Número de Expediente 4171/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4171/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DEL CHACO . |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-02-2006 | 08-03-2006 | 206/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 27-02-2006 | 02-03-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-02-2006 | 02-03-2006 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-02-2006 | 02-03-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 15-03-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
| NOTA:PASA A DIP. |
| SANCION DE LEY |
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| FECHA DE SANCION: 07-04-2006 |
| NUMERO DE LEY: 26090 |
| OBSERVACIONES |
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| AMPLIACION DISPUESTA POR NOTA DE S.P. Nº 263/06 DEL 28/02/06 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1/06 | 03-03-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4171/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ZONA DE DESASTRE
Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
ARTICULO 1°.- Declárese Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional a los departamentos de Comandante Fernández, Independencia, San Lorenzo, O´Higgins, Libertador General San Martín, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 25 de Mayo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Mayor L. J. Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, Almirante Brown, General Güemes, Maipú y General Donovan, de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2° - Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de la Provincia del Chaco referido en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la Provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines: a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja, maíz y algodón; b) Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el fenómeno climático; c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano; d) Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía; e) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados por el fenómeno climático.
ARTICULO 3°- El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 4° - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente para los departamentos afectados un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre.
ARTICULO 5° - Instruméntase a través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un período de gracia de dos (2) años para zona de desastre y un (1) año para zona de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de obligaciones existentes con reducción parcial y/o total de intereses en virtud del análisis de cada caso en particular como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a quince (15) años de plazo para zonas de desastre y diez (10) años de plazo para zona de emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinaciación de sus obligaciones.
ARTICULO 6ª - Suspéndese hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria o zona de desastre fijados por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con aterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; por el mismo período el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
ARTICULO 7° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 8° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Provincia del Chaco se encuentra atravesando un largo período de sequía en todo su territorio, fundamentalmente en la zona centro y este, ocasionando grandes pérdidas económicas y problemas de suministro de agua potable.
Según un estudio realizado por la Administración Provincial del Agua -APA-, la situación por sequía se complica si se tiene en cuenta que a la actual escasez de precipitaciones se suma la sequía o déficit de precipitaciones registrados en los últimos tres años. En el período 2003/2004 los niveles de lluvia fueron un 50% inferior a los considerados normales hecho sin precedente en treinta años.
Las perspectivas meteorológicas para los meses venideros dan cuenta que las precipitaciones serían levemente superiores a las normales, lo cual atenuaría las condiciones imperantes de sequía, pero ello en modo alguno revertirá los efectos de los periodos anteriores.
La situación descripta tiene múltiples repercusiones económicas y sociales. Las más significativas se detallan a continuación:
- Las fuentes de alimentación de agua potable de la mayoría de las localidades de la provincia, al abastecerse de fuentes superficiales o subterráneas, ven afectadas sus reservas a límites críticos, tanto por su cantidad como por su calidad.
- Impacta negativamente en la actividad ganadera por ser de importancia tanto para el consumo del ganando como para la generación de pastos. Según el Ministerio de la Producción de la Provincia, la situación se caracteriza por:
a) Poca disponibilidad de pasturas para ser utilizadas desde el invierno a la primavera. Como la masa forrajera se produce en esta época aún con lluvias en los meses próximos la situación seguirá complicada.
b) Estado de la hacienda: aún no se registran mortandades pero ya ha comenzado el deterioro de la condición corporal. En el caso de la cría esto se ve complicado aún más por el atraso de las pariciones debido a la sequía de los periodos anteriores. Con respecto a la invernada, se repite un atraso generalizado en los engordes, inclusive hay animales que han perdido peso. El mal estado de los animales, sumado a la situación del mercado debido a la presencia de aftosa en la Provincia de Corrientes, dificulta aún más la comercialización, impidiendo aliviar de animales los campos.
c) Problema de aguadas por descensos de las napas y por represas secas y/o poco agua.
- Impacta negativamente en la agricultura. Los porcentajes en que se ve afectada la agricultura varían de acuerdo a los departamentos pero, en líneas generales, se consideran perdidos en un 100% los cultivos de soja y maíz de siembra temprana. En el caso del algodón, sólo de producirse precipitaciones en breve es posible que exista alguna recuperación.
A modo indicativo se establece por departamento y localidades las hectáreas afectadas por sequía:
Hectáreas afectadas por sequía
Localidad/dpto. Algodón % Soja % Maíz %
Castelli 20.000 20 3.000 - 2.500 -
Tres Isletas 17.000 50 8.000 50 3.000 20
Saenz Peña 12.000 90 25.000 90 2.000 50
Quitipili 13.000 50 5.000 50 2.500 20
Machagain 3.000 85 500 100 1.500 80
Campo Largo 10.000 80 50.000 80 2.000 80
Las Breñas 8.000 40 45.000 40 3.500 20
Charata 5.000 40 48.000 40 3.500 40
12 de Octubre 19.000 60 89.000 60 14.000 60
Hermoso Campo 15.000 40 40.000 50 4.500 50
Sta. Sylvina 16.000 10 8.000 20 3.000 20
Cnel Du Graty 12.000 20 3.000 20 300 20
Va. Angela 26.000 50 9.000 50 2.000 40
Pampa del Infierno 4.000 20 100.000 20 4.000 20
San Bernardo 21.000 60 25.000 70 2.000 70
Va. Berthet 5.000 70 500 70 1.000 80
Gral Belgrano (Corzuela) 5.000 40 40.000 40 3.000 20
Dto. San Martín 6.000 50 7.500 60 1.800 40
Sgto Cabral 2.800 60 1.500 50 250 50
P. Plaza 2.000 80 300 80 500 100
Total 221.800 508.300 56.850
Por ser la Provincia del Chaco preponderantemente agrícola ganadera, esta situación impacta económica y socialmente al conjunto de la población.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Jorge M. Capitanich.-
Texto Original



