Número de Expediente 4172/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4172/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DE FIJACION DE REGLAS DE EMPEÑAMIENTO , REFERIDAS AL ESPACIO AEREO , SU USO PARA FINES AERONAUTICOS , TRAFICO AEREO Y A LA DETENCION , INTERDICCION Y APREHENSION DE LA AERONAVE . |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-11-2004 | 01-12-2004 | 241/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-11-2004 | 28-02-2006 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4172/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY DE FIJACIÓN DE REGLAS DE EMPEÑAMIENTO:
CAPITULO I: Disposiciones Generales.-
Artículo 1°.- El Derecho Aeronáutico es regulado por los Tratados
Internacionales de que la República Argentina sea parte, por las leyes
que regulan su ejercicio y por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- La presente ley reconoce la autoridad de aplicación
en el Ministerio de Defensa y en la Fuerza Aérea Argentina.
CAPITULO II.- Del espacio aéreo y su uso para fines aeronáuticos.
Del espacio aéreo argentino.
Artículo 3°°.- La República Argentina ejerce completa y
exclusivamente la soberanía sobre el espacio aéreo encima de su
territorio y el mar territorial argentino, y para este fin la Fuerza
Aérea Argentina tendrá las atribuciones específicas para ejercer el
control de la navegación aérea, el tráfico aéreo, la infraestructura
aeronáutica, el control de las aeronaves que circulan por el espacio
aéreo y los servicios que se encuentran directa e indirectamente
relacionados.
Artículo 4°.- Las autoridades aeronáuticas en ejercicio de su
autoridad de aplicación podrá detener una aeronave en vuelo dentro del
espacio aéreo o aterrizado en territorio argentino cuando en caso de
flagrante desconocimiento de las normas de derecho aeronáutico, de
tráfico aéreo o en las condiciones establecidas en las respectivas
autorizaciones coloque en riesgo la seguridad de la navegación aérea,
del tráfico aéreo, del orden público y de la paz interior y exterior de
la Nación.
CAPITULO III: Del tráfico aéreo
Artículo 5°.- El tráfico de aeronaves en el espacio aéreo argentino
estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Ninguna aeronave militar o civil al servicio de un estado extranjero
o utilizada directamente por éste podrá, sin autorización, volar en el
espacio aéreo argentino o aterrizar en nuestro territorio sin previa
autorización.
b) Los servicios de aeronaves privadas podrán volar sobre la base del
estricto cumplimiento de las informaciones previas y la ejecución del
plan de vuelo.
c) El ingreso de aeronaves en el espacio aéreo argentino está sujeto a
las autorizaciones respectivas, al cumplimiento de las disposiciones
legales internas y los tratados internacionales y a las condiciones de
tarifas, comunicaciones y servicios de auxilio de navegación.
CAPITULO IV: De la detención, interdicción y aprehensión de la
aeronave
Artículo 6°.- La aeronave podrá ser detenida por autoridades
aeronáuticas o fuerzas de seguridad en los siguientes casos:
a) Por volar en el espacio aéreo argentino con infracción de las
convenciones internacionales o de las autorizaciones para tal fin.
b) Por desconocer en el espacio aéreo argentino la obligatoriedad de
aterrizaje en aeropuerto internacional
c) Por examen de documentación indispensable y certificados exigibles.
d) Por verificación de su carga y por las restricciones existentes en
la materia.
e) Por averiguación de ilícito.
Artículo 7°- La autoridad de aplicación podrá emplear los medios
que juzgue necesarios para obligar a la aeronave a efectuar el
aterrizaje en el aeródromo que fue indicado, caso contrario, agotados
los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será
clasificada como hostil estando sujeta a una medida de destrucción con
la autorización por parte del Presidente de la República o autoridad
por él delegada, quien responderá por sus actos conforme a la
Constitución Nacional, y las leyes.
Artículo 8°.- Los bienes incautados como consecuencia de la
detención de la aeronave podrán ser retenidos hasta la efectiva
verificación de la inexistencia de un delito para la verificación
definitiva.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Me dirijo a Usted con el objeto de propiciar la sanción del presente
proyecto de ley en virtud de indicadores preocupantes vinculados a la
proliferación de vuelos irregulares en el Nordeste del país y que
afecta principalmente a la provincia que represento, que es la
provincia del Chaco.
