Número de Expediente 4195/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4195/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA FISCALIZACION DE LA ATENCION A USUARIOS Y CONSUMIDORES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS REGISTRADAS EN EL REGISTRO NACIONAL CREADO A TAL FIN . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-02-2006 | 08-03-2006 | 208/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-03-2006 | 09-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-03-2006 | 09-06-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-07-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP OTRO PC CONJ. S. 4215/05 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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497/06 | 13-06-2006 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4195/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por medio de la Secretaría de Industria y Comercio, instrumente a la brevedad los mecanismos que considere necesarios para fiscalizar la atención a usuarios y consumidores por parte de las Asociaciones de consumidores o usuarios registradas en el Registro Nacional creado a tal fin.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en septiembre de 1993 y posteriormente actualizada, tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios.
En la misma, quedan legitimadas las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas, que pueden accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores, sin perjuicio de la intervención del usuario o consumidor prevista en la misma ley.
Las mismas cuya finalidad será la defensa, información y educación del consumidor, deben requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Luego de detallar los fines de las mismas, se enumeran los requisitos necesarios para obtener dicho reconocimiento y el procedimiento para la promoción de reclamos.
Sin embargo en algún aspecto la legislación vigente queda demorada en algunos aspectos que hoy día se pueden observar: algunas de estas asociaciones civiles, entre la más de doscientas que se encuentran registradas, no estarían cumpliendo con los fines para los que fueron creadas.
Existen sospechas públicas de que en algunos casos estarían jugando a favor de algunas empresas más que defender a usuarios, mientras que en otros estarían funcionando como "cáscaras vacías" en las que no hay un verdadero trabajo de defensa del consumidor, sino un aprovechamiento de los mismos para luego cobrar juicios y recibir subsidios estatales.
Las denuncias no sólo son dadas a conocer por parte de otras asociaciones o de usuarios en sí, sino por algunos funcionarios de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, lo que torna al escenario más preocupante aún.
El presente proyecto pretende que la autoridad de aplicación nacional de esta ley, que es quien cuenta con los recursos necesarios, evalúe y lleve a la práctica todo accionar que permita controlar más de cerca a las asociaciones civiles, ya que su mano hoy día llega sólo hasta los balances, pero no posee las herramientas para fiscalizar si cumplen acabadamente con sus fines.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.-