Número de Expediente 4193/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4193/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Curletti
, Mirian Belén
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-11-2004 | 16-12-2004 | 242/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4193/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO.
Articulo 1° Aclárese el artículo 80 de la ley 24076 en el sentido de que
se considerará personal con derecho a la participación en el 10% de las
acciones clase "C" del Programa de Propiedad Participada de la ley 23696 de
las empresas prestadoras y distribuidoras de gas, a todo el personal que se
desempeñaba en relación de dependencia con Gas del Estado Sociedad del
Estado, al 28 de Diciembre de 1992 y que se transfirieran sus contratos
laborales con posterioridad a esa fecha en cualquiera de las empresas
referidas en los artículos 11 y 12 de la ley 24076, incluida YPF S.A.
Artículo 2° Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización
económica a favor de los ex agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado
encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que no hayan integrado el
Programa de Propiedad Participada o que, habiéndolo integrado, hayan sido
excluidos del mismo. La indemnización resultará de valuar las siguientes
pautas:
a. La cantidad de acciones que correspondía recibir cada agente
conforme lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley 23.696.
b. La diferencia entre el valor de libros de tales acciones- el que
hubieran debido saldar los ex agentes-, y el valor de mercado, descontadas
las eventuales comisiones de venta.
c. Para el caso de los agentes que hayan sido transferidos de Gas del
Estado Sociedad del Estado a la empresa YPF S.A., la indemnización será
igual a la establecida en la ley 25471 y su decreto reglamentario 1077/03.
Articulo 3° En un plazo de 60 días hábiles, el Ministerio de Economía de la
Nación, deberá notificar a los ex agentes de Gas el Estado Sociedad del
Estado, que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 28 Diciembre
de 1992, las liquidaciones que le corresponda, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 2° de la presente ley. En el supuesto de causa
judicial en trámite, el Ministerio de Economía de la Nación deberá presentar
la liquidación en los expedientes respectivos.
Artículo 4° Se autoriza al Poder Ejecutivo a la emisión de los Bonos para la
Consolidación de Deudas reconocida en la presente ley a favor de los ex
agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado, con los alcances y en la
forma prevista en las leyes 23982; 25344, y 25725 y/o a reasignar las
partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la presente ley.
Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. - Marcelo E. López
Arias. - Nancy Avelín. - Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 23.696, de Reforma del Estado, publicada en el Boletín Oficial el
23/08/1989, estableció las bases en distintos aspectos, para transformar el
Estado Nacional. En cuanto a la Empresas del Estado el art. 6º otorgó al
Poder Ejecutivo Nacional la facultad para "... transformar la tipicidad
jurídica de todos los entes, empresas y sociedades indicadas en el art.
2º...."
En el capítulo II, art. 8º, determina que "... es requisito previo que hayan
sido declarados sujetas a privatización de acuerdo a las previsiones de la
ley".
La ley en análisis ha incluido en los anexos II y IV a Gas del Estado entre
las Sociedades afectadas.
Con el dictado de la Ley 24.076, publicada en el Boletín Oficial el 12 de
junio de 1992, con entrada en vigencia al día siguiente de su publicación
(Art. 97), se cumple con el art. 8 de la Ley 23.696. En el art. 74
estableció: "Se declara sujeta a privatización total. bajo el régimen de la
ley 23.696 a Gas del Estado Sociedad del Estado sustituyendo toda otra
declaración anterior"
Con el Dto. 1189 publicado el 17 de julio de 1992, con vigencia en forma
inmediata (Art. 25), se decide la efectiva privatización de la Sociedad. Su
artículo 1º expresa: " Dispónese la privatización total de Gas del Estado
Sociedad del Estado la que deberá llevarse a cabo de acuerdo con las pautas
fijadas por este decreto"
A tales fines el art. 4º divide a la empresa en 10 Sociedades Anónimas:
1.- Transportadora de Gas del Sur S.A.
2.- Transportadora de Gas del Norte S.A.
3.- Distribuidora de Gas Metropolitano S.A.
4.- Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.
5.- Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.
6.- Distribuidora de Gas del Centro S.A.
7.- Distribuidora de Gas del Litoral S.A.
8.- Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
9.- Distribuidora de Gas Pampeana S.A
10.-Distribuidora de Gas del Sur S.A.
Cada una de ellas abarcaba un área territorial que el mismo decreto se
encarga de detallar en los anexos que lo integraban. Las sociedades serían
luego privatizadas, entregándose la explotación, distribución y
comercialización de gas natural a las nuevas licenciatarias.
Gas del Estado continuo su operación como una sola entidad hasta la
privatización, en las 10 sociedades mencionadas. El personal de esta empresa
fue transferido a las licenciatarias el 28 de diciembre de 1992.
La Ley 23.696 creó el Programa de Propiedad Participada, en el Artículo 16
dice que podrán ser parte del mismo, entre otros, los "... empleados del
ente a privatizar, de cualquier jerarquía con relación de dependencia,
organizados o que se organicen en programas de propiedad participada o
cooperativa.."
