Número de Expediente 4199/06

Origen Tipo Extracto
4199/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE SUBSIDIO PARA PRODUCTORES CUYO ESTABLECIMIENTO ESTE UBICADO A UNA DISTANCIA SUPERIOR A 500 KILOMETROS DE LOS PUERTOS DE EXPORTACION . ( REF. S. 1121/04 )
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-11-2006 22-11-2006 192/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 28-02-2008
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4199/06)

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2006


Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
Lic. Daniel SCIOLI
S / D


De mi consideración,

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, ingresado como S-2173/01 presentado con fecha 19 de febrero de 2002 D.A.E. 161 sobre subsidio para productores cuyo establecimiento esté ubicado a una distancia superior a quinientos kilómetros de los puertos de exportación. Fue reproducido en el 2004, ingresado como S-1121/04.

Sin otro particular motivo saludo a Ud. Atentamente.

Marcelo E. López Arias.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°.- Institúyese un régimen de subsidio a los productores cuyo establecimiento esté ubicado a una distancia superior a los 500 (quinientos) kilómetros respecto a los puntos de exportación, con la finalidad de cubrir parcialmente los costos de transporte de productos exportables correspondientes al excedente de dicha distancia.

Art. 2°.- El subsidio consiste en un crédito fiscal utilizable para el pago total o parcial de obligaciones tributarias cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, inicialmente en el Impuesto a las Ganancias a cargo del productor por el ejercicio fiscal durante el cual se devengó el costo de transporte; si quedara saldo sin utilizar, éste podrá ser utilizado contra cualquier impuesto a cargo del titular sin limitación de períodos fiscales. La Administración Federal de Ingresos Públicos autorizará la transferencia del crédito fiscal a terceras personas, previa comprobación de que no existe deuda del productor.

Art. 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá una lista de productos agropecuarios y agroindustriales de cada región, susceptibles de dar lugar al subsidio que crea esta ley.

Art. 4°.- El monto del subsidio se determinará sobre la base del costo total devengado en concepto de transporte, incluyendo flete, peaje, depósito en tránsito y otros gastos de traslado desde el establecimiento hasta el puerto de embarque, y será equivalente a la proporción de distancia, entre dichos origen y destino, que exceda a los 500 (quinientos) kilómetros.

Art. 5°.- El crédito fiscal será determinado por el contribuyente, con una antelación no inferior a los noventa (90) días respecto a la fecha de su utilización, y comunicado mediante declaración jurada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la forma que ésta reglamente. El organismo fiscal tendrá un plazo de treinta (30) días para impugnar la determinación.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Es una realidad incontrastable que la amplia geografía de nuestro país no presenta condiciones de homogeneidad, y por lo tanto que no resulta indiferente la localización de los negocios, de la vida laboral ni la vida cotidiana. A las grandes diferencias espaciales generadas por la diversidad de topografía, de clima, de calidad de los suelos, de características ecológicas y de otros factores naturales, se suman las distinciones derivadas de la actividad del hombre, tales como la infraestructura de comunicaciones y de transporte, y propio fenómeno de la concentración poblacional y de los flujos comerciales y financieros, que inciden fuertemente en las condiciones económicas que puede ofrecer una región.

Ya las Bases de Alberdi nos informan de una estrategia de desarrollo basada en instalar la infraestructura y concentrar los esfuerzos sobre la costa atlántica, aquella donde nuestros productos adquieren el mejor valor por estar más próximos a los mercados transoceánico, tendrá un valor diferencial cuando está localizando en el puerto de embarque y perderá valor mientras más alejado esté de ese puerto.

Esas son las discriminaciones espaciales a las que el art. 75 inc. 19, de nuestra Carta Magna hace referencia, cuando dice: " Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones."

El proyecto de ley que se propicia, instaura un mecanismo de neutralización parcial de las deseconomías de localización que se producen por la lejanía a los puertos de embarque, cuando se trate de productos exportables y en la medida que dichos productos sean reconocidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca como originados en la región y susceptibles de estar alcanzados por el beneficio. Lo hace a través de un subsidio equivalente a una porción de los costas de transporte, correspondiente al excedente de 500 kilómetros de distancia respecto de dichos puertos de embarque.

El subsidio se concentrará a través de un crédito fiscal utilizable por el productor para cancelar sus obligaciones tributarias con el Fisco Nacional, pudiendo ser transferido a terceros cuando la AFIP comprobare a su solicitud la inexistencia de deuda.

Se establece un mecanismo casi automático para dar lugar al crédito fiscal, que estará basado en una declaración jurada del productor a ser comunicada a la AFIP con una antelación no inferior a noventa días de su utilización, organismo que podrá impugnar la determinación en plazo máximo de treinta días de presentada.

Con la medida que se propicia, se atenúan en las parte las diferenciaciones territoriales que perjudican la potencialidades de las regiones mediterráneas de nuestro país y se contribuye a una aproximación hacia la homogeneidad de situaciones, condición imprescindible para articular políticas que mejoren la competitividad general de nuestra producción sin profundizar con ello las brechas de desarrollo relativo entre provincias y regiones.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación del proyecto de ley que acompaña.

Marcelo E. López Arias.-