Número de Expediente 4195/06

Origen Tipo Extracto
4195/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO EN EL AMBITO DE ESTE H. CUERPO UNA COMISION INVESTIGADORA , PARA DETERMINAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES PARA REFORMAR LA CONSTITUCION DE MISIONES , REALIZADAS EL 29 DE OCTUBRE PASADO .-
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-11-2006 22-11-2006 192/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4195/06)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Artículo 1º.-Crease en el ámbito del Honorable Senado de la Nación una Comisión Investigadora para que determinen si en las pasadas elecciones llevadas a cabo en la provincia de Misiones el pasado 29 de octubre de 2006 destinado a elegir convencionales para reformar la Constitución Provincial, si:
1) Hubo ingerencia del gobierno nacional, destinado a apoyar a la postura sostenida por el Poder Ejecutivo Provincial de propiciar la reforma del articulo 110 de la Constitución Provincial, estableciendo la reelección indefinida, señalando:
1.1) Nomina de funcionarios nacionales de todo rango, que se trasladaron a la provincia de Misiones, entre 15 de octubre y el 29 de octubre, indicando las razones, si participaron en actos públicos en conjunto con autoridades locales, lugar y fecha, contenido de dichos actos, si en los mismos hubo entrega de fondos y/o bienes, indicando en su caso, a que plan nacional correspondían, cuantía y destinatarios de los mismos
1.2) Cuantía de fondos por todo concepto entregados por el ministerio de Desarrollo Social de la Nación al Gobierno de la Provincia de Misiones durante el mes de octubre de 2006, desagregado por programa

2) Razones por las cuales el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y el Señor Ministro del Interior salieron a criticar, mediante declaraciones oficiales a la oposición a la reforma de la constitución, respaldando de esa manera, la postura sostenida por el Gobernador Rovira durante los días 27 y 28 de octubre, cuando ya regia la veda electoral.

3) Si le Registro Nacional de las Personas, entrego una cantidad indeterminada de Documentos Nacional de Identidad sin la correspondiente foto, en caso positivo, oficinas que intervinieron, cantidad total, desagregando parciales por oficina y quienes fueron los recipendiarios de los mismos

Artículo 2º -Conferir a la citada Comisión Investigadora todos los poderes necesarios para la averiguación y explicitación de los hechos, debiendo requerir para el allanamiento de domicilios y secuestro de documentos la pertinente orden judicial. En el supuesto de que fuere de cualquier modo demorada o retaceada se dará inmediata intervención al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación o de la provincia, a sus efectos

Artículo 3º -La Comisión estará integrada por seis (6) senadores. Facultase a la Presidencia del Cuerpo a designar los integrantes de la misma, previa consulta a los respectivos bloques.

Articulo 4º -Podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional, a los señores Ministros, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Oficina Anticorrupción, a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a los jueces y fiscales intervinientes en los distintos procedimientos, como a todo funcionario público que estuviere en posesión de información útil para el esclarecimiento de los hechos, la inmediata remisión de todos los antecedentes vinculados a la investigación que por la presente se dispone. En caso de negativa o demora injustificada a suministrarla, la Comisión dará intervención al señor Presidente del H. Senado a fin de que por su intermedio se requieran las órdenes pertinentes para el cumplimiento de la misión que esta Cámara encomienda a la Comisión.

Artículo 5º -Es obligatorio el comparendo de testigos y, en su caso, a prestar declaración mediante oficio, con las garantías y reservas necesarias para la incolumnidad de los derechos de los declarantes, de toda persona, funcionario público o no, que estuviere en conocimiento de hechos vinculados al objeto de la investigación. Serán de aplicación las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación a los efectos de las citaciones pertinentes, y del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Nación en lo que fuere pertinente.

Artículo 6º.-La investigación será independiente de las que lleven a cabo otros organismos del Estado en la esfera de sus respectivas competencias, quedando autorizada la Comisión a cruzar, transmitir, recibir y de cualquier otro modo intercambiar información con los organismos estatales o privados que correspondan, de la Nación o del extranjero.

Artículo 7º -La Comisión estará representada por un Presidente que será designado, por los integrantes de la Comisión elegidos por el Cuerpo para integrarla, por simple mayoría de votos. Actuará con un Secretario que suscribirá las actas y comunicaciones que fueren menester practicar para el desenvolvimiento de sus funciones, que designará de entre sus miembros en la forma indicada antes y a propuesta de la primera minoría representada en la Comisión. La Comisión dictará su reglamento interno.

Artículo 8º -Designará los auxiliares que fueren menester para el cumplimiento de sus fines, a quienes conferirá las instrucciones y autorizaciones pertinentes para el desarrollo de sus respectivos cometidos, los que cesarán sin derecho a estabilidad alguna al tiempo del cese de la duración establecida.