El tema es tratado en el Capítulo III de la ley, en los artículos 21 a 40.
En el artículo 22 inciso a), al referirse a los sujetos adquirentes, reitera
que, entre otros, podrán acceder a él " Los empleados del Ente a privatizar
de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia...", quedando
excluidos los que prestaren servicio. de carácter eventual o fueran
contratados y los funcionarios y asesores designados en representación del
gobierno o sus dependencias.
El artículo 25 de la citada ley prevé que aunque concurran adquirentes de
distintas clases, todas las acciones serán del mismo tipo.
El artículo 26 determina que cada adquirente participa individualmente en la
propiedad del ente a privatizar En cuanto a la cantidad de acciones dice:
"... La proporción accionaria que le corresponderá a cada uno será
determinada en relación directa al coeficiente matemático definido en el
artículo siguiente. La proporción accionaria deberá mantenerse en los
futuros aumentos de capital".
Para calcular la participación que le corresponde a cada empleado, el Art.
27 inciso a) dice que "... el coeficiente deberá ser representativo de la
antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría y el
ingreso del último año actualizado".
En cuanto a la forma de abonar las acciones, dice el art. 30: "... el precio
de la acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada
será pagado por los adquirentes en el numero de anualidades y del modo que
se establezca en el acuerdo general de transferencia conforme con lo
establecido en esta ley...", el artículo continúa expresando "... que no
debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieran
acordarse ".
Como garantía de pago de las acciones, las acciones debían ser prendadas "A
favor del Estado vendedor o de la autoridad de aplicación... " (art. 34).
Las acciones no debían ser entregadas en forma inmediata sino que quedaban
depositadas en el banco fideicomisario, quien también tenía la obligación de
percibir el pago de las acciones y luego pagarle al Estado vendedor. (Art.
34 y 35).
Con el pago de cada anualidad se liberarán de la prenda las acciones ya
pagadas, las que serán distribuidas en función del coeficiente previsto en
los art. 27 y 28, luego de lo cual serían de libre disponibilidad, conforme
a los art. 36 y 37.
Por los art. 38, 39 y 40 se regula el mecanismo de sindicalización de
acciones, que rige mientras las acciones no sean pagadas ni liberadas de la
prenda.
Los decretos 1105/89 y 2123/91 reglamentaron parcialmente el tema del PPP,
siendo derogados posteriormente por el Dto. 584/93.
La instrumentación del Programa de Propiedad Participada, quedaba
condicionado a que la Sociedad Estatal fuera declarada sujeta a
privatización, hecho que ocurriría con la Ley 24.076. Esta en su art. 74
estableció: "Se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la
ley 23.696 a Gas del Estado Sociedad del Estado sustituyendo toda otra
declaración anterior",
El artículo 80 de la ley estableció: "El régimen del programa de propiedad
participada y bono de participación correspondiente a los empleados de las
unidades a privatizar de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará
conforme a lo dispuesto en la ley 23696 y las normas reglamentarias
aplicables. La emisión de acciones para los empleados en el régimen del
Programa de Propiedad Participada será en un porcentaje del diez por ciento
(10 %) del total de bienes a privatizar"
El Dto. 1189/92, además de disponer la privatización total de Gas del Estado
Sociedad del estado, reglamentó en su Art. 21 el artículo 80 de la Ley
24.076. " . a) Fijase para la implementación del programa de propiedad
participada que reúna los requisitos del art. 22 inc. a) de la ley 23.696,
un plazo máximo de un (1) año, a contar desde la toma de posesión de las
acciones adquiridas por parte de los adjudicatarios. Los empleados
adquirientes que hubiesen optado por adherirse al programa de propiedad
participada deberán firmar dentro del plazo previsto, el acuerdo general de
transferencia del que resultará la transferencia de las acciones que
representen el porcentaje del capital social de las sociedades que se
constituyen por el presente decreto que al efecto fije el Ministerio de
Economía Obras y Servicios Públicos juntamente con el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. b) el plazo para la adhesión a dicho programa será de
ciento ochenta días (180), a contar desde el vencimiento del plazo
establecido en el inciso anterior".
A pesar de lo dispuesto en el decreto no era posible la firma del acuerdo
general de transferencia, ya que las pautas no habían sido establecidas por
las autoridades de aplicación.
El Dto. 58/93 publicado en el Boletín Oficial el 7 de Abril de 1993,
retrotrae todo lo avanzado hasta ese momento en lo referente al Programa de
Propiedad Participada. Así en el Art. 1º expresa que "El ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, determinará para cada empresa, sociedad o
establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la
factibilidad de instrumentar un programa de propiedad participada...".
Este Decreto fue dictado el 7 de Abril de 1993 cuando ya la actividad de Gas
del Estado había sido transferida a las continuadoras. A esa fecha aún no se
había decidido si el Programa de Propiedad Participada se instrumentaría en
la empresa estatal.
El Art. 5 dice "Los únicos sujetos legitimados para acceder a la propiedad
del ente sujeto a privatización a través de un programa de propiedad
participada son los enumerados taxativamente en el art. 22 de la ley 23696.
