Número de Expediente 418/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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418/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | VIUDES : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA DEL NIÑO POR NACER , EL 29 DE MARZO . |
Listado de Autores |
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Viudes
, Isabel Josefa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-03-2007 | 28-03-2007 | 19/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-418/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito al conmemorarse el próximo 25 de marzo el día del Niño por Nacer.
Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.
La Comunidad Internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.-
Su preámbulo establece que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.-
El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.-
La vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. El derecho a la vida no es una cuestión de ideología , ni de religión sino una emanación de la naturaleza humana.-
La calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.
Nuestra legislación mediante Decreto N° 1406/98, del Poder Ejecutivo Nacional, estableció celebrar el Día del Niño por Nacer el día 25 de marzo de cada año, fecha en que la cristianda celebra la anunciación a la Virgen María, en virtud que el nacimiento más celebrado en el mundo por los cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús, cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha.
Por ello es que solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Isabel J. Viudes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-418/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito al conmemorarse el próximo 25 de marzo el día del Niño por Nacer.
Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.
La Comunidad Internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.-
Su preámbulo establece que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.-
El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.-
La vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. El derecho a la vida no es una cuestión de ideología , ni de religión sino una emanación de la naturaleza humana.-
La calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.
Nuestra legislación mediante Decreto N° 1406/98, del Poder Ejecutivo Nacional, estableció celebrar el Día del Niño por Nacer el día 25 de marzo de cada año, fecha en que la cristianda celebra la anunciación a la Virgen María, en virtud que el nacimiento más celebrado en el mundo por los cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús, cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha.
Por ello es que solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Isabel J. Viudes.