Artículo 9º -La Comisión Investigadora tendrá una duración de seis meses, al término de los cuales podrá ser prorrogada por otro término igual. Sus conclusiones serán informadas al Congreso de la Nación y serán puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes para la persecución de los delitos y faltas que pudieran haberse cometido.

Artículo10º -El Presidente, con el acompañamiento del Secretario, tendrá legitimación procesal para estar a derecho en juicio, en todos los casos en que fuere necesario presentarse ante autoridades judiciales en requerimientos de informaciones, documentos o medidas de allanamiento, secuestro y citación compulsiva de testigos, peritos, intérpretes y otros auxiliares de la justicia.

Artículo 11º -Los gastos que demande la actividad de la Comisión será afrontado por el Honorable Senado de su presupuesto, hasta tanto se habiliten partidas especiales por el Poder Ejecutivo Nacional y a requerimiento del señor Presidente del H. Senado de la Nación, si fueren necesarias.

Artículo 12º.- Comuníquese.

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El pasado 29 de octubre de 2006, se llevo a cabo en la provincia de Misiones una elección de convencionales constituyentes, destinado a reformar el artículo 110 de la Constitución Provincial.

La puja se planteo entre el aparato político electoral del Gobernador Rovira, el Frente Renovador de la Concordia Social y el Frente Unidos por la Dignidad.

Esta elección, cuyo resultado, es de público conocimiento, se desarrolló en un marco de denuncias de fraude y violaciones flagrantes de todos los principios que rigen la actividad electoral.

Se plantearon publica y desembozadamente, la peores practicas clientelistas y proselitistas, se incendiaron capillas, se repartió dinero como favor político, se dieron créditos electorales, se violo toda la normativa que prohíbe hacer campaña a menos de 30 días de las elecciones, se entregaron documentos nacional de identidad sin fotos etc. etc.

Es decir, se volvió a lo peor de lo peor de la vieja política, de la cual supuestamente el actual gobierno nacional es su principal rival, figurando en sus postulados mediáticos derrotarla para siempre.

Lo lamentable es que este repugnante aquelarre de atraso, de incultura, de estulticia, tuvo el apoyo aparente del Gobierno Nacional.

Funcionarios de primer nivel viajaron a la provincia días antes de las elecciones y se mostraron abiertamente en actos políticos junto con el gobernador Rovira, entregando fondos públicos, que en muchos caso iban acompañados de la boleta del Frente Renovador de la Concordia Social.

Otros importantes funcionarios nacionales, salieron a criticar, mediante declaraciones oficiales a los sectores opositores a la reforma de la constitución, respaldando de esa manera, la postura sostenida por el Gobernador Rovira durante los días 27 y 28 de octubre, cuando ya regia la veda electoral.

En fin fueron muchas las desprolijidades cometidas bajo el amparo del Poder, dentro de las cuales, todavía se sigue discutiendo a cuanto asciende el monto entregado por la Nación a la provincia con destino a solventar esta aventura imperial.

Hubo profusos anuncios de obras públicas, se comenta que se anunciaron aproximadamente 1900 millones de pesos para financiar las mismas.

Se dice también, que se entregaron 20 millones de pesos por distintos conceptos, con el mismo fin.
Todos trascendidos que salvo el Poder Ejecutivo nadie conoce y por ello en aras de preservar los supremos valores de la democracia se torna imperativo hacer público.

Seria interesante que sobre todas estas cosas, la justicia local se expidiera, pero quizás sea utópico pensar que ello pueda ocurrir.

Por ello es que entiendo, Misiones debe convertirse en un caso paradigmático, a partir del cual las instituciones reaccionen y asuman sus responsabilidades de una vez por todas.

Para lo cual, planteo la creación de esta Comisión que de ninguna manera implica una actitud de ingerencia del Honorable Senado en las cuestiones locales, las cuestiones de corrupción, la violencia, el fraude, deberán ser temas sobre los cuales se expida la justicia local, quien deberá determinar su procedencia y las responsabilidades emergentes en cada caso.

La labor de investigación de esta Comisión, deberá constreñirse a lo actuado y dispensado por el Gobierno Nacional, estableciendo si existieron responsabilidades patrimoniales de parte de los funcionarios intervinientes y si los fondos derivados fueron legalmente y oportunamente utilizados.

En definitiva lo que se plantea es un nunca mas, a estas practicas espurias, donde proyectos particulares, se sitúan por encima de los sagrados intereses de la Nación y del pueblo argentino.

Es un largo camino, que comienza con un primer paso y ese debe ser la voluntad de averiguar que paso y a partir de ahí poner en marcha los mecanismos institucionales vigentes para su legal sanción.

Esto va más allá de la derrota electoral y la sanción social que pueda traer aparejada la misma, esto es mostrar al mundo que hay una sociedad cansada de dobles discursos y dispuestas a sacar a luz sus propias miserias.

Por las razones citadas, me voy a permitir solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Resolución.

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.