Su participación en la propiedad será siempre individual conforme el
dispuesto en el art. 26 de la misma ley"
El art. 6 determina que la voluntad de adhesión debe ser individual,
voluntaria prohibiéndose la intervención de representantes. Esta voluntad
debe ser expresada "Dentro del plazo que se establezca... " sin fijarlo el
decreto en análisis.
El Art. 7, se refiere a la onerosidad del programa, ya que las acciones
deben ser pagadas por los adquirentes .
En el Capítulo II titulado "ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA", imparte las
instrucciones para formalizar la compraventa de las acciones, Conforme el
art. 9, esta operación se debía realizar mediante la firma de un "Acuerdo
General de Transferencia". Las partes de este acuerdo serían "... los
adquirentes de las acciones asignadas a un programa de propiedad
participada, el Estado vendedor y el Banco Fideicomisario" (art. 10).
El art. 19 prevé que en caso de aumento de capital los adquirentes tendrán
derecho a incrementar su participación. El Art. 20, impone la previsión de
bonos de participación en las ganancias para el personal.
El Decreto 265, publicado en el Boletín Oficial el 22 de Febrero de 1994,
reglamenta el programa de la siguiente forma:
El art. 14 aprueba la instrumentación del programa de propiedad participada
que se instrumentó en distintas sociedades, entre las que se encuentran las
continuadoras de Gas de Estado.
El art. 2º adjudica el paquete accionario del PPP "... en acciones clase C",
a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos contratos de
transferencia, conforme el modelo aprobado por la Resolución Conjunta
462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 481/93 del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
El art.3 fija el valor de las acciones, consignándolas en el anexo I que
integra el decreto.
A través del decreto 265/94 se toma conocimiento que:
a) Había sido instrumentado el PPP en las empresas continuadoras de Gas del
Estado.
b) Los "empleados adquirentes" habían suscripto el "contrato de
transferencia".
c) Que dichas decisiones respondían a las resoluciones conjuntas 462/93
M.T.S.S y 481/93 del M.E.O.S.P.
EN RESUMEN: La ley 23696 crea el Programa de Propiedad Participada, el que
sin duda tenía por objeto incluir a todos los empleados de los entes a
privatizar. Así lo dice el art. 22 inc a), cuando se refiere a "Los
empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación
de dependencia.. ".
La citada ley condicionaba la implementación del PPP a que se declarara a la
Sociedad Estatal como ente sujeto a privatización. La condición se cumple
con el dictado de la ley 24.076, publicada en el Boletín oficial el 12 de
Junio de 1992.
En su art. 80 al referirse a los legitimados para pertenecer al PPP dice: "
El régimen del programa de propiedad participada y bonos de participación
correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar de Gas del
Estado Sociedad del Estado... ".
El decreto 584/93 confirma que: "Los únicos sujetos legitimados para acceder
a la propiedad del ente sujeto a privatización a través de un programa de
propiedad participada son los enumerados taxativamente en el art. 22 de la
ley 23.696..."
De las leyes citadas surge que el derecho a pertenecer al PPP le
correspondía a todos aquellos que hubieran estado en relación de dependencia
en Gas del Estado al momento de declararla sujeta a Privatización. Es decir
al 12 de junio de 1992.
En todas las normas siempre se hizo referencia a "... los empleados del ente
a privatizar .", y en ningún momento a los empleados del ente privatizado.
Por esta razón no existe fundamento alguno que ampare el decreto 265/94 ni
la pretensión de convalidar la Resolución Conjunta 462/93 MTSS y 481/93 del
MEOSP, más allá del vicio que estas ultimas normas poseen.
Por si quedara alguna duda sobre los destinatarios del PPP vale recordar que
de los sujetos adquirentes previstos en el art. 22 de la Ley 23.696, sólo ha
existido efectiva reglamentación la destinada a los empleados del ente a
privatizar.
Tampoco debemos olvidar que la ley 23696 destinó el Capitulo IV a dictar
normas para la protección del trabajador, dejando aclarado que la
participación en el PPP no producirá "modificación alguna en su condición
jurídica laboral.." (Art. 45).
También resulta ilustrativo la intencionalidad manifiesta en el mensaje 226
del Poder Ejecutivo Nacional del 13 de Julio de 1989, referido al PPP. "Con
el citado procedimiento podrán llevarse a la práctica los principios
constitucionales que hacen a la participación en las ganancias de las
empresas y a la colaboración en la dirección de las mismas, dándose vigencia
operativa al precepto contenido en el Art. 14 Bis. de la Constitución
Nacional."
Es inconstitucional el Dto. 265/94 en tanto vulnera lo dispuesto en las
leyes 23.696 y 24.076 y Dto. 584/93 al pretender convalidar la Resolución
Conjunta Nº 462/93 MTSS y 481/93 del MEYOSP que establece una injusta y
arbitraria exclusión de los trabajadores respecto de los beneficios
establecidos en las leyes.
