otra comisión, de naturaleza similar. Existe una tendencia
jurisprudencial reciente de la Corte Suprema, aplicable a los decretos
de necesidad y urgencia, a partir del caso "Verrocchi" (ED, 184-1101),
que comienza a advertir sobre la responsabilidad por el control
constitucional, inherente al Poder Judicial de la Nación, ante la falta
de sanción de la ley especial prevista en el primero de aquellos
artículos, como una razón coadyuvante para disponer la
inconstitucionalidad de un decreto de aquel carácter, que se ha
manifestado más extrema en el voto de alguno de los ministros del
Tribunal. Sin embargo, tengo una tesitura opuesta a la antedicha, con
relación al contralor de tales decretos, porque el Congreso no podría
bloquear indefinidamente al Ejecutivo el uso de un instrumento válido
en las condiciones impuestas por la Constitución, por la vía de no
crear la Comisión Bicameral Permanente. Con mayor razón aquella
posición doctrinaria sería todavía menos aceptable para el control de
los decretos delegados, cuando ha mediado un previo conocimiento del
Congreso y una intencionalidad de delegar en el Ejecutivo alguna de sus
facultades" (Revista El Derecho, 18/5/01, Buenos Aires, págs. 1 a 4).
Es preciso señalar que, en el ámbito del poder legislativo, funciona
actualmente una Comisión Bicameral de seguimiento de las facultades
delegadas al Poder Ejecutivo Nacional en la Ley N° 25.561, creada por
el art. 20 de la citada norma, y cuyas facultades de control fueron
ampliadas mediante Ley N° 25.790. Esta Comisión viene emitiendo
dictámenes de relevancia no solo en el marco del control y seguimiento
de las facultades delegadas por la llamada ley de Emergencia Pública (y
sus prórrogas), sino también en el marco de la renegociación de los
contratos de servicios públicos, en el marco de la competencia que le
asigna la Ley N° 25.790.
La existencia de esta Comisión Bicameral y las materias objeto de su
seguimiento, por la estrecha relación con aquella cuya creación
postulamos, me lleva a la conclusión de que resulta más lógico
-teniendo en cuenta criterios de especialidad y de economía- antes que
crear una nueva, dotar a la ya existente de facultades para cumplir el
mandato constitucional que nos ocupa.
Corresponde, en definitiva, disponer una ampliación de las facultades
que dicha comisión ya posee, estableciendo claramente su competencia,
hasta tanto se cree la Comisión Bicameral Permanente, sobre el control
y seguimiento de las delegaciones efectuadas por medio de las Leyes
25.967 y 25.972.
Dicha solución se impone, habida cuenta que, como se viene diciendo,
las delegaciones legislativas en cabeza del Poder Ejecutivo requieren
de un control y seguimiento parlamentario posterior, conforme lo
establece la propia Constitución Nacional en su art. 100 inciso 12. Con
la norma propuesta se aventarían las posibles tachas a la validez de
los decretos emanados de las atribuciones delegadas al ejecutivo.
Inspiran estos postulados, como surge de lo que venimos diciendo, el
respeto cabal a lo establecido por nuestra Carta Magna y al respeto
irrestricto de la división de poderes y a la forma republicana de
gobierno asumida por nuestra nación.
Corresponde indicar, por último, que ampliar las facultades de esta
Comisión Bicameral especial en modo alguno significa postergar la
creación de la que, con características permanentes, establece la
Constitución Nacional. En tal sentido, he presentado también el
proyecto de ley que lleva el N° S-3111/04, de creación de dicha
Comisión Bicameral Permanente.
En resumen, por las razones expuestas, solicito a los colegas
legisladores que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Antonio Cafiero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4213/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: "Hasta tanto se ponga en funcionamiento la Comisión
Bicameral Permanente prevista en el artículo 100, inciso 12 de la
Constitución Nacional, a los efectos del control y seguimiento
parlamentario allí establecido, el análisis y revisión de la
legislación emanada conforme a las facultades legislativas delegadas al
Poder Ejecutivo por las Leyes 25.967 y 25.972, será realizado por la
Comisión Bicameral de seguimiento de las facultades delegadas al Poder
Ejecutivo Nacional por la Ley 25.561 y reformada por la Ley 25.790.
