Número de Expediente 4178/06

Origen Tipo Extracto
4178/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY CREANDO EL OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-11-2006 22-11-2006 191/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4178/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Creación. Créase el Observatorio de las Violencias contra las Mujeres en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, destinado al monitoreo, recolección, producción y sistematización de datos e información sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Artículo 2°.- Misión. El Observatorio tiene por misión la construcción de una instancia de observación permanente destinada al desarrollo de un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Artículo 3°.- Funciones. Son funciones del Observatorio de las Violencias contra las Mujeres:

a. Recolectar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática sobre violencia contra las mujeres, con el fin de adoptar medidas para la construcción de políticas públicas tendientes a su prevención y erradicación.
b. Promover la recolección y el análisis de datos cualitativos y cuantitativos comparables, diacrónica y sincrónicamente, sobre violencia contra las mujeres y sus manifestaciones.
c. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución y las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia.
d. Proveer el marco adecuado para el desarrollo de investigaciones y estudios sobre violencia contra las mujeres y sus manifestaciones, en tanto insumos a ser incorporados a los informes que el Estado Nacional deba elevar a los organismos regionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
e. Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones.
f. Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio de las Violencias contra las Mujeres, mediante una página web propia o vinculada al portal del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía.
g. Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren.
h. Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas.
i. Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, mesas redondas, seminarios, talleres, foros de discusión, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública.
j. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de iniciativas tendientes a prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres.
k. Formular recomendaciones para mejorar los indicadores y los sistemas de información en materia de derechos humanos de las mujeres y, en particular, de violencia contra las mujeres, con perspectiva de género y en articulación con las jurisdicciones locales.
l. Proponer medidas tendientes a mejorar el tratamiento de la violencia en los medios de comunicación, en particular de la violencia contra las mujeres.
m. Articular las acciones del Observatorio de las Violencias contra las Mujeres con otros organismos de similares características a nivel nacional e internacional.
n. Publicar un informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas, un diagnóstico sobre el desarrollo de las políticas adoptadas en la materia y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que correspondieren.

Artículo 5°.- Estructura. El Observatorio de las Violencias contra las Mujeres estará integrado por:

a. Una persona quien ejercerá la Dirección del Observatorio, designada por la Presidencia de la Nación;
b. Un equipo interdisciplinario, encargado de la recolección, producción y sistematización de datos sobre violencia contra las mujeres y el desarrollo de estudios e investigaciones en la materia; y
c. Representantes, ad honorem, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, vinculados temáticamente a la misión del Observatorio de las Violencias contra las Mujeres.

Artículo 6°.- Atribuciones del/la Directora/a. Serán atribuciones del/de la Director/a del Observatorio de las Violencias contra las Mujeres:

a. Representar al Observatorio en todos sus actos y ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que requieran su presencia;
b. Adoptar las medidas de orden administrativo necesarias para el funcionamiento del Observatorio, pudiendo proponer, a estos efectos, su estructura interna, reglamento interno, constitución de su equipo interdisciplinario y organización en comisiones de trabajo;
c. Solicitar a los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia la colaboración o información que estime necesarias para el cumplimiento de su misión y objetivos; y
d. Promover y coordinar la celebración de convenios interinstitucionales para el fortalecimiento de las instancias de investigación.

Artículo 7°.- Política de confidencialidad. En ningún caso se permitirán disposiciones administrativas en virtud de las cuales las mujeres víctimas de violencia deban inscribirse en registro especial alguno o cumplir algún requisito con fines de identificación.
Solamente para fines estadísticos y de investigación social, los organismos judiciales intervinientes deberán notificar al Observatorio de las Violencias contra las Mujeres las denuncias que se presenten, considerando características socio-demográficas de las víctimas, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados. Se deberá prever la confidencialidad de las actuaciones judiciales y proteger la privacidad e identidad de las mujeres víctimas.

Artículo 8°.- Participación en eventos. El Estado Nacional integrará al Observatorio de las Violencias contra las Mujeres en todos los eventos nacionales, regionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y que tengan como objetivo el estudio y análisis de la problemática de la violencia contra las mujeres y sus manifestaciones.

Artículo 9°.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo Nacional determinará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10°.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 11.- Invitación a adherir. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a constituir sus propios Observatorios, los que trabajarán de manera articulada con el Observatorio de las Violencias contra las Mujeres.

Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la lucha por erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, uno de los aspectos menos ponderados ha sido la necesidad de fortalecer los sistemas de recolección de datos y de elaboración de estudios e investigaciones en tanto insumos indispensables para el diseño de políticas públicas para su abordaje.

En este sentido, la creación de Observatorios obedece a una estrategia integral que permite establecer alianzas entre distintos actores sociales y políticos para el desarrollo de actividades que conduzcan, no sólo al fortalecimiento de la capacidad de análisis de la realidad, sino también para la construcción de herramientas indispensables para la intervención del Estado.