El derecho de los empleados nace con el dictado de la ley 24.076 (B.O.
12/6/92), cuando en su art. 74 declara a Gas del Estado Sociedad del Estado
como ente "sujeto a privatización". La única condición que deben reunir los
trabajadores es ser dependientes de la citada Sociedad en ese momento.
Igual planteo de inconstitucionalidad corresponde contra la Resolución
Conjunta Nº 62/93 MTSS y 481/93 del MEYOSP, porque no fueron publicadas, lo
cual la invalida y la hace inaplicable (Art. l, 28, 31 y 33 Constitución
Nacional). "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación
..." art. 2 Cód. Civil).
También dichas resoluciones afectan derechos adquiridos, extendiendo sus
efectos a hechos pasados, lo cual esta expresamente prohibido por el Art. 3
del Código Civil.
Concretamente son inconstitucionales el Dto. 265/94 y Resoluciones Nº 462/93
del MTSS y 481 del MEYOSP, por afectar el derecho de defensa y el derecho de
propiedad amparados en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución
Nacional.
El perjuicio para los trabajadores es que se los privó del derecho de
ingresar al Programa de Propiedad Participada emergente de las leyes 23.696
y 24.076.
El art. 2º de la Ley 23.696, estableció: "En los Programas de Propiedad
Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en
las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley
19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las
facultades que le otorga esta ley. Cada empleado por su mera relación de
dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en la ganancia
determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de
familia"
Estas directivas también fueron receptadas por el artículo 80 de la ley
24.076: "El régimen del programa de propiedad participada y bonos de
participación correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar
de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará conforme a lo
dispuesto en la ley 23.696 y las normas reglamentarias aplicables".
Estos bonos de participación en la ganancia no fueron emitidos por el ente a
privatizar, la entonces Gas del Estado Sociedad del Estado, o por lo menos
no les fueron entregados a una gran cantidad de trabajadores.
El único requisito exigido por la Ley 23.696 era la relación de dependencia,
requisitos que cumplen todos los empleados en funciones al 12 de Junio de
1992.
Los "Bonos de Participación o 'Bonos de Participación en la Ganancia', como
también se los denomina, resultan importantes dado que a través de los
mismos los trabajadores reciben un porcentaje de las utilidades de las
empresas, y con esa participación en las ganancias se cancelaban las
acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada.
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA.
La exclusión del ingreso al Programa de Propiedad Participada sufrida por
una gran parte de los trabajadores de Gas del Estado, también fue padecida
por los empleados de otras Sociedades o Empresas del Estado que fueron
privatizadas, provocando que se iniciara una gran cantidad de juicios ante
los tribunales, en el caso de YPF los litigios habrían sido alrededor de
20.000 reclamos.
Los fallos de primera instancia que fueron recayendo en las causas fueron
favoreciendo a los trabajadores mientras que las decisiones de segunda
instancia, en el caso de algunas Salas, fue de rechazo de las demandas.
A raíz de un Recurso Extraordinario la Corte Suprema de Justicia se expidió
en la causa "Antonucci Roberto c/ YPF s/ Participación Accionariado Obrero",
el 20/11/2001, haciendo lugar al reclamo del actor (ex trabajador de YPF) en
cuanto a su derecho a pertenecer al PPP. El fallo además fija el criterio
que el derecho de pertenecer al PPP nace a partir del momento en que la
empresa es declarada sujeta a privatización.
La doctrina que sentó la corte Suprema de Justicia respecto de los
trabajadores de YPF es también aplicable a los empleados de las restantes
empresas o sociedades estatales privatizadas, con las particularidades de
cada caso, que no recibieron la acciones correspondientes al PPP, y como así
también los "bonos de participación", dado que la solución se hace
extensible por tratarse de un problema similar.
Con fecha 17 de Noviembre de /2001 el Congreso Nacional sancionó la Ley
24.571 que establece una indemnización a favor de los ex trabajadores de YPF
excluidos del PPP. Esta ley fue vetada por el Poder Ejecutivo de entonces,
pero no obstante cobró vigencia debido a que el Congreso insistió en su
promulgación a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros,
siendo publicada en el Boletín Oficial en Agosto de 2002.
Con especial referencia al caso de los ex trabajadores de Gas del Estado en
la actualidad se conocen dos fallos que reconocen a dos ex empleados el
derecho de pertenecer a los programas de propiedad participada y en
consecuencia condenan al Estado a resarcirlos por la exclusión que
sufrieran.
El primero de los pronunciamientos fue dictado en los autos caratulados
Bugeau Horacio c/ Gas del Estado y otros s/ Cobros", dictado por el Juzgado
de Conciliación y Trámite Laboral de la Va. Nominación de la Provincia de
Tucumán.
La otra sentencia proviene del Juzgado del Trabajo Nº 74 de la Capital y fue
dictada en la causa "Lezcano Mario c/ Estado Nacional s/ Participación
Accionariado Obrero.
Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente
proyecto.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. - Marcelo E. López
Arias. - Nancy Avelín. - Ernesto Sanz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4193/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO.