ARTICULO 2: "El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que
hiciere de las facultades que se le delegaron por intermedio de las
leyes N° 25.967 y N° 25.972 al finalizar su vigencia y mensualmente,
por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la
concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme lo
previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional".
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En la sesión del 24/11/04 señalé, al tratar el Proyecto de Ley de
Presupuesto para el Ejercicio 2005, que nos faltaba "sancionar un
proyecto de creación de una Comisión Bicameral que controle la
legislación que emane de esta cesión de facultades".
Sostuve, en dicha oportunidad, que era "una forma tenue pero efectiva
de avanzar hacia nuevas formas institucionales que tienen que ser parte
de nuestro debate político. Sin caer en el parlamentarismo, porque eso
significa un proceso de larga evolución y trámite, podemos adoptar
formas que atenúen el presidencialismo, lo cual era una de las ideas
madres del núcleo de coincidencias básicas con el cual fuimos a la
reforma de la Constitución. Y la forma de hacerlo es creando no sólo la
Comisión Bicameral permanente -prevista en la Constitución- para los
decretos de necesidad y urgencia, sino creando una Comisión Bicameral
especial que se encargue de controlar y seguir cómo utiliza el Poder
Ejecutivo las facultades que le estamos delegando con esta ley de
presupuesto".
Agregaba, en la misma sesión, que el análisis que pudiera hacer dicha
comisión aventaría cualquier duda acerca de la arbitrariedad,
inconstitucionalidad o peligrosidad de la delegación de las facultades
efectuada. Había sugerido que ello se incorporara al artículo 11 del
proyecto de ley que allí estábamos tratando, pero toda vez que no había
posibilidad numérica para avanzar con modificatorias al texto que venía
aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, indiqué que
presentaría un proyecto de ley específico creando una Comisión que
controle la utilización de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo.
En definitiva, el proyecto que estábamos tratando fue aprobado y
convertido en ley de la Nación que lleva el número 25.967 con la
sanción por parte del Honorable Senado de la Nación en su sesión del
día 24 de noviembre de 2004.
Por su parte, en la misma fecha, la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación sancionó la Ley N° 25.972.
Ambas normas delegan facultades en el marco de lo establecido por la
Constitución Nacional a tal efecto, por lo que los mismos argumentos
caben para ambas normas.
La delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo se
encuentra prohibida por el primer párrafo del artículo 76 de la
Constitución Nacional. Este es el principio general. Sin embargo, el
mismo artículo establece como excepciones a las materias de
administración y de emergencia pública. Asimismo, dicha delegación, de
perfeccionarse, debe fijar un plazo determinado y establecer las bases
de la delegación.
Por su parte, el art. 100 inciso 12 de la Constitución Nacional
establece como organismo de control de las delegaciones efectuadas a la
Comisión Bicameral Permanente, que es la misma establecida para el
seguimiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia en los artículos 99
inciso 3 y 100 inciso 13 de nuestra ley fundamental.
En síntesis, cuatro son -entonces- las condiciones que establece la
propia Constitución Nacional para la delegación legislativa:
1) Que sean materias de administración o se configure una situación de
emergencia pública,
2) Que tenga plazo cierto
3) Que se fijen las bases de la delegación
4) Que estén sujetos a un control legislativo posterior.
En mi criterio, los tres primeros presupuestos se encuentran
configurados para dar marco constitucional a las delegaciones allí
efectuadas por medio de las leyes 25.967 y 25.972. Sin embargo, en
ambas normas falta el cuarto requisito que es el control legislativo
posterior.
