Número de Expediente 421/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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421/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y SALUD REPRODUCTIVA , |
Listado de Autores |
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2006 | 22-03-2006 | 018/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-2006 | 29-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-421/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1.- Créase el Programa de Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los efectos de dar cumplimiento a los Art. 2º y 5º inc. b) de la Ley Nº 25.673, Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Art. 2.- El Programa de Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva tendrá a su cargo la elaboración y articulación de los contenidos específicos de la Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva con los contenidos curriculares básicos comunes de la Educación Inicial, la Educación General Básica y del ciclo Polimodal.
Art. 3.- Para la elaboración y articulación de los contenidos de la Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva con los contenidos curriculares básicos comunes, se tendrá presente el Capítulo I, Art. 5º, incisos i), s), t) y u) de la Ley Nº 24.195, Federal de Educación.
Art. 4.- En cumplimiento del Art. 9º de la Ley Nº 25.673, el Programa de Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva se desarrollará en todos los establecimientos educativos públicos en forma sistemática y continua, y en las instituciones de gestión privada confesionales o no, que lo harán en el marco de sus convicciones.
Art. 5.- En el lapso de noventa (90) días de promulgada la presente ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, designará un Equipo Interdisciplinario de Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva.
Art. 6.- El Equipo Interdisciplinario de Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva tendrá como función:
a) Elaborar el marco teórico - conceptual - metodológico, desde el que se fundamentará la Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva, partiendo de reconocer a la Sexualidad como una de las dimensiones centrales de la vida de las personas;
b) Definir las pautas de abordaje pedagógico de la Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva, teniendo en cuenta los diferentes períodos etarios de los educandos;
c) Determinar los contenidos curriculares específicos de la temática y su articulación con los contenidos curriculares de la Educación Inicial, la Educación Básica General en todos sus ciclos y el Polimodal, así como los contenidos a incorporar en la capacitación de los/as docentes de dichos ciclos y modalidades del sistema;
d) Determinar las características de los recursos didácticos que se utilizarán para brindar la Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva en todos los ciclos;
e) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación de aprendizajes en los correspondientes niveles;
f) Diseñar una campaña de difusión sobre la importancia de la Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva en los diferentes ciclos educativos.
Art. 7.- El equipo Interdisciplinario de Educación para la Sexualidad y Salud Reproductiva estará conformado por especialistas de relevancia en la temática, como así también representantes de los campos de la salud, la educación y lo social - cultural. La composición será especificada por la reglamentación de la presente Ley, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Este proyecto es una reproducción del Orden del Día 1837 de 2004, dictamen en el proyecto de ley S - 2065/04, que fue discutido y consensuado en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Cámara durante varias reuniones que se celebraron ese año. El dictamen no fue aprobado por la Cámara y caducó. Por ello, insistimos una vez más a sabiendas de la alta importancia de la educación para la salud sexual y reproductiva, y esperando que esta vez resulte en una ley nacional, que haga efectivo el derecho a la educación sexual y contribuya a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general y de los jóvenes en particular.
Para justificar la necesidad de una normativa específica sobre educación para la sexualidad, deberíamos remontarnos al año 1974, cuando la Organización Mundial de la Salud, convocó a expertos en el campo de sexualidad a una reunión sobre Capacitación y Tratamiento en cuestiones de la Sexualidad Humana, tras el cual se emitió un informe que sienta bases fundamentales en la materia, señalando la necesidad de la formación de profesionales de la salud que brinden educación, consejería y terapias sexuales.
Veinte años más tarde, en Varadero, Cuba, la Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual, FLASEES convocó a expertos de 59 países latinoamericanos, delegados de las asociaciones afiliadas, participantes y observadores de organismos internacionales, vinculados al campo de la educación, la educación sexual y reproductiva, quienes también plantearon necesidades de acción en este campo.
Ya en tiempo más reciente se produjo otra convocatoria importante, esta vez llevada a cabo en Guatemala, y organizada por Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Mundial de Sexología (WAS) con el propósito de exhortar a los países de América Latina a elaborar una propuesta de acción para actuar en el campo de la sexualidad humana y salud reproductiva.
Estos eventos nos sirven como fundamento y justificación del presente proyecto.
Es necesario realizar una diferenciación de terminología que nos ubique conceptualmente en la temática. ¿Porqué preferimos hablar de ¿Educación para la Sexualidad¿ y no de ¿Educación Sexual¿? Porque hablar de ¿sexualidad¿, es hablar de una dimensión del ser que nos acompaña toda la vida, porque ¿educar para la sexualidad¿ es educar para la salud, es decir, para el ejercicio de derechos esenciales del ser humano.
En cambio, la palabra ¿sexual¿ histórica y culturalmente, nos ha referido sólo a las relaciones sexuales, o a los vínculos de tipo amoroso (de pareja) y no permite dimensionarla en sus diversos aspectos. Cuestión ésta que ha limitado y obstaculizado el camino de la implementación de la temática en el sistema educativo.
Al mismo tiempo adherimos a la idea-concepto de sexualidad como construcción, ya que la entendemos como proceso, algo que se va elaborando poco a poco, que se inicia al nacer -ó aún desde antes, desde el deseo y expectativas de los padres y las madres- y concluye con la muerte.
Ahora bien, es necesario además, puntualizar el concepto de construcción cultural, visualizando a la sexualidad como un terreno propicio sobre el cual suelen explicitarse con mucha claridad los valores personales, incluso, los de una cultura de toda una generación, ya que esos valores personales se ordenan y sistematizan en el orden social, impregnando el pensar, el sentir, las creencias, la educación y la moral de cada cultura.
Por esta razón, entendemos a la Educación para la Sexualidad, aquella que aborda no sólo lo derivado del hecho biológico del sexo, sino también de las expresiones afectivas, ideológicas, éticas y filosóficas que implican al ser humano.
Los derechos de las personas son el área de mayor impacto cuando se aborda la temática.
Es decir:
- el derecho a una sexualidad plena;
- el derecho a la equidad de género;
- el derecho a formar una familia;
- el derecho a la salud sexual;
- el derecho a la educación sexual integral.
Estos son algunos de los Derechos Sexuales emanados de una Declaración consensuada y aprobada por la Asociación Mundial de Sexología en su Asamblea General en el año 1999, en el 14° Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong, China.
Por lo tanto, si el propósito de la Educación es la formación integral de los/as niños/as y de las/os jóvenes, la Educación no puede soslayar la reflexión sobre esta temática dentro del sistema, realizando una tarea de manera clara, científica y critica que nos permita incorporarla para poder vivenciar una construcción plena, placentera y saludable.
Deseamos detenernos en algunos datos acerca de resultados de evaluaciones recientes en la aplicación de programas eficaces de Educación para la Sexualidad; en los mismos se observa que:
v Aumenta los conocimientos
v Aclara los valores.
v Ayuda a los jóvenes a retrasar el inicio de las relaciones sexuales( si estos programas están dirigidos a los/as adolescentes jóvenes).
v No fomenta en los/as jóvenes el inicio de las relaciones sexuales y
v No aumenta las frecuencia de la relaciones sexuales.
Justamente todo lo contrario al imaginario establecido, cuando se cree que hablar de la temática es ¿incitar¿, agregándole los obstáculos - temores referidos a la ideología de la familia, a las cuestiones religiosas, etc., dilatando de esta manera, su definitivo abordaje.
Retomando la idea de proceso, nos permite observar que se opone a otra bastante difundida acerca de la sexualidad como algo ¿natural¿ o gobernada por los ¿instintos¿.
Si la sexualidad humana fuese instintiva tendríamos determinado desde el nacimiento una sola manera de comunicarnos, de amar, de relacionarnos con las personas, y poco tendría que ver la educación, la modalidad de los seres humanos que nos rodean, el tiempo histórico y social que nos toque vivir.
Es importante señalar la diferenciación entre instinto y pulsión, que realiza la teoría psicoanalítica, la cual hace esta distinción nombrando a la energía sexual como libido o pulsión.
En otras palabras, podemos visualizarla como la fuerza vital que nos sostiene y nos impulsa a vincularnos con nosotros mismos y con los demás; que se canaliza a través de todas las esferas en las que nos movemos: en lo social, en lo familiar, en lo artístico, lo laboral.
Confundir lo instintivo con lo pulsional genera la comparación con las plantas y animales, fundamentalmente cuando se habla de la reproducción de los seres humanos, en la práctica docente del nivel inicial y de los primeros grados.
Rara vez se hace una distinción clara de lo que diferencia al ser humano de los otros seres vivos, es decir, la existencia del deseo, motor y sostén de todas sus conductas. Y en el caso particular de la reproducción, la posibilidad de elegir cuándo, en qué momento decidir sobre la llegada o no de un/a hijo/a y actuar en consecuencia.
El docente como sujeto de la cultura y en vínculo permanente con sus alumnos/as educa para la sexualidad aunque no se lo proponga. Lo hace desde su postura ante los modelos culturales, el valor que le otorga al género, su concepción de familia, es decir, desde su propia construcción de la sexualidad. En general, evitan abordar el tema, pero cuando la demanda se impone ya sea desde los/as alumnos/as o desde el currículum establecido, se responde a partir de un enfoque parcial es decir, desde el aspecto biológico.
En muchos casos se recurre al profesional de la salud, quien se hace cargo de un espacio de información acotada a la descripción de órganos y patologías que acentúan sólo el aspecto de la sexualidad mencionado anteriormente (biológico).
La escuela, en tanto ámbito de socialización, es una de las instituciones que colabora en esta construcción. Debemos plantearnos desde qué abordaje lo hace y hacia dónde apuntan sus propósitos.
Hay, entonces, diversos enfoques desde los cuales es pensada la sexualidad a través de los que la sociedad educa sexualmente a sus miembros, aún cuando brinde datos falsos -la ¿cigüeña¿- o parciales ¿todavía son muy chicos¿, o lisa y llanamente omita hablar de la sexualidad y eduque en el silencio.
Y aquí nos encontramos con dos enfoques que se han sostenido en el tiempo en el abordaje de la sexualidad, en los diversos ámbitos y sectores. Hablamos de los enfoques moralista y biologista.
Según el enfoque moralista, la sexualidad tiene como exclusivo fin la procreación y el mantenimiento de la familia como institución. Se otorga a la sexualidad las características de lo instintivo y nada hay que aprender al respecto, salvo el control de esos instintos. Se descuidan así las necesidades del individuo y de la pareja; el amor no es un valor en sí; el placer es considerado ¿bajo¿, ¿sucio¿, ¿malo". No se trata de una auténtica moral, sino de una ¿moralina¿ controladora y negadora, pero no orientadora de la sexualidad.
El enfoque biologista presenta un matiz algo diferente: el hombre es considerado en el rango de las especies zoológicas. La sexualidad es entendida como un hecho ¿natural¿, como comer y respirar. Se deshumaniza lo sexual. Se reduce la sexualidad a la genitalidad y en consecuencia, la educación sexual se circunscribe a proporcionar información biológica; quedando reducida a la anatomía y fisiología de la reproducción ignorando todas sus implicancias psicológicas, sociales y culturales.
Destacamos estos dos enfoques, pues son los que están presentes en el discurso cotidiano, tanto desde los/as profesionales de la salud como desde los marcos religiosos, por ejemplo. Estas formas de pensar son reafirmadas a través de los medios de comunicación, en las aulas, la publicidad, etc.
La presente propuesta de ley plantea un abordaje integrador es decir, el concepto de sexualidad como un proceso de construcción cultural que implica a la persona en su totalidad, que abarca al hombre y a la mujer en todas sus dimensiones: psicológicas -biológicas - socioculturales, teniendo presente que cada persona es única y configura su singularidad.
Este enfoque implica una mirada distinta de la sexualidad, del hombre, la mujer, el mundo de relaciones, la perspectiva de género, aceptar las diferencias individuales y socioculturales, estar dispuesto a revisar mitos, creencias, tabúes y prejuicios. Los seres humanos tenemos la posibilidad de reflexionar sobre esa historia y, si nos damos cuenta de que hay cuestiones que nos dañan, modificarlas.
Esta es la premisa que abogamos que guíe y direccione un trabajo pedagógico con profundidad sobre sexualidad: devolverle a los sujetos palabras, sensaciones, herramientas que les posibiliten acercarse a una vivencia placentera y saludable.
Por otra parte no cabe duda que la familia, como primera educadora de la sexualidad, desempeña un papel fundamental. La familia también educa sexualmente aunque no se lo proponga de manera conciente. La influencia de la forma de vincularse, de establecer lo que se permite o prohibe, el tipo de expresiones afectivas (si se involucra o no lo corporal), qué vivencia de género se tiene y se acciona, impactan en la construcción personal de la identidad. Es decir que la educación de la sexualidad que brinda la familia va más allá de la calidad o cantidad de información que se transmita a los/as hijos/as.
Otras instituciones como los clubes, iglesias, grupos comunitarios y centros de salud son ámbitos en los cuales tanto la visión de lo que es la sexualidad humana como la perspectiva de género se deslizan permanentemente en los mensajes y acciones que se proponen.
Por lo expuesto, se reitera la necesidad de abordar la temática de la Sexualidad Humana desde un enfoque humanizado e integrador, que garantice a la población una construcción y ejercicio de la Sexualidad Humana plena y saludable.
Finalmente, es importante remitirnos a las diferentes Convenciones Internacionales que a lo largo del siglo pasado, han reconocido Derechos Fundamentales de los seres humanos en forma integral, entre ellos los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Desde la Conferencia de Derechos Humanos, 1968; pasando por la aprobación de la Asamblea General de la Naciones Unidas del documento sobre ¿Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer¿ del 1979; la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿, de 1989, sumándole entre otras Conferencias Mundiales donde se reconocen y se reafirman los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Es oportuno destacar las Metas elaboradas en el encuentro de Guatemala, organizado por Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Mundial de Sexología (WAS) del año 2000, mencionada más arriba. Cada una de estas metas puntualiza estrategias y acciones para la puesta en práctica de las mismas. Estas metas justifican todo proyecto que apunte a desarrollar la información y la formación de la población de cualquier país de América Latina, en la temática de la Sexualidad Humana y Salud Reproductiva. Estas son:
Meta 1: Promover la salud sexual, con énfasis especial en la eliminación de barreras a la salud sexual.
Meta 2: Ofrecer educación sexual integral a todos los sectores de la población.
Meta 3: Dar educación, capacitación y apoyo a los profesionales que trabajan en campos relacionados a la salud sexual.
Meta 4: Desarrollar y dar acceso a servicios integrales de salud sexual para la población.
Meta 5: Promover y auspiciar la investigación y la evaluación en materia de Sexualidad y Salud Sexual, así como la difusión del conocimiento resultante.
Reflexionando profundamente sobre cada una de las metas descriptas, ya no cabe ninguna duda sobre la necesidad imperiosa de legislar casi con urgencia, acerca del instrumento que permita viabilizar la puesta en marcha de un Programa de Educación para la Sexualidad Humana y la Salud Reproductiva.
Somos concientes de que esta sola herramienta no alcanza, pero datos resultantes de diversas investigaciones indican del valor y el beneficio de programas existentes y eficaces, que permiten la transformación de conductas que nos han dañado y siguen dañando a los seres humanos, como son las infecciones de transmisión sexual y el VIH-Sida; los embarazos no deseados y adolescentes, los abusos sexuales, las disfunciones sexuales, entre otros.
Por todo lo anterior, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto de ley, iniciando así el camino del cumplimiento de Derechos esenciales de los seres humanos, que consideramos fundamental e imprescindible para nuestro país.
Amanda Isidori.-