Articulo 1° Aclárese el artículo 80 de la ley 24076 en el sentido de que
se considerará personal con derecho a la participación en el 10% de las
acciones clase "C" del Programa de Propiedad Participada de la ley 23696 de
las empresas prestadoras y distribuidoras de gas, a todo el personal que se
desempeñaba en relación de dependencia con Gas del Estado Sociedad del
Estado, al 28 de Diciembre de 1992 y que se transfirieran sus contratos
laborales con posterioridad a esa fecha en cualquiera de las empresas
referidas en los artículos 11 y 12 de la ley 24076, incluida YPF S.A.
Artículo 2° Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización
económica a favor de los ex agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado
encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que no hayan integrado el
Programa de Propiedad Participada o que, habiéndolo integrado, hayan sido
excluidos del mismo. La indemnización resultará de valuar las siguientes
pautas:
a. La cantidad de acciones que correspondía recibir cada agente
conforme lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley 23.696.
b. La diferencia entre el valor de libros de tales acciones- el que
hubieran debido saldar los ex agentes-, y el valor de mercado, descontadas
las eventuales comisiones de venta.
c. Para el caso de los agentes que hayan sido transferidos de Gas del
Estado Sociedad del Estado a la empresa YPF S.A., la indemnización será
igual a la establecida en la ley 25471 y su decreto reglamentario 1077/03.
Articulo 3° En un plazo de 60 días hábiles, el Ministerio de Economía de la
Nación, deberá notificar a los ex agentes de Gas el Estado Sociedad del
Estado, que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 28 Diciembre
de 1992, las liquidaciones que le corresponda, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 2° de la presente ley. En el supuesto de causa
judicial en trámite, el Ministerio de Economía de la Nación deberá presentar
la liquidación en los expedientes respectivos.
Artículo 4° Se autoriza al Poder Ejecutivo a la emisión de los Bonos para la
Consolidación de Deudas reconocida en la presente ley a favor de los ex
agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado, con los alcances y en la
forma prevista en las leyes 23982; 25344, y 25725 y/o a reasignar las
partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la presente ley.
Articulo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. - Marcelo E. López
Arias. - Nancy Avelín. - Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 23.696, de Reforma del Estado, publicada en el Boletín Oficial el
23/08/1989, estableció las bases en distintos aspectos, para transformar el
Estado Nacional. En cuanto a la Empresas del Estado el art. 6º otorgó al
Poder Ejecutivo Nacional la facultad para "... transformar la tipicidad
jurídica de todos los entes, empresas y sociedades indicadas en el art.
2º...."
En el capítulo II, art. 8º, determina que "... es requisito previo que hayan
sido declarados sujetas a privatización de acuerdo a las previsiones de la
ley".
La ley en análisis ha incluido en los anexos II y IV a Gas del Estado entre
las Sociedades afectadas.
Con el dictado de la Ley 24.076, publicada en el Boletín Oficial el 12 de
junio de 1992, con entrada en vigencia al día siguiente de su publicación
(Art. 97), se cumple con el art. 8 de la Ley 23.696. En el art. 74
estableció: "Se declara sujeta a privatización total. bajo el régimen de la
ley 23.696 a Gas del Estado Sociedad del Estado sustituyendo toda otra
declaración anterior"
Con el Dto. 1189 publicado el 17 de julio de 1992, con vigencia en forma
inmediata (Art. 25), se decide la efectiva privatización de la Sociedad. Su
artículo 1º expresa: " Dispónese la privatización total de Gas del Estado
Sociedad del Estado la que deberá llevarse a cabo de acuerdo con las pautas
fijadas por este decreto"
A tales fines el art. 4º divide a la empresa en 10 Sociedades Anónimas:
1.- Transportadora de Gas del Sur S.A.
2.- Transportadora de Gas del Norte S.A.
3.- Distribuidora de Gas Metropolitano S.A.
4.- Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.
5.- Distribuidora de Gas del Noroeste S.A.
6.- Distribuidora de Gas del Centro S.A.
7.- Distribuidora de Gas del Litoral S.A.
8.- Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
9.- Distribuidora de Gas Pampeana S.A
10.-Distribuidora de Gas del Sur S.A.
Cada una de ellas abarcaba un área territorial que el mismo decreto se
encarga de detallar en los anexos que lo integraban. Las sociedades serían
luego privatizadas, entregándose la explotación, distribución y
comercialización de gas natural a las nuevas licenciatarias.
Gas del Estado continuo su operación como una sola entidad hasta la
privatización, en las 10 sociedades mencionadas. El personal de esta empresa
fue transferido a las licenciatarias el 28 de diciembre de 1992.
La Ley 23.696 creó el Programa de Propiedad Participada, en el Artículo 16
dice que podrán ser parte del mismo, entre otros, los "... empleados del
ente a privatizar, de cualquier jerarquía con relación de dependencia,
organizados o que se organicen en programas de propiedad participada o
cooperativa.."
El tema es tratado en el Capítulo III de la ley, en los artículos 21 a 40.