En Argentina no existen datos estadísticos ni estudios sistemáticos sobre violencia contra las mujeres. Esta escasez de investigaciones obstaculiza la implementación de políticas públicas y la realización de los análisis de impacto esenciales para reconocer los efectos y las consecuencias de las políticas y programas encaminados a prevenirla y erradicarla.

En este sentido, la propuesta para crear un Observatorio de las Violencias contra las Mujeres obedece a la necesidad de abordar la problemática de manera integral dado su carácter complejo y multifacético: contar con un sistema unificado de información permitirá reconocer las manifestaciones de la violencia; realizar diagnósticos sobre la situación y evolución; valorar los recursos y servicios de atención y su incidencia en la problemática; y, fundamentalmente, conocer la percepción de los actores sociales involucrados, particularmente de las mujeres.

El propósito del Observatorio es hacer de la información una herramienta útil para el monitoreo de las políticas públicas que se implementen en la materia, promoviendo conciencia social a través de la difusión permanente de los datos y de la construcción de un espacio de debate y participación ciudadana.

En materia de violencia contra las mujeres, desde distintas instancias regionales e internacionales se ha puesto de manifiesto la necesidad de concentrar la acción de los Estados en la evaluación del impacto de las leyes y las prácticas socioculturales desde una perspectiva de género; de recolectar datos desglosados por sexo y edad sobre todas las formas de violencia contra las mujeres; y de evaluar el impacto de las políticas y programas implementados, entre otras cuestiones.

Por ejemplo, en materia de derecho internacional de los derechos humanos, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) insta a los Estados a aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Para este fin deberán ¿promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones¿.

Asimismo, la Declaración establece que los Estados deberán ¿incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración¿ (artículo 4, incisos k y m)

Respecto de los informes, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1975), aprobada por Ley 23.179 de 1985 y con rango constitucional desde el ¿94, solicita a los Estados que indiquen en éstos aquellos factores y dificultades que afectan el cumplimiento de las disposiciones de la CEDAW, así como también aquellas medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayas adoptado para hacer efectivas sus disposiciones (artículo 18)

A nivel regional, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Ley 24.632 de 1996, en cuanto a los deberes de los Estados, éstos convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para, entre otras cuestiones, ¿garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios¿, y ¿promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia¿ (artículo 8, incisos h e i)

En cuanto a los informes, la Convención de Belem do Pará solicita a los Estados parte que, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados incluyan información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia, para asistir a las mujeres víctimas, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra las mujeres (artículo 10)

Finalmente, también la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) aborda la problemática de la falta de registros y estadísticas sobre la violencia contra las mujeres señalando que ¿la falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios. La documentación e investigación insuficientes de la violencia doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención¿ (Plataforma de Acción; Capítulo IV Objetivos Estratégicos y Medidas; D. La violencia contra la mujer, párrafo 120)

Han inspirado este Proyecto de Ley, iniciativas no sólo referidas a la violencia contra las mujeres sino a la problemática abordada en un sentido más amplio: como forma de discriminación y violación de derechos humanos, como vulneración del principio de igualdad de oportunidades y trato, como manifestación de formas de racismo y xenofobia, como ataque a los principios democráticos. Son ejemplo de ellas, iniciativas tales como el Observatorio Regional de la Violencia de Género (Madrid, España); el Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Instituto Asturiano de la Mujer (Asturias, España); el European Monitoring Centre on Racism and Xenophobia; el Observatorio Internacional de la Democracia Participativa; el Observatorio de la Violencia de Género de la Unión Europea; entre otros.

La presente iniciativa se articula, asimismo, con el Proyecto de Ley que presentáramos en materia de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, donde -entre sus disposiciones- planteamos la necesidad de crear una instancia de monitoreo interinstitucional de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la finalidad de fomentar el desarrollo de investigaciones sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres; implementar acciones de seguimiento, diagnóstico y evaluación de las políticas que se implementen en la materia y elaborar propuestas de reformas legislativas e institucionales; y difundir los resultados de los estudios e investigaciones.

Un Observatorio sociológico es una instancia de recolección sistemática de datos con el objetivo de ofrecer una fotografía de la realidad a la que refiere; una fotografía que cambia constantemente, ya que está sujeta a la incidencia de múltiples factores sociales, culturales, económicos y políticos, y en la que en la mayoría de las veces no aparecen reflejadas las mujeres.

En definitiva, el Observatorio de las Violencias contra las Mujeres pretende ser una herramienta que facilite la labor de las personas con responsabilidades políticas al momento de adoptar decisiones, de los diferentes actores sociales para mejorar la articulación de sus acciones, y de los expertos para el desarrollo de programas en materia de prevención de las violencias contra las mujeres y de políticas que velen por conseguir la igualdad de oportunidades para todos y todas y el fortalecimiento del derecho de las mujeres para vivir una vida libre de violencias.

Por los motivos expuestos, solicito a los senadores y las senadoras acompañen la presente iniciativa.

María C. Perceval.