En efecto, la puesta en funcionamiento de un radar a tiempo parcial en
el aeropuerto de Resistencia operado por la RANE (Región Aérea
Nordeste) ha permitido identificar durante tres meses por espacio de
seis horas diarias y seis días en la semana un total de 215 vuelos de
carácter irregular en donde se han identificado operaciones en pistas
clandestinas, con matrículas falsas y con un tráfico de mercancías de
contrabando, marihuana, cocaína y otros bienes no especificados.
Cada cargamento de un vuelo irregular puede transportar hasta 210
kilogramos de diferentes bienes, inclusive de armas que hasta pueden
ser efectivamente misiles en el marco de operaciones clandestinas de
tráfico de armas en zonas calientes de frontera.
La proliferación de la distribución y el incremento del consumo de
estupefacientes hace necesario la sanción de una normativa que permita
a la fuerzas armadas y de seguridad contar con herramientas idóneas que
permitan frenar el avance del contrabando calificado y del tráfico de
drogas, pues la identificación expresa de estos vuelos irregulares sin
la correspondiente aprehensión del avión contribuye a crear un clima de
impunidad que acrecienta el tráfico y el comercio ilegal.
Las consecuencias para nuestro país son letales. Destruyen nuestra
juventud, nuestra industria y la producción nacional cuando se trata de
comercio de estupefacientes, cigarrillos y otros bienes de producción
local.
Por ello, considero necesario contar con un instrumento de control que
sea equivalente a otros países de la región que han avanzado
tecnológicamente con la dotación de radares que controlan el 95 % del
espacio aéreo como la República hermana de Brasil. Paraguay controla el
50 % del espacio aéreo, Chile el 75 %, Uruguay el 90 % y nuestro país
no alcanza al 10 % estando en notoria y plena desigualdad de
condiciones.
El plan de radarización lanzado por el gobierno nacional contribuye
conjuntamente con el INVAP a producir tecnología nacional con el
objetivo de contar con una cobertura adecuada para el año 2009,
logrando de este modo disminuir la vulnerabilidad de nuestro espacio
aéreo.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4172/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY DE FIJACIÓN DE REGLAS DE EMPEÑAMIENTO:
CAPITULO I: Disposiciones Generales.-
Artículo 1°.- El Derecho Aeronáutico es regulado por los Tratados
Internacionales de que la República Argentina sea parte, por las leyes
que regulan su ejercicio y por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- La presente ley reconoce la autoridad de aplicación
en el Ministerio de Defensa y en la Fuerza Aérea Argentina.
CAPITULO II.- Del espacio aéreo y su uso para fines aeronáuticos.
Del espacio aéreo argentino.
Artículo 3°°.- La República Argentina ejerce completa y
exclusivamente la soberanía sobre el espacio aéreo encima de su
territorio y el mar territorial argentino, y para este fin la Fuerza
Aérea Argentina tendrá las atribuciones específicas para ejercer el
control de la navegación aérea, el tráfico aéreo, la infraestructura
aeronáutica, el control de las aeronaves que circulan por el espacio
aéreo y los servicios que se encuentran directa e indirectamente
relacionados.
Artículo 4°.- Las autoridades aeronáuticas en ejercicio de su
autoridad de aplicación podrá detener una aeronave en vuelo dentro del
espacio aéreo o aterrizado en territorio argentino cuando en caso de
flagrante desconocimiento de las normas de derecho aeronáutico, de
tráfico aéreo o en las condiciones establecidas en las respectivas
autorizaciones coloque en riesgo la seguridad de la navegación aérea,
del tráfico aéreo, del orden público y de la paz interior y exterior de
la Nación.
