Número de Expediente 4195/04

Origen Tipo Extracto
4195/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAPAG : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA POSIBLE EXPORTACION DE LA ORCA KSHAMENK A ESTADOS UNIDOS .
Listado de Autores
Sapag , Luz María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-11-2004 16-12-2004 242/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2004 08-02-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2004 08-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-03-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
2038/04 08-02-2005 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4195/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, informe a la brevedad
posible, en su calidad de autoridad de aplicación del Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), sobre la solicitud de exportación de la Orca Kshamenk hacia los
Estados Unidos.

Luz M. Sapag.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente

La Orca Kshamenk vivió solo seis años en su hábitat natural debido a un
variamiento natural. A partir de allí, fue "capturada" con el fin de
rehabilitarla para su posterior liberación.

La realidad mostró absolutamente lo contrario, al punto límite de estar
discutiendo su posibilidad de exportación hacia los Estados Unidos con fines
comerciales.

Cabe recordar que la ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna
Silvestre tiene por objeto no solo declarar de interés público a la fauna
silvestre que temporal o permanentemente habite el territorio de la
República, sino, y esto es lo relevante de la norma, también a su
protección, su conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Estableciendo como deber de todos los habitantes la protección de
la misma.

En igual sentido, el artículo 2 mencionada que se deberá respetar el
equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales,
agropecuarios, recreativos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero
siempre cuidando la conservación de la misma. Por lo que se tiende siempre a
proteger al animal en "pro" de los beneficios del hombre.

Asimismo, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre (Washington 1973), más conocido como Convenio
CITES, ratificado por la ley 22.344 el 1 de diciembre de 1980, regula el
comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, así como la
exportación, reexportación e importación de animales y vegetales vivos o
muertos, sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y
certificados cuya expedición está supeditada al cumplimiento de determinadas
condiciones y cuya presentación se exige para autorizar la entrada o salida
de un país de todo envío de especimenes.

Cada Estado que se ha adherido al Convenio debe designar una o más
Autoridades de Administración que se encargan de administrar el sistema de
concesión de licencias; y una o más Autoridades Científicas para prestar
asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las
especies.

En cuanto a las especies amparadas por la CITES, éstas se encuentran en tres
apéndices diferentes según el grado de protección que necesiten, a saber:
· El Apéndice I que incluye a todas las especies en peligro de
extinción cuyo comercio está sujeto a una reglamentación particularmente
estricta y se autoriza solamente en circunstancias excepcionales.
· El Apéndice II que incluye a las especies que, si bien en la
actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pueden
llegar a estarlo a menos que su comercio se reglamente de forma estricta.
Contiene, además, las denominadas especies similares, que se someten a
control debido a que su aspecto se asemeja al de las demás especies
reguladas, lográndose con ello un control más eficaz de estas últimas.
· Y el Apéndice III que incluye a las especies reguladas dentro de la
jurisdicción de una de las Partes y para las que se precisa la colaboración
de las restantes Partes a fin de prevenir o restringir su explotación.

Teniendo como base estos apéndices, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto
Nacional Reglamentario 666/97 sobre Conservación de la Fauna Silvestre, que
en su Capítulo III Sección 2, referido a la Exportación de animales vivos de
la fauna silvestre como así también la de sus pieles, cueros y demás
productos y subproductos, establece: "la autorización será denegada cuando
involucre especies incluidas en el apéndice I de la CITES" (Art. 27 Inc.
"a")

Creo, sin temor a equivocarme, que el presente artículo aporta claridad y
coherencia a la situación en conflicto.

Para finalizar, quiero recordar la definición esbozada por la "Convención
sobre Responsabilidad civil por daños resultantes de actividades peligrosas
para el medio ambiente"; de que el concepto de ambiente incluye, los
recursos naturales abióticos como bióticos, es decir el agua, el aire, el
suelo, la flora, la fauna y la interacción entre éstos factores; los bienes
que componen la herencia cultural y los aspectos característicos del
paisaje.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el
presente proyecto de comunicación.

Luz M. Sapag.-