Esta condición establecida por el art. 100 inciso 12 de la Constitución
Nacional, indica que los reglamentos delegados, a los efectos de su
vigencia, deben ser subordinados al control de la Comisión Bicameral
que debe pronunciarse acerca de su apego al lapso fijado por la ley y
si han respetado las bases de la delegación que el Congreso autorizó,
para no perder validez jurídica
El jurista Alberto García Lema, convencional de la reforma del año
1994, en su artículo "Un nuevo caso de delegación legislativa. La ley
25.414" señala que los decretos delegados se encuentran "sujetos a la
Comisión Bicameral Permanente, contemplada como una suerte de
"miniparlamento", dado el modo de su integración (ver arts. 99, inc. 3°
y 100 inc. 12, CN)". Agrega, como cuestión controvertible, "si la falta
de creación de la Comisión Bicameral Permanente, puede ser reemplazada
por otra comisión, de naturaleza similar. Existe una tendencia
jurisprudencial reciente de la Corte Suprema, aplicable a los decretos
de necesidad y urgencia, a partir del caso "Verrocchi" (ED, 184-1101),
que comienza a advertir sobre la responsabilidad por el control
constitucional, inherente al Poder Judicial de la Nación, ante la falta
de sanción de la ley especial prevista en el primero de aquellos
artículos, como una razón coadyuvante para disponer la
inconstitucionalidad de un decreto de aquel carácter, que se ha
manifestado más extrema en el voto de alguno de los ministros del
Tribunal. Sin embargo, tengo una tesitura opuesta a la antedicha, con
relación al contralor de tales decretos, porque el Congreso no podría
bloquear indefinidamente al Ejecutivo el uso de un instrumento válido
en las condiciones impuestas por la Constitución, por la vía de no
crear la Comisión Bicameral Permanente. Con mayor razón aquella
posición doctrinaria sería todavía menos aceptable para el control de
los decretos delegados, cuando ha mediado un previo conocimiento del
Congreso y una intencionalidad de delegar en el Ejecutivo alguna de sus
facultades" (Revista El Derecho, 18/5/01, Buenos Aires, págs. 1 a 4).
Es preciso señalar que, en el ámbito del poder legislativo, funciona
actualmente una Comisión Bicameral de seguimiento de las facultades
delegadas al Poder Ejecutivo Nacional en la Ley N° 25.561, creada por
el art. 20 de la citada norma, y cuyas facultades de control fueron
ampliadas mediante Ley N° 25.790. Esta Comisión viene emitiendo
dictámenes de relevancia no solo en el marco del control y seguimiento
de las facultades delegadas por la llamada ley de Emergencia Pública (y
sus prórrogas), sino también en el marco de la renegociación de los
contratos de servicios públicos, en el marco de la competencia que le
asigna la Ley N° 25.790.
La existencia de esta Comisión Bicameral y las materias objeto de su
seguimiento, por la estrecha relación con aquella cuya creación
postulamos, me lleva a la conclusión de que resulta más lógico
-teniendo en cuenta criterios de especialidad y de economía- antes que
crear una nueva, dotar a la ya existente de facultades para cumplir el
mandato constitucional que nos ocupa.
Corresponde, en definitiva, disponer una ampliación de las facultades
que dicha comisión ya posee, estableciendo claramente su competencia,
hasta tanto se cree la Comisión Bicameral Permanente, sobre el control
y seguimiento de las delegaciones efectuadas por medio de las Leyes
25.967 y 25.972.
Dicha solución se impone, habida cuenta que, como se viene diciendo,
las delegaciones legislativas en cabeza del Poder Ejecutivo requieren
de un control y seguimiento parlamentario posterior, conforme lo
establece la propia Constitución Nacional en su art. 100 inciso 12. Con
la norma propuesta se aventarían las posibles tachas a la validez de
los decretos emanados de las atribuciones delegadas al ejecutivo.
Inspiran estos postulados, como surge de lo que venimos diciendo, el
respeto cabal a lo establecido por nuestra Carta Magna y al respeto
irrestricto de la división de poderes y a la forma republicana de
gobierno asumida por nuestra nación.
Corresponde indicar, por último, que ampliar las facultades de esta
Comisión Bicameral especial en modo alguno significa postergar la
creación de la que, con características permanentes, establece la
Constitución Nacional. En tal sentido, he presentado también el
proyecto de ley que lleva el N° S-3111/04, de creación de dicha
Comisión Bicameral Permanente.
En resumen, por las razones expuestas, solicito a los colegas
legisladores que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Antonio Cafiero.-