Número de Expediente 419/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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419/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 18017 SOBRE ASIGNACIONES FAMILIARES.~ REF. S. 131/93 |
Listado de Autores |
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Rivas
, Olijela Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-05-1995 | 31-05-1995 | 33/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-05-1995 | 17-08-1995 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-1995 | 17-08-1995 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-05-1995 | 17-08-1995 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 30-08-1995 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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28-02-98: Expediente caducado en Diputados |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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497/95 | 22-08-1995 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-95-0419:RIVAS (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Agrégase al artículo 18 de la ley 18.017/68 (Texto
ordenado 1974) lo siguiente:
En los casos de divorcio vincular, separación legal o de hecho o
ruptura de la relación concubinaria, corresponderá la percepción de las
asignaciones por hijo, por familia numerosa y por escolaridad y anual
complementaria de vacaciones, a aquel progenitor que tenga la tenencia
legal o de hecho de sus hijos.
Si el mismo no se desempeñara en relación de dependencia laboral,
tendrá derecho a reclamar el cobro de tales asignaciones en el lugar de
trabajo del otro progenitor.
La tenencia se acreditará a estos efectos con testimonio de la
sentencia que la otorgó o mediante información sumaria o declaración
testimonial.
Artículo 2°- Modifícase el artículo 7° de la ley 18.017/68 (Texto
ordenado en 1974) de la siguiente forma:
La asignación por cónyuge se abonará a los trabajadores por esposa
o esposo legítimo a su cargo residente en el país. En caso de divorcio
vincular o separación legal, el cónyuge condenado a pasar alimentos
conservará el derecho a percibir la asignación prevista por este artículo,
la cual se adicionará a los alimentos fijados judicial o convencionalmente,
salvo acuerdo expreso en contrario.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE N°33/95.-
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Familia y
Minoridad.