Número de Expediente 4211/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4211/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | OVIEDO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR EL ACCESO A INTERNET A TRAVES DEL NUMERO 0610 EN LA LOCALIDAD DE APOSTOLES , MISIONES . |
Listado de Autores |
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Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-12-2004 | 16-12-2004 | 243/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2004 | 15-03-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2004 | 15-03-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-04-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
70/05 | 15-03-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 851/05 | 03-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4211/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Secretaría de Comunicaciones y en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Nacional 554/97, disponga las medidas necesarias tendientes a
facilitar en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, el
acceso al Servicio de Internet a través del número 0610.
Mercedes M. Oviedo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el Decreto Nacional N° 554/97 se declara de interés nacional el
acceso de los habitantes de la República Argentina a la Red Mundial
Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con
tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas
aplicaciones de la Multimedia, designándola a la Secretaría de
Comunicaciones autoridad de aplicación del plan estratégico para la
expansión de Internet en la Argentina.
Es público y notorio que Internet es el medio de comunicación más
moderno y que mejor se adapta a los principios del derecho a la
información plasmado por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa
Rica, el cuál establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en otra
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección".
El artículo 1ro. del Decreto Nacional N° 1279/97 declara que el
servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión igualándolo así a
los demás medios de comunicación social.
Atento a las consideraciones expuestas es función del Estado facilitar
el acceso a Internet a la mayor cantidad de personas al menor costo.
La Localidad de Apóstoles en la provincia de Misiones solo posee acceso
a Internet a través del prefijo 03758 siendo privados de los beneficios
que da el acceso a través de la línea 0610, esta desigualdad manifiesta
va en contra de la legislación que aquí hemos expuesto.
Con el fin subsanar esta injusticia la Comunidad de Apóstoles ha
iniciado diversas gestiones ante TELECOM y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones sin lograr el resultado deseado.
Por las consideraciones expuesta solicito a los demás miembros, de la
Honorable Cámara de Senadores que integro, me acompañen con su voto en
el presente proyecto.
Mercedes M. Oviedo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4211/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Secretaría de Comunicaciones y en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Nacional 554/97, disponga las medidas necesarias tendientes a
facilitar en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, el
acceso al Servicio de Internet a través del número 0610.
Mercedes M. Oviedo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el Decreto Nacional N° 554/97 se declara de interés nacional el
acceso de los habitantes de la República Argentina a la Red Mundial
Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con
tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas
aplicaciones de la Multimedia, designándola a la Secretaría de
Comunicaciones autoridad de aplicación del plan estratégico para la
expansión de Internet en la Argentina.
Es público y notorio que Internet es el medio de comunicación más
moderno y que mejor se adapta a los principios del derecho a la
información plasmado por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa
Rica, el cuál establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en otra
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección".
El artículo 1ro. del Decreto Nacional N° 1279/97 declara que el
servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión igualándolo así a
los demás medios de comunicación social.
Atento a las consideraciones expuestas es función del Estado facilitar
el acceso a Internet a la mayor cantidad de personas al menor costo.
La Localidad de Apóstoles en la provincia de Misiones solo posee acceso
a Internet a través del prefijo 03758 siendo privados de los beneficios
que da el acceso a través de la línea 0610, esta desigualdad manifiesta
va en contra de la legislación que aquí hemos expuesto.
Con el fin subsanar esta injusticia la Comunidad de Apóstoles ha
iniciado diversas gestiones ante TELECOM y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones sin lograr el resultado deseado.
Por las consideraciones expuesta solicito a los demás miembros, de la
Honorable Cámara de Senadores que integro, me acompañen con su voto en
el presente proyecto.
Mercedes M. Oviedo.-