Número de Expediente 419/95

Origen Tipo Extracto
419/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 18017 SOBRE ASIGNACIONES FAMILIARES.~ REF. S. 131/93
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-1995 31-05-1995 33/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-1995 17-08-1995

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-05-1995 17-08-1995

ORDEN DE GIRO: 2
24-05-1995 17-08-1995

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 30-08-1995
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIPUTADOS
OBSERVACIONES
28-02-98: Expediente caducado en Diputados

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
497/95 22-08-1995 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-95-0419:RIVAS (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Agrégase al artículo 18 de la ley 18.017/68 (Texto
ordenado 1974) lo siguiente:

En los casos de divorcio vincular, separación legal o de hecho o
ruptura de la relación concubinaria, corresponderá la percepción de las
asignaciones por hijo, por familia numerosa y por escolaridad y anual
complementaria de vacaciones, a aquel progenitor que tenga la tenencia
legal o de hecho de sus hijos.

Si el mismo no se desempeñara en relación de dependencia laboral,
tendrá derecho a reclamar el cobro de tales asignaciones en el lugar de
trabajo del otro progenitor.

La tenencia se acreditará a estos efectos con testimonio de la
sentencia que la otorgó o mediante información sumaria o declaración
testimonial.

Artículo 2°- Modifícase el artículo 7° de la ley 18.017/68 (Texto
ordenado en 1974) de la siguiente forma:

La asignación por cónyuge se abonará a los trabajadores por esposa
o esposo legítimo a su cargo residente en el país. En caso de divorcio
vincular o separación legal, el cónyuge condenado a pasar alimentos
conservará el derecho a percibir la asignación prevista por este artículo,
la cual se adicionará a los alimentos fijados judicial o convencionalmente,
salvo acuerdo expreso en contrario.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE N°33/95.-

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Familia y
Minoridad.