Número de Expediente 4169/06

Origen Tipo Extracto
4169/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y BASUALDO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES A CARGO DEL ANSES , PODRAN EFECTIVIZARSE A OPCION DEL BENEFICIARIO MEDIANTE UN DEPOSITO EN ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Basualdo , Roberto Gustavo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-11-2006 22-11-2006 189/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

OBSERVACIONES
23/11/06 INCORP. FIRMA S. NEGRE DE ALONSO
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4169/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Las prestaciones previsionales cuyo pago se encuentran a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se harán efectivas mediante el sistema actual de pago o, a opción del beneficiario, mediante su depósito en una Caja de Ahorro abierta a su nombre en las entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las que deberán otorgar al beneficiario la correspondiente tarjeta de débito.

Artículo 2º. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ejecutará las previsiones de la presente ley en un
plazo máximo de CIENTO OCHENTA DIAS contados desde la vigencia de la presente. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Estado Nacional garantiza el pago de las prestaciones establecidas en la Ley N 24.241 y sus modificatorias lo que abarca un universo de aproximadamente tres millones quinientas mil personas.-

El pago de dichas prestaciones está a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quien las realiza a través de distintas entidades bancarias autorizadas por el B.C.R.A.

En la actualidad los beneficios sólo pueden ser cobrados en efectivo en la entidad bancaria que corresponda. Algunas de estas instituciones ofrecen a los beneficiarios la posibilidad de abrir una caja de ahorro -con el consiguiente costo para estos- en la que se depositan las prestaciones pero sin emitirles una tarjeta de débito, con lo cual los únicos beneficios derivan de que se anticipa -en algunos casos- el cobro de la prestación; existe la posibilidad de efectuar extracciones parciales y las sumas no retiradas devengan intereses pero, se sigue obligando tanto al beneficiario como, en su caso, al apoderado a concurrir a la entidad bancaria a efectuar todas las extracciones, sin la posibilidad de utilizar las redes de cajeros automáticos.-

Desde hace años el conjunto de las entidades bancarias ha desarrollado nuevos instrumentos para el pago de haberes a trabajadores activos, por lo que cuentan con suficiente experiencia en el pago a través de sistemas automáticos masivos de acreditación de fondos en cuentas bancarias individuales.-

Por ello, se considera conveniente adoptar un método alternativo y optativo para los beneficiarios de prestaciones previsionales a través de la bancarización de su pago, lo que les permitiría contar con mayores alternativas para su percepción, retirando en forma fraccionada sus haberes, por lo que no estarían obligados a retirar íntegramente los mismos en una fecha prefijada, ni estarían obligados a concurrir a una única boca de pago a partir de la posibilidad de retirar fondos a través de cajeros automáticos.La canalización del pago de las prestaciones por el sistema bancario implicará un proceso de modernización de los servicios que se brindan a los actuales beneficiarios que cobran sus prestaciones a través del ANSES.
Se establece que el sistema será optativo, ya que muchos de los actuales beneficiarios no están acostumbrados al uso de las redes de cajeros automáticos por lo que, seguramente, preferirán seguir operando con el actual sistema de pago.

Sin embargo, muchos de nuestros jubilados y pensionados o sus apoderados hace ya años que operan -por otros motivos- con tarjetas de débito y habitualmente utilizan los cajeros automáticos para efectuar innumerables transacciones, por lo que, preferirán soportar el eventual costo por la apertura y mantenimiento de la referida caja de ahorro y por la emisión de la correspondiente tarjeta de débito, ya que, los beneficios que obtengan por dicha vía justifican la erogación de tales gastos.

El sistema cuya implementación se propone ya fue instituido por el Decreto 895/2001, pero no de modo optativo sino obligatorio, siendo que además establecía que los agentes pagadores debían soportar los costos correspondientes al pago de las prestaciones previsionales, lo que, evidentemente, resultaba injusto y contrariaba lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 21.526 en cuanto a que la obligación de las entidades financieras de prestar los servicios especiales vinculados con la seguridad social deben ser remunerados.

Ello motivó el dictado del Decreto Nº 1067/02 que suspendió la aplicación del Decreto Nº 895/01 y demás normativas dictadas en su consecuencia, a efectos de su revisión y reordenamiento operativo y además, reconoció a los agentes pagadores de las obligaciones previsionales a cargo de la ANSES, determinados aranceles por el
servicio de pago. Posteriormente, el Decreto Nº 906/03 suspendió nuevamente la aplicación del Decreto Nº 895/01 y por último el Decreto Nº 1220/04 lo derogó y fijó aranceles variables a favor de las entidades bancarias, en función de las características de cada prestación.-

En definitiva, en la actualidad los beneficiarios de prestaciones previsionales no cuentan con la posibilidad de percibir sus haberes a través de la red de cajeros automáticos, lo que se posibilitará con el sistema que se implementa en el presente.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.