En el artículo 22 inciso a), al referirse a los sujetos adquirentes, reitera
que, entre otros, podrán acceder a él " Los empleados del Ente a privatizar
de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia...", quedando
excluidos los que prestaren servicio. de carácter eventual o fueran
contratados y los funcionarios y asesores designados en representación del
gobierno o sus dependencias.
El artículo 25 de la citada ley prevé que aunque concurran adquirentes de
distintas clases, todas las acciones serán del mismo tipo.
El artículo 26 determina que cada adquirente participa individualmente en la
propiedad del ente a privatizar En cuanto a la cantidad de acciones dice:
"... La proporción accionaria que le corresponderá a cada uno será
determinada en relación directa al coeficiente matemático definido en el
artículo siguiente. La proporción accionaria deberá mantenerse en los
futuros aumentos de capital".
Para calcular la participación que le corresponde a cada empleado, el Art.
27 inciso a) dice que "... el coeficiente deberá ser representativo de la
antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría y el
ingreso del último año actualizado".
En cuanto a la forma de abonar las acciones, dice el art. 30: "... el precio
de la acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada
será pagado por los adquirentes en el numero de anualidades y del modo que
se establezca en el acuerdo general de transferencia conforme con lo
establecido en esta ley...", el artículo continúa expresando "... que no
debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieran
acordarse ".
Como garantía de pago de las acciones, las acciones debían ser prendadas "A
favor del Estado vendedor o de la autoridad de aplicación... " (art. 34).
Las acciones no debían ser entregadas en forma inmediata sino que quedaban
depositadas en el banco fideicomisario, quien también tenía la obligación de
percibir el pago de las acciones y luego pagarle al Estado vendedor. (Art.
34 y 35).
Con el pago de cada anualidad se liberarán de la prenda las acciones ya
pagadas, las que serán distribuidas en función del coeficiente previsto en
los art. 27 y 28, luego de lo cual serían de libre disponibilidad, conforme
a los art. 36 y 37.
Por los art. 38, 39 y 40 se regula el mecanismo de sindicalización de
acciones, que rige mientras las acciones no sean pagadas ni liberadas de la
prenda.
Los decretos 1105/89 y 2123/91 reglamentaron parcialmente el tema del PPP,
siendo derogados posteriormente por el Dto. 584/93.
La instrumentación del Programa de Propiedad Participada, quedaba
condicionado a que la Sociedad Estatal fuera declarada sujeta a
privatización, hecho que ocurriría con la Ley 24.076. Esta en su art. 74
estableció: "Se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la
ley 23.696 a Gas del Estado Sociedad del Estado sustituyendo toda otra
declaración anterior",
El artículo 80 de la ley estableció: "El régimen del programa de propiedad
participada y bono de participación correspondiente a los empleados de las
unidades a privatizar de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará
conforme a lo dispuesto en la ley 23696 y las normas reglamentarias
aplicables. La emisión de acciones para los empleados en el régimen del
Programa de Propiedad Participada será en un porcentaje del diez por ciento
(10 %) del total de bienes a privatizar"
El Dto. 1189/92, además de disponer la privatización total de Gas del Estado
Sociedad del estado, reglamentó en su Art. 21 el artículo 80 de la Ley
24.076. " . a) Fijase para la implementación del programa de propiedad
participada que reúna los requisitos del art. 22 inc. a) de la ley 23.696,
un plazo máximo de un (1) año, a contar desde la toma de posesión de las
acciones adquiridas por parte de los adjudicatarios. Los empleados
adquirientes que hubiesen optado por adherirse al programa de propiedad
participada deberán firmar dentro del plazo previsto, el acuerdo general de
transferencia del que resultará la transferencia de las acciones que
representen el porcentaje del capital social de las sociedades que se
constituyen por el presente decreto que al efecto fije el Ministerio de
Economía Obras y Servicios Públicos juntamente con el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. b) el plazo para la adhesión a dicho programa será de
ciento ochenta días (180), a contar desde el vencimiento del plazo
establecido en el inciso anterior".
A pesar de lo dispuesto en el decreto no era posible la firma del acuerdo
general de transferencia, ya que las pautas no habían sido establecidas por
las autoridades de aplicación.
El Dto. 58/93 publicado en el Boletín Oficial el 7 de Abril de 1993,
retrotrae todo lo avanzado hasta ese momento en lo referente al Programa de
Propiedad Participada. Así en el Art. 1º expresa que "El ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, determinará para cada empresa, sociedad o
establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la
factibilidad de instrumentar un programa de propiedad participada...".
Este Decreto fue dictado el 7 de Abril de 1993 cuando ya la actividad de Gas
del Estado había sido transferida a las continuadoras. A esa fecha aún no se
había decidido si el Programa de Propiedad Participada se instrumentaría en
la empresa estatal.
El Art. 5 dice "Los únicos sujetos legitimados para acceder a la propiedad
del ente sujeto a privatización a través de un programa de propiedad
participada son los enumerados taxativamente en el art. 22 de la ley 23696.