CAPITULO III: Del tráfico aéreo
Artículo 5°.- El tráfico de aeronaves en el espacio aéreo argentino
estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Ninguna aeronave militar o civil al servicio de un estado extranjero
o utilizada directamente por éste podrá, sin autorización, volar en el
espacio aéreo argentino o aterrizar en nuestro territorio sin previa
autorización.
b) Los servicios de aeronaves privadas podrán volar sobre la base del
estricto cumplimiento de las informaciones previas y la ejecución del
plan de vuelo.
c) El ingreso de aeronaves en el espacio aéreo argentino está sujeto a
las autorizaciones respectivas, al cumplimiento de las disposiciones
legales internas y los tratados internacionales y a las condiciones de
tarifas, comunicaciones y servicios de auxilio de navegación.
CAPITULO IV: De la detención, interdicción y aprehensión de la
aeronave
Artículo 6°.- La aeronave podrá ser detenida por autoridades
aeronáuticas o fuerzas de seguridad en los siguientes casos:
a) Por volar en el espacio aéreo argentino con infracción de las
convenciones internacionales o de las autorizaciones para tal fin.
b) Por desconocer en el espacio aéreo argentino la obligatoriedad de
aterrizaje en aeropuerto internacional
c) Por examen de documentación indispensable y certificados exigibles.
d) Por verificación de su carga y por las restricciones existentes en
la materia.
e) Por averiguación de ilícito.
Artículo 7°- La autoridad de aplicación podrá emplear los medios
que juzgue necesarios para obligar a la aeronave a efectuar el
aterrizaje en el aeródromo que fue indicado, caso contrario, agotados
los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será
clasificada como hostil estando sujeta a una medida de destrucción con
la autorización por parte del Presidente de la República o autoridad
por él delegada, quien responderá por sus actos conforme a la
Constitución Nacional, y las leyes.
Artículo 8°.- Los bienes incautados como consecuencia de la
detención de la aeronave podrán ser retenidos hasta la efectiva
verificación de la inexistencia de un delito para la verificación
definitiva.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Me dirijo a Usted con el objeto de propiciar la sanción del presente
proyecto de ley en virtud de indicadores preocupantes vinculados a la
proliferación de vuelos irregulares en el Nordeste del país y que
afecta principalmente a la provincia que represento, que es la
provincia del Chaco.
En efecto, la puesta en funcionamiento de un radar a tiempo parcial en
el aeropuerto de Resistencia operado por la RANE (Región Aérea
Nordeste) ha permitido identificar durante tres meses por espacio de
seis horas diarias y seis días en la semana un total de 215 vuelos de
carácter irregular en donde se han identificado operaciones en pistas
clandestinas, con matrículas falsas y con un tráfico de mercancías de
contrabando, marihuana, cocaína y otros bienes no especificados.
Cada cargamento de un vuelo irregular puede transportar hasta 210
kilogramos de diferentes bienes, inclusive de armas que hasta pueden
ser efectivamente misiles en el marco de operaciones clandestinas de
tráfico de armas en zonas calientes de frontera.
La proliferación de la distribución y el incremento del consumo de
estupefacientes hace necesario la sanción de una normativa que permita
a la fuerzas armadas y de seguridad contar con herramientas idóneas que
permitan frenar el avance del contrabando calificado y del tráfico de
drogas, pues la identificación expresa de estos vuelos irregulares sin
la correspondiente aprehensión del avión contribuye a crear un clima de
impunidad que acrecienta el tráfico y el comercio ilegal.
Las consecuencias para nuestro país son letales. Destruyen nuestra
juventud, nuestra industria y la producción nacional cuando se trata de
comercio de estupefacientes, cigarrillos y otros bienes de producción
local.
Por ello, considero necesario contar con un instrumento de control que
sea equivalente a otros países de la región que han avanzado
tecnológicamente con la dotación de radares que controlan el 95 % del
espacio aéreo como la República hermana de Brasil. Paraguay controla el
50 % del espacio aéreo, Chile el 75 %, Uruguay el 90 % y nuestro país
no alcanza al 10 % estando en notoria y plena desigualdad de
condiciones.
El plan de radarización lanzado por el gobierno nacional contribuye
conjuntamente con el INVAP a producir tecnología nacional con el
objetivo de contar con una cobertura adecuada para el año 2009,
logrando de este modo disminuir la vulnerabilidad de nuestro espacio
aéreo.
Jorge M. Capitanich.-