Número de Expediente 4174/06

Origen Tipo Extracto
4174/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24156 - ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - , RESPECTO A LAS FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL EN LA LEY DE PRESUPUESTO .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Basualdo , Roberto Gustavo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-11-2006 22-11-2006 189/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

OBSERVACIONES
23/11/06 INCORP. FIRMA S. NEGRE DE ALONSO
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4174/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modificase el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 37º.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y, los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Artículo 2º.- Derogase la Ley Nº 26.124.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Constitución Nacional, la ley suprema por sobre todas las demás, en su artículo 1º adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

La modalidad republicana, se sustenta en la división de poderes, correspondiéndole al Congreso la función de hacer la ley y ejercer el control de la administración.

La división o reparto de poderes es indispensable para evitar la concentración del poder pues, si ello no ocurre, se pierde la libertad.

El sistema consiste en el justo balance de frenos y equilibrios que como teoría política fue elaborada por Monstesquieu en 1748 a partir de las ideas propuestas, durante la guerra civil en Inglaterra por John Locke, con el propósito de garantizar un régimen de libertad mediante el desdoblamiento del poder y el recíproco freno de los organismos en que la autoridad estatal suprema se desmembra. Consiste en un sistema de restricciones al ejercicio del poder (Poder: capacidad, fuerza, dominio, jurisdicción).

Montesquieu afirmó que: ¿todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los próceres o de los nobles o del pueblo ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares¿.

El poder legislativo representa el principio de la voluntad popular. Existe una relación de interdependencia entre los poderes a efectos de alcanzar un equilibrio.

La distribución de facultades entre el Jefe de Gabinete de Ministros y el Poder Ejecutivo se encuentra claramente determinada en la Constitución Nacional.

El artículo 75, inc. 8 de la Constitución Nacional dice: ¿Corresponde al Congreso fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en la Constitución, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión¿.

Con anterioridad a la reforma dispuesta por la Ley Nº 26.124, también daban marco jurídico a esta delimitación de facultades, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y la Ley Nº 25.512 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Con este marco normativo, las funciones principales en materia presupuestaria del Jefe de Gabinete de Ministros consistían en remitir al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Presupuesto, disponer su distribución administrativa del Presupuesto aprobado y supervisar el gasto trimestral asignado a cada jurisdicción. El Congreso tenía, en este marco, la facultad de aprobar y fijar el Presupuesto Anual y convalidar la ejecución realizada por el Poder Ejecutivo mediante la aprobación de la Cuenta de Inversión.

El artículo 37º de la Ley Nº 24.156 establecía (antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.124), que el Poder Legislativo tenía atribuciones para realizar modificaciones presupuestarias. Además, la Ley Nº 25.512 de Responsabilidad Fiscal disponía, en el artículo 15º, que los Poderes Ejecutivo Nacional y Provincial, durante la ejecución presupuestaria, sólo podían aprobar mayores gastos siempre que dispusieran del financiamiento adecuado. Ambas normas estaban de acuerdo en no permitir que se aprobaran modificaciones presupuestarias que implicaran incrementos de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de aplicaciones financieras.

Al modificarse el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 por la Ley Nº 26.124, se delegó facultades constitucionales del Poder Legislativo al Jefe de Gabinete de Ministros (en lo que comúnmente se denomina ¿super poderes¿, que ya habían sido concedidos anteriormente pero, nunca en forma permanente). Al exceptuar del artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal se exceptúa al Jefe de Gabinete de Ministros de la obligación que dispone: ¿El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.¿

Es importante destacar que las facultades delegadas al Jefe de Gabinete de ministros no es nueva ya que, con algunas diferencias, el Poder Legislativo aprobó atribuciones similares pero, como ya hemos mencionado, fueron hasta ahora, de carácter transitorio.

Haciendo un repaso de la historia de los superpoderes, podemos decir que la situación económica y fiscal del país ha tendido a agravarse y el otorgamiento de dichas facultades a incrementarse pero sin obtener mejora alguna en este proceso.

Es posible observar que esta delegación de facultades presupuestarias del Congreso implica un aumento desproporcionado de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en detrimento del Poder Legislativo y, por lo tanto, contribuye al debilitamiento institucional de nuestro país. Podría también, incentivar la subestimación de los recursos en el Presupuesto.

El marco normativo cardinal para la administración financiera del Estado, la Ley Nº 24.156, sus principios y sus bases, que representan el equilibrio que debe existir entre los distintos poderes, se ven contrapuestos a la delegación impuesta.

Se ha roto la base que establecía un sistema de asignación de recursos favorable para enfrentar las necesidades de la gestión pública, basada en la voluntad de la ciudadanía, representada en el Congreso.

Al exceptuar al Jefe de Gabinete de Ministros de lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que tiene por objetivo principal comprometer a los gobiernos a mantener el equilibrio fiscal sustentable y a respetar los procesos por medio de los cuales se elabora el presupuesto para lograr responsabilidad sobre la asignación de recursos públicos.

También entendemos que la emergencia para lo cual los poderes fueron creados, ya no existe. El gobierno cuenta con las herramientas necesarias para afrontar una situación de emergencia. Esta medida, en la actualidad, no se justifica.

El presupuesto nacional de gastos y recursos es, nada mas y nada menos, que el plan anual que especifica como se gastarán los recursos de todos los argentinos. El principio de transparencia de los actos públicos impone la obligación de respetar el principio de división de poderes establecido por nuestra Constitución, de manera tal que, todos los ciudadanos puedan conocer cual es ese plan y de que manera se ha de ejecutar.

Por todos estos motivos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.