Su participación en la propiedad será siempre individual conforme el
dispuesto en el art. 26 de la misma ley"
El art. 6 determina que la voluntad de adhesión debe ser individual,
voluntaria prohibiéndose la intervención de representantes. Esta voluntad
debe ser expresada "Dentro del plazo que se establezca... " sin fijarlo el
decreto en análisis.
El Art. 7, se refiere a la onerosidad del programa, ya que las acciones
deben ser pagadas por los adquirentes .
En el Capítulo II titulado "ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA", imparte las
instrucciones para formalizar la compraventa de las acciones, Conforme el
art. 9, esta operación se debía realizar mediante la firma de un "Acuerdo
General de Transferencia". Las partes de este acuerdo serían "... los
adquirentes de las acciones asignadas a un programa de propiedad
participada, el Estado vendedor y el Banco Fideicomisario" (art. 10).
El art. 19 prevé que en caso de aumento de capital los adquirentes tendrán
derecho a incrementar su participación. El Art. 20, impone la previsión de
bonos de participación en las ganancias para el personal.
El Decreto 265, publicado en el Boletín Oficial el 22 de Febrero de 1994,
reglamenta el programa de la siguiente forma:
El art. 14 aprueba la instrumentación del programa de propiedad participada
que se instrumentó en distintas sociedades, entre las que se encuentran las
continuadoras de Gas de Estado.
El art. 2º adjudica el paquete accionario del PPP "... en acciones clase C",
a los empleados adquirentes suscriptores de los respectivos contratos de
transferencia, conforme el modelo aprobado por la Resolución Conjunta
462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 481/93 del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
El art.3 fija el valor de las acciones, consignándolas en el anexo I que
integra el decreto.
A través del decreto 265/94 se toma conocimiento que:
a) Había sido instrumentado el PPP en las empresas continuadoras de Gas del
Estado.
b) Los "empleados adquirentes" habían suscripto el "contrato de
transferencia".
c) Que dichas decisiones respondían a las resoluciones conjuntas 462/93
M.T.S.S y 481/93 del M.E.O.S.P.
EN RESUMEN: La ley 23696 crea el Programa de Propiedad Participada, el que
sin duda tenía por objeto incluir a todos los empleados de los entes a
privatizar. Así lo dice el art. 22 inc a), cuando se refiere a "Los
empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación
de dependencia.. ".
La citada ley condicionaba la implementación del PPP a que se declarara a la
Sociedad Estatal como ente sujeto a privatización. La condición se cumple
con el dictado de la ley 24.076, publicada en el Boletín oficial el 12 de
Junio de 1992.
En su art. 80 al referirse a los legitimados para pertenecer al PPP dice: "
El régimen del programa de propiedad participada y bonos de participación
correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar de Gas del
Estado Sociedad del Estado... ".
El decreto 584/93 confirma que: "Los únicos sujetos legitimados para acceder
a la propiedad del ente sujeto a privatización a través de un programa de
propiedad participada son los enumerados taxativamente en el art. 22 de la
ley 23.696..."
De las leyes citadas surge que el derecho a pertenecer al PPP le
correspondía a todos aquellos que hubieran estado en relación de dependencia
en Gas del Estado al momento de declararla sujeta a Privatización. Es decir
al 12 de junio de 1992.
En todas las normas siempre se hizo referencia a "... los empleados del ente
a privatizar .", y en ningún momento a los empleados del ente privatizado.
Por esta razón no existe fundamento alguno que ampare el decreto 265/94 ni
la pretensión de convalidar la Resolución Conjunta 462/93 MTSS y 481/93 del
MEOSP, más allá del vicio que estas ultimas normas poseen.
Por si quedara alguna duda sobre los destinatarios del PPP vale recordar que
de los sujetos adquirentes previstos en el art. 22 de la Ley 23.696, sólo ha
existido efectiva reglamentación la destinada a los empleados del ente a
privatizar.
Tampoco debemos olvidar que la ley 23696 destinó el Capitulo IV a dictar
normas para la protección del trabajador, dejando aclarado que la
participación en el PPP no producirá "modificación alguna en su condición
jurídica laboral.." (Art. 45).
También resulta ilustrativo la intencionalidad manifiesta en el mensaje 226
del Poder Ejecutivo Nacional del 13 de Julio de 1989, referido al PPP. "Con
el citado procedimiento podrán llevarse a la práctica los principios
constitucionales que hacen a la participación en las ganancias de las
empresas y a la colaboración en la dirección de las mismas, dándose vigencia
operativa al precepto contenido en el Art. 14 Bis. de la Constitución
Nacional."
Es inconstitucional el Dto. 265/94 en tanto vulnera lo dispuesto en las
leyes 23.696 y 24.076 y Dto. 584/93 al pretender convalidar la Resolución
Conjunta Nº 462/93 MTSS y 481/93 del MEYOSP que establece una injusta y
arbitraria exclusión de los trabajadores respecto de los beneficios
establecidos en las leyes.
