Número de Expediente 4200/06

Origen Tipo Extracto
4200/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS , SOCIALES Y CULTURALES " PROTOCOLO DE SAN SALVADOR " .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-11-2006 22-11-2006 192/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4200/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Apruébase la Jerarquía Constitucional del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como ¿Protocolo de San Salvador¿, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el día 17 de noviembre de 1988 y aprobado por la República Argentina por ley 24.658; en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los derechos de carácter económico, social y cultural, a pesar de estar incluidos entre los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre derechos Humanos y la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre (ambas con jerarquía constitucional en nuestro país), durante largo tiempo ocuparon un sitio de segundo nivel respecto de los derechos civiles y políticos. Durante años, la mayor parte de la doctrina, la jurisprudencia y las organizaciones sociales, se concentraron casi exclusivamente en los derechos civiles y políticos, impidiendo el debido desarrollo y conceptualización de los primeros y desconociendo el principio de indivisibilidad, interconexión e interdependencia de todos los derechos humanos. Estas tres características de todos los derechos humanos fue declarada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) Allí, la comunidad internacional se comprometió a no desmembrar la universalidad de estos derechos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Están incluidos los a la igualdad entre hombres y mujeres; a la accesibilidad y las condiciones de empleo; a la sindicalización; a la seguridad social; a formar una familia y dar protección especial a los/as niños/as; al disfrute de la cultura y el acceso a la ciencia; a la alimentación; a la vivienda; a la educación; a la salud física y mental y a disfrutar de un medio ambiente sano.

Estos derechos, también han sido reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, y el Protocolo Facultativo de San Salvador. En el caso del PIDESC, adoptado en 1966, tiene un órgano encargado de controlar las obligaciones de los estados firmantes (Comité de DESC) y actualmente se está elaborando un Protocolo Facultativo para dotar a dicho Pacto de mecanismos efectivos de exigibilidad y justiciabilidad, de los que hoy carece.

Estos derechos han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la Convención de los derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.

Tal como decíamos al principio, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y Argentina la ratificó a través de la Ley 23.054; desde 1994 tiene rango constitucional.

Nuestro país también adhirió (en 1996) al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, que fue adoptado en 1988 y es el instrumento que se dedica especialmente a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y prevé la supervisión internacional a través de dos modalidades, el sistema de peticiones y el de informes periódicos. El Protocolo de San Salvador fue redactado a la luz de las ideas de inclusión, de acceso igualitario a los derechos mencionados así como de crecimiento nacional con esperanzas de futuro. (Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) - Asamblea General de la OEA)

Los derechos contemplados por la Convención Americana y profundizados por el Protocolo Adicional, forman parte de los valores fundamentales de una verdadera democracia, entendida como el conjunto de prácticas socio-políticas que nacen de la participación y libre autodeterminación de los ciudadanos/as y los pueblos.

La promoción de estos derechos constituye un deber de especial urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado que no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente desconocidos e ignorados.

Sin embargo, la falta de cumplimiento y atención a los mismos están claramente demostradas por la creciente pobreza, hambre, falta de servicios básicos y discriminación que imperan especialmente en nuestra región, considerada la zona de mayor desigualdad social en el mundo.

En la Declaración de Quito de 1996 se considera que el desconocimiento de estos derechos en América Latina proviene muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso en virtud del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían una consecuencia necesaria o lamentable -según el enfoque adoptado- de reglas económicas que no se pueden modificar, razonamiento que ignora que los derechos humanos, como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar.

Pero los derechos sociales, económicos y culturales reconocen la dignidad de la persona y su condición de sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades de los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización, del mismo modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen su dignidad.

La impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, por ello se impone que los Estados adecuen los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con éstas violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas. El incumplimiento y la violación de los DESC constituyen una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial.

En cumplimiento del Protocolo de San Salvador, los Estados deben presentar informes sobre las medidas progresivas adoptadas para asegurar el debido respeto de los DESC. Asimismo, en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos de la OEA, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contempla la participación de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los DESC por parte de los estados que ratificaron el Protocolo.

La Asamblea General de la OEA en su XXXV período de sesiones, mediante Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) aprobó las ¿Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador¿. Las normas establecen, entre otras cosas, que la presentación de informes de los Estados se regirá por el principio de progresividad y por un sistema de indicadores de progreso, y que éstos serán analizados por un Grupo de Trabajo que emitirá las recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

Por la misma Resolución, la Asamblea General solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proponga al Consejo Permanente para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada grupo de derechos protegidos, y dispuso que los plazos para la presentación de los informes nacionales de avance. Asimismo, acordó el fortalecimiento de los mecanismos de monitoreo

La importancia de otorgarle jerarquía constitucional a este Protocolo reside en que dicho instrumento profundiza el reconocimiento de derechos específicos ya mencionados en la Convención Americana. Este Protocolo, en el marco del sistema interamericano, tiene la misma importancia que el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales en el marco de las Naciones Unidas, instrumento que ya goza de dicho reconocimiento.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.

María C. Perceval.