Número de Expediente 421/95

Origen Tipo Extracto
421/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CREA UNA ASIGNACION MENSUAL PARA LA MUJER QUE CONVIVA CON HIJOS MENORES Y POSEA LA TENENCIA DE LOS MISMOS.~ REF. S. 130/93
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-1995 31-05-1995 33/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-1995 17-08-1995

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-05-1995 17-08-1995

ORDEN DE GIRO: 2
24-05-1995 17-08-1995

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 30-08-1995
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIPUTADOS
OBSERVACIONES
28-02-98: Expte. caducado en Diputados

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
498/95 22-08-1995 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-95-0421:RIVAS (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Toda mujer de estado civil soltera, viuda, separada o
divorciada, que convive con uno o más hijos menores y que tenga a su cargo
la tenencia de los mismos, tendrá derecho a percibir la asignación que se
crea por la presente ley.

Art. 2°- La asignación para la mujer jefa de familia que se crea
por la presente consistirá en una suma mensual equivalente a cinco
asignaciones por hijo actualmente vigentes conforme lo establecido por la
ley 18.037.

Art. 3°- Perderá el derecho a esta asignación cuando la mujer jefa
de familia contrajera nuevo matrimonio; pero renacerá en caso de que este
vínculo se rompa, ya sea por muerte del cónyuge o por separación o
divorcio, y siempre que la mujer continúe teniendo a su cargo la tenencia
de uno o más hijos, sean de esa unión o de alguna precedente.

Art. 4°- Las mujeres que reúnan las condiciones establecidas en la
presente ley y que no se desempeñen en relación de dependencia laboral,
podrán inscribirse directamente en las cajas de Subsidios y Asignaciones
Familiares para el Personal de la Industria, para Empleados de Comercio y
para el Personal de la Estiba a los efectos de la percepción de la
asignación y conforme lo establezca la respectiva reglamentación. Esta
reglamentación deberá contemplar y facilitar la efectiva percepción por
parte de quienes habitan lugares apartados dentro del territorio nacional.

Art. 5°- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo
de noventa días por el Poder Ejecutivo, y en tal lapso entrará
indefectiblemente en vigencia.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 33/95.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Familia y
Minoridad.