El derecho de los empleados nace con el dictado de la ley 24.076 (B.O.
12/6/92), cuando en su art. 74 declara a Gas del Estado Sociedad del Estado
como ente "sujeto a privatización". La única condición que deben reunir los
trabajadores es ser dependientes de la citada Sociedad en ese momento.
Igual planteo de inconstitucionalidad corresponde contra la Resolución
Conjunta Nº 62/93 MTSS y 481/93 del MEYOSP, porque no fueron publicadas, lo
cual la invalida y la hace inaplicable (Art. l, 28, 31 y 33 Constitución
Nacional). "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación
..." art. 2 Cód. Civil).
También dichas resoluciones afectan derechos adquiridos, extendiendo sus
efectos a hechos pasados, lo cual esta expresamente prohibido por el Art. 3
del Código Civil.
Concretamente son inconstitucionales el Dto. 265/94 y Resoluciones Nº 462/93
del MTSS y 481 del MEYOSP, por afectar el derecho de defensa y el derecho de
propiedad amparados en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución
Nacional.
El perjuicio para los trabajadores es que se los privó del derecho de
ingresar al Programa de Propiedad Participada emergente de las leyes 23.696
y 24.076.
El art. 2º de la Ley 23.696, estableció: "En los Programas de Propiedad
Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en
las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley
19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las
facultades que le otorga esta ley. Cada empleado por su mera relación de
dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en la ganancia
determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de
familia"
Estas directivas también fueron receptadas por el artículo 80 de la ley
24.076: "El régimen del programa de propiedad participada y bonos de
participación correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar
de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará conforme a lo
dispuesto en la ley 23.696 y las normas reglamentarias aplicables".
Estos bonos de participación en la ganancia no fueron emitidos por el ente a
privatizar, la entonces Gas del Estado Sociedad del Estado, o por lo menos
no les fueron entregados a una gran cantidad de trabajadores.
El único requisito exigido por la Ley 23.696 era la relación de dependencia,
requisitos que cumplen todos los empleados en funciones al 12 de Junio de
1992.
Los "Bonos de Participación o 'Bonos de Participación en la Ganancia', como
también se los denomina, resultan importantes dado que a través de los
mismos los trabajadores reciben un porcentaje de las utilidades de las
empresas, y con esa participación en las ganancias se cancelaban las
acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada.
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA.
La exclusión del ingreso al Programa de Propiedad Participada sufrida por
una gran parte de los trabajadores de Gas del Estado, también fue padecida
por los empleados de otras Sociedades o Empresas del Estado que fueron
privatizadas, provocando que se iniciara una gran cantidad de juicios ante
los tribunales, en el caso de YPF los litigios habrían sido alrededor de
20.000 reclamos.
Los fallos de primera instancia que fueron recayendo en las causas fueron
favoreciendo a los trabajadores mientras que las decisiones de segunda
instancia, en el caso de algunas Salas, fue de rechazo de las demandas.
A raíz de un Recurso Extraordinario la Corte Suprema de Justicia se expidió
en la causa "Antonucci Roberto c/ YPF s/ Participación Accionariado Obrero",
el 20/11/2001, haciendo lugar al reclamo del actor (ex trabajador de YPF) en
cuanto a su derecho a pertenecer al PPP. El fallo además fija el criterio
que el derecho de pertenecer al PPP nace a partir del momento en que la
empresa es declarada sujeta a privatización.
La doctrina que sentó la corte Suprema de Justicia respecto de los
trabajadores de YPF es también aplicable a los empleados de las restantes
empresas o sociedades estatales privatizadas, con las particularidades de
cada caso, que no recibieron la acciones correspondientes al PPP, y como así
también los "bonos de participación", dado que la solución se hace
extensible por tratarse de un problema similar.
Con fecha 17 de Noviembre de /2001 el Congreso Nacional sancionó la Ley
24.571 que establece una indemnización a favor de los ex trabajadores de YPF
excluidos del PPP. Esta ley fue vetada por el Poder Ejecutivo de entonces,
pero no obstante cobró vigencia debido a que el Congreso insistió en su
promulgación a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros,
siendo publicada en el Boletín Oficial en Agosto de 2002.
Con especial referencia al caso de los ex trabajadores de Gas del Estado en
la actualidad se conocen dos fallos que reconocen a dos ex empleados el
derecho de pertenecer a los programas de propiedad participada y en
consecuencia condenan al Estado a resarcirlos por la exclusión que
sufrieran.
El primero de los pronunciamientos fue dictado en los autos caratulados
Bugeau Horacio c/ Gas del Estado y otros s/ Cobros", dictado por el Juzgado
de Conciliación y Trámite Laboral de la Va. Nominación de la Provincia de
Tucumán.
La otra sentencia proviene del Juzgado del Trabajo Nº 74 de la Capital y fue
dictada en la causa "Lezcano Mario c/ Estado Nacional s/ Participación
Accionariado Obrero.
Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente
proyecto.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. - Marcelo E. López
Arias. - Nancy Avelín. - Ernesto Sanz.-