Número de Expediente 4208/04

Origen Tipo Extracto
4208/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE UNA SUMA DE DINERO ENTREGADA A LA ASOCIACION KOLLA TINKUNAKU EN COMPENSACION POR LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO NORARDINO .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-12-2004 16-12-2004 243/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2004 17-06-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2004 17-06-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
638/05 21-06-2005 Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4208/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Desarrollo
Social e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se sirva informar:

1.- Si tomó conocimiento sobre:

a) La recepción, durante el transcurso del año 1998, por parte de la
Asociación Kolla Tinkunaku de la provincia de Salta, de la suma de
pesos cuatrocientos veinticinco mil ($ 425.000.-);

b) Que dicho aporte fue entregado, oportunamente, por las empresas
responsables de la construcción del gasoducto Norandino, el cual
atraviesa las tierras de los indígenas kollas, en compensación por los
daños que el mismo podía ocasionar;

c) Que dicha cifra estaba destinada a la construcción de una escuela y
un mini hospital y su equipamiento;

d) Que ese importe fue depositado en el Banco Nación de la República
Argentina, ante divergencias internas en las Comunidades beneficiarias,
entre quienes pedían la construcción de las obras y los que solicitaban
el dinero en efectivo;

e) El destino de los fondos;

f) Si acompañó a las Comunidades indígenas en la firma del acta acuerdo
con las empresas NorAndino y Techint, de fecha 18 de agosto de 1998;

g) Cuál fue la participación del INAI en todas las tratativas entre las
empresas y las comunidades;

h) Si sobre estos hechos recibió denuncia por parte de los
representantes de las comunidades de Los Naranjos y la de San Andrés,
asentadas en la provincia de Salta.

2.- Para el hipotético caso en que se hubiera cumplido lo expuesto en
el inciso f):

a) Cuáles han sido las investigaciones realizadas al respecto y sus
conclusiones.-

Sonia M. Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El 21 de abril de 1998 ENARGAS dictó la Resolución Nº 597/98 por la
que aprobó el contrato de extensión celebrado entre el Gasoducto
NorAndino y Transportadora de Gas del Norte, en el marco de lo
establecido por la Ley 24.076, artículo 16 inc. 2º y que permitiera la
construcción de un gasoducto en las tierras pertenecientes a las
comunidades indígenas Pueblo Kolla Tinkunaku de San Andrés, Los
Naranjos, de Río Blanquito y Angosto de Paraní.-

Ante los perjuicios que esta nueva infraestructura podía causar a las
mencionadas comunidades, luego de haber mantenido diversas reuniones y
diálogos, las partes, con fecha 18 de agosto de 1998, firmaron un acta
acuerdo que fue homologada por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la
provincia de Salta a cargo del Dr. Abel Cornejo.-

En este instrumento legal las empresas (NorAndino y Techint) se
comprometieron a otorgar a las comunidades, en compensación de los
daños que provocaría a sus tierras la construcción del gasoducto, una
indemnización comprensiva de todos aquellos daños necesarios o
normales emanados de la normal ejecución de la obra, quedando ajenos a
ella los denominados daños extraordinarios o no necesarios derivados de
la ejecución misma y/o de su funcionamiento y que no resultaran
consecuencia normal o necesaria de la ejecución de la obra.-

La indemnización consistía, entre otras obligaciones, en realizar una
escuela y un puesto de salud en lugar a designar por las Comunidades,
por la suma total de Pesos Cuatrocientos Veinticinco Mil ($ 425.000.-),
o en su defecto el importe en efectivo -a elección de las Comunidades-,
a depositar en la entidad bancaria que ellas designaran, dentro del
lapso de cinco días de recorrida y aceptada la traza en forma escrita.-

Según la decisión mayoritaria de los indígenas, se optó por el depósito
del dinero en efectivo. Recientemente, en fecha 13 de noviembre del
cte., el Coordinador de Planeamiento de las Comunidades de Los
Naranjos y San Andrés, Eusebio Condorí, en declaraciones efectuadas a
una radio de San Ramón de la Nueva Orán y que también nos hiciera
llegar en forma personal, denunció la imposibilidad de localizar los
montos depositados, manifestando desconocer el destino de los mismos y
el perjuicio para las comunidades Los Naranjos y la de San Andrés, por
no contar a la fecha, ni con la escuela, ni con el puesto de salud, ni
con el dinero.-

Sin ninguna duda, maniobra como la denunciada, de probarse, no pudo
haber sido planificada sólo por dirigentes kollas, según aseverara el
denunciante, sino que debe haberse realizado con la complicidad y/o
participación de otras personas.-

Estas graves manifestaciones, descriptivas de un perjuicio importante
para las comunidades involucradas, nos llevan a dirigirnos al Poder
Ejecutivo, para que a través de las autoridades cuya competencia es la
de atender en todo lo referente a la aplicación de la Ley 23.302 y a
lo normado por Convenios Internacionales, como así también, cumplir con
todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de
las comunidades indígenas, adjudicando prioridad a sus aspectos
socio-económico, sanitario y cultural, además de preservar y
revalorizar su patrimonio cultural, según reza el artículo 2° del
Decreto Reglamentario 155/89, nos informe si tomó conocimiento de estos
graves hechos y cuál fue su participación tanto al momento de
formalizarse el convenio con las empresas, como en el seguimiento de
las obligaciones contraídas por estas últimas y en la defensa de los
derechos de las comunidades.-

Por lo expuesto, descuento de mis pares su voto favorable al presente
proyecto.-

Sonia